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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Oscar Santamaría Cedillo

Desde Alemania nos donan una furgoneta. ¿Cómo reflejamos la donación y cómo hacemos para no pagar una cantidad excesiva?

25.09.13

Hola,

Somos una asociación que nos dedicamos a recoger perros de la calle y tenerlos en un refugio hasta que les encontramos casa. Tenemos algunas personas que nos hacen donaciones y nos envían ayudas desde Alemania. En este caso una persona de allí, viendo que tenemos solo una vieja furgoneta que ya sale caro reparar, ha comprado una furgoneta allí para nosotros y nos la quiere donar. Va a viajar con ella desde Alemania para entregárnosla.

Queríamos saber lo que tenemos que hacer para que se refleje aquí en España la donación y ver la manera de que no tengamos que pagar una cantidad excesiva, que al final nos salga más cara la donación que otra cosa.

Muchas gracias. Un abrazo.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

27.09.13

La donación por el valor de la furgoneta lo tendréis que reflejar como un ingreso en vuestra contabilidad y lógicamente dar también en vuestra contabilidad de alta como un activo el vehículo. Ahora bien, ese ingreso está exento de vuestro Impuesto sobre Sociedades (aunque el donativo provenga del extranjero) por lo que no os generará ningún coste fiscal.

Cuestión distinta es el coste que la matriculación de la furgoneta en vuestra favor puede generar, por ejemplo Impuesto de Matriculación, y que tendréis que asumir.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.

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#2

Opinión anónima

27.09.13

Vaya por delante que la adaptación del PGCE a las ESAL (Entidades sin ánimo de lucro) es ABIERTA y FLEXIBLE y que, por lo tanto, cada Organización o Entidad puede adaptarlo a sus propias necesidades.

Así pues, tanto el Cuadro de Cuentas como las Definiciones y relaciones contables son meramente indicativas. Pudiendo cambiarse el uno y las otras en función de las situaciones y necesidades específicas de cada ESAL.

Dicho lo anterior, según lo establecido en la Resolución de 26 de marzo de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se aprueba el Plan de Contabilidad de las entidades sin fines lucrativos; las partidas “746. Donaciones y legados de capital transferidos al excedente del ejercicio.” y “747. Otras donaciones y legados transferidos al excedente del ejercicio” recogen respectivamente:

“Importes recibidos de las Administraciones Públicas, entidades o particulares, al objeto, por lo general, de financiar los gastos ordinarios de funcionamiento de la entidad.”

Se abonará por el importe concedido con cargo a:

448. Patrocinadores, afiliados y otros deudores.

Créditos con patrocinadores, afiliados y otros por las cantidades a percibir para contribuir a los fines de la actividad propia de la entidad, en particular las donaciones y legados.

Figurará en el activo corriente del balance.

Con carácter general, su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará por las cantidades a percibir con abono a las cuentas 131 o 132.

b) Se abonará:

b1) Por la cancelación total o parcial de las deudas, con cargo a la cuenta 572.

b2) Por la parte que resultara definitivamente incobrable, con cargo a la cuenta 655.

47075. Hacienda Pública, deudora por colaboración en la entrega y distribución de donaciones (artículo 12 de la Ley de Subvenciones).

Créditos con la Hacienda Pública por razón de donaciones concedidas en las que la entidad actúa como colaboradora.

a) Se cargará por las entregas que realice la entidad a los entes destinatarios finales de las donaciones, con abono a la cuenta 572.

b) Se abonará por la liquidación que se efectúe de la donación recibida y justificada, con cargo a la cuenta 4757.

47085. Hacienda Pública, deudora por donaciones concedidas.

Créditos con la Hacienda Pública por razón de donaciones concedidas.

a) Se cargará cuando sean concedidas las donaciones, con abono a las cuentas 746 o 747.

b) Se abonará al cobro, con cargo a la cuenta 572.

Por tanto, en la partidas (746) y (747) no se reflejan las donaciones recibidas sino su imputación al resultado del ejercicio.

Así pues, el importe donado quedaría recogido en una de las partidas siguientes, según sea su naturaleza y destino:

131. Donaciones y legados de capital.
1311. Afectos a la actividad propia.
1312. Afectos a la actividad mercantil.

132. Otras subvenciones, donaciones y legados.
1321. Otras donaciones y legados.
13211. Afectos a la actividad propia.
13212. Afectos a la actividad mercantil.

En la partida “(131) Donaciones y legados de capital” se recogerán las “donaciones y legados concedidos por entidades o particulares, para el establecimiento o estructura fija de la entidad (activos no corrientes) cuando no sean reintegrables, de acuerdo con los criterios establecidos en las normas de registro y valoración.”

Por su parte, en la partida “(1321) Otras donaciones y legados” se recogerán las “donaciones y legados concedidos que no figuran en las cuentas anteriores, cuando no sean reintegrables, y se encuentren pendientes de imputar al excedente de acuerdo con los criterios establecidos en las normas de registro y valoración.” Es el caso de las donaciones concedidas para financiar programas que generarán gastos futuros.

Para la imputación al resultado del ejercicio se utilizarán las siguentes partidas:

841. Transferencia de donaciones y legados de capital.
8411. Afectos a la actividad propia.
8412. Afectos a la actividad mercantil.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargarán, en el momento de la imputación a la cuenta de resultados de la donación o el legado recibidos, con abono a la cuenta 745 ó 746.

b) Se abonarán, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 130 ó 131, según corresponda.

8421. Transferencia de otras donaciones y legados.
84211. Afectos a la actividad propia.
84212. Afectos a la actividad mercantil.

a) Se cargará, en el momento de la imputación a la cuenta de resultados de la donación o el legado recibidos, con abono a la cuenta 747 ó 748.

b) Se abonará, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 132.

En cuanto al registro contable de la donación o legado sería de la forma:

(572) a (131) / (1321)
Por el importe recibido efectivamente y en metálico.

(2XX) a (131) / (1321)
Por la donación o legado recibidos cuando éstos no sean en metálico sino que tengan la naturaleza de bienes físicos incorporados al patrimonio inmovilizado (activo no corriente) de la entidad.

Por su parte, al proceder a la imputación anual al resultado del ejercicio:

(131) / (1321) a (740)
Por el importe imputado al ejercicio.

Espero que les resulte de utilidad.

Un atento saludo.

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#3

Aportada por:

Francisco Romero

Abogado. Asesoramiento en Fiscalidad, Contabilidad y Financiero.

Trabaja en:

Asesor particular

27.09.13

La respuesta de Adolfo sobre la contabilización es exaustiva. Coincido con Juan en cuanto a que tendréis que soportar los gastos de ITV , transferencia y de matriculación, además del seguro, que todos juntos pueden ser importantes.

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