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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Francisco Ripoll Aliaga

¿Desde que fecha empieza a contar la antiguedad de la entidad?

17.11.11

Necesitamos conocer si para solicitar la declaración de Utilidad Pública los dos años que se exige de funcionamiento se empieza a contar desde el día del acta fundacional o desde el día que quedó registrada la Asociación en el Registro correspondiente.

Un saludo.
Francisco Ripoll.
Presidente.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

18.11.11

La inscripción en le registro es un paso más en la vida de la asociación, que queda constituida legalmente y adquiere su personalidad jurídica a partir de dotarse de un acta fundacional.
Desde esa acta de constitucion pueden realizarse ya actividades; por ello, salvo que en el procedimiento pusiera algún detalle al respecto, el funcionamiento de la entidad cuenta a partir de esa acta fundacional.

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#2

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

18.11.11

Tal como señala el compañero de portal, la asoación adquiere su personalidad jurídica desde la formalización del acta fundacional, de acuerdo con lo establecido en el punto 2 del artículo 5 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asocación, que transcribo:

“El acuerdo de constitución, que incluirá la aprobación de los Estatutos, habrá de formalizarse mediante acta fundacional, en documento público o privado. Con el otorgamiento del acta adquirirá la asociación su personalidad jurídica y la plena capacidad de obrar, sin perjuicio de la necesidad de su inscripción a los efectos del artículo 10”.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.

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