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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Amaia Amezti Azkarraga-Urizar

Desearíamos conocer el tratamiento que debemos dar al IVA soportado por el alquiler, ya que por nuestra actividad no tenemos ningún IVA repercutido

16.03.10

AVASI es una asociación sin ánimo de lucro que ofrece ayuda a víctimas de abusos sexuales en la infancia.


Dado que solamente tenemos IVA soportado y ningún repercutido, quisiéramos saber qué tratamiento contable debemos dar a ese IVA por los saldos deudores de la Hacienda Pública.


También quisiéramos saber si podríamos y qué implicaciones tendría el hecho de pedir la exención del IVA.


Muchas gracias

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Respuestas

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#1

Muy buena

Aportada por:

Eva Buades Martinez

Asesora voluntaria

Trabaja en:

Asesor particular

17.03.10

Hola Amaia,


El alquiler lo contabilizaréis como mayor importe de la compra o prestación de servicio, tal cual un consumidor final.


La exención de iva, mientras no realiceis actividad economica o empresarial es algo que va implicito, el tener el documento de reconocimiento no tiene mayor trascendencia.


Saludos, Eva

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#2

Suficiente

Aportada por:

Marta Aranda Gómez

Responsable Área fiscal y contable para ONL´s de Gaudium Asesores. www.gaudiumasesores.es

Trabaja en:

Asesor particular

17.03.10

Hola Amaia:


Tan solo podeis reconocer el IVA como un gasto mayor de la factura del alquiler.


Un saludo,


Marta

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#3

Opinión anónima

17.03.10

Hola Amaia. Tal y como te han comentado más arriba, la deducción del IVA del alquiler no se aplica cuando no realizas una actividad.


El IVA estaría incluido en el gasto y su asiento contable sería:


(621) a (410)


La exención de IVA, si alguna vez la solicita porque ejerces una actividad, supone que no aplicas IVA en los servicios que prestas, pero tampoco puedes deducirte el IVA soportado de las facturas que recibes de gastos de tu actividad. La exención hay que solicitarla a Hacienda y se regula por el art. 20 de la Ley de IVA. Esta exención interesará dependiendo del volumen de compras y prestaciones de servicios y el tipo impositivo aplicado a cada uno de ellos.


Espero haber ayudado.


Un saludo.


 

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#4

Opinión anónima

17.03.10

Hola Amaia,


Un puntualización a los comentarios  de mis compañeras. Es importante contar con la comunicación de la Agencia donde se te reconoce tu opción a la exención del IVA.  Algunos financiadores te lo piden, con el fin de asegurarse que no estas justificando una cantidad (Base Imponible+IVA) de la cual una de ellas (IVA Soportado), puedes deducirtela si presentas las liquidaciones correspondientes a dicho impuesto.


Gracias

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