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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Carles Ventura Pallarols

Días antes ha surgido un punto importante a tratar en la asamblea extraordinaria ¿Podemos incluir ese punto o deben decidir los socios?

28.05.14

Hola,

Pertenezco a una asociación de la cual soy presidente. Convoqué con la antelación legal de un mes una asamblea extraordinaria con dos puntos en el orden de día. A 7 o 10 días antes de la asamblea ha surgido un punto muy relevante que no está en el orden del día y que es una alternativa a los dos puntos incluidos. ¿Puedo incluir ese nuevo punto de algún modo para tratarlo en esa asamblea? ¿Pueden los socios decidir incluirlo el mismo día? ¿He de anular la asamblea?

Muchas gracias por su respuesta.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

28.05.14

Hola Carles,
Lo más práctico seria que en el turno de ruegos y preguntas, algún socio o tu mismo lo propongáis a debate y se proceda a una votación, para aprobarlo o denegarlo.
Un saludo

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#2

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

28.05.14

Si en la asamblea estuvieran presentes todos los socios, lógicamente podría incluirse ese punto previo acuerdo de los mismos. Si no lo están, considero que no se puede incluir, pues los socios ausentes no han tenido conocimiento del mismo.
Puesto que ya no cabe comunicar en plazo ese nuevo punto, lo que cabe es efectivamente anular la asamblea y convocar otra con todos los puntos a tratar, dentro de los plazos establecidos.

Según entiendo.

Juan González Martín-Palomino.

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#3

Opinión anónima

29.05.14

Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación Me ratifico lo dicho en mi anterior contestación, según establece el artículo 12, en su apartado D. Proponiendo a al comienzo de la asamblea general que se modifique el orden del día y se comience por el punto de ruegos y preguntas, ya que dices que es una alternativa a los puntos incluidos.

Artículo 12 Régimen interno
Si los Estatutos no lo disponen de otro modo, el régimen interno de las asociaciones será el siguiente:

a) Las facultades del órgano de representación se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, conforme a los Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

b) Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11.3, la Asamblea General se convocará por el órgano de representación, con carácter extraordinario, cuando lo solicite un número de asociados no inferior al 10 por 100.

c) La Asamblea General se constituirá válidamente, previa convocatoria efectuada quince días antes de la reunión, cuando concurran a ella, presentes o representados, un tercio de los asociados, y su presidente y su secretario serán designados al inicio de la reunión.

d) Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos. No obstante, requerirán mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, los acuerdos relativos a disolución de la asociación, modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes y remuneración de los miembros del órgano de representación.
Un saludo

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#4

Opinión anónima

29.05.14

Apartados C y D
Un saludo

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