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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Fernando Ortiz de solórzano Aurusa

Disponibilidad de la dotación fundacional

11.05.06

En la escritura de constitución de nuestra fundación se dotó a la misma (dotación fundacional) con un importe de 6.000 € justificadas mediante un certificado de depósito en una entidad financiera.

La cuestión que nos planteamos, a efectos de disposición de la dotación fundacional, es si habría que pedir autorización para que ese dinero esté dividido entre diversas cuentas de otras entidades financieras.

Y otra cuestión que se nos plantea es la posibilidad de que temporalmente la suma de depósitos bancarios a nombre de nuestra fundación pueda ser inferior a la dotación fundacional.

Muchas gracias por adelantado

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Respuestas

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#1

Muy buena

Aportada por:

Luis Barato Risoto

Técnico de Auditoría y Contabilidad del Ministerio de Hacienda. Licenciado en Derecho

Trabaja en:

Asesor particular

15.05.06

Según la normativa de fundaciones de competencioa estatal, regulada por Ley 50/2002, de 26 de noviembre, de Fundaciones, establece en el artículo 19 que la dotación fundacional puede comprender bienes y derechos de cuelquier clase (dinero metálico por supuesto). Igualmente, también forman parte de la dotación fundacional, los bienes y derechos de contenido patrimonial que, durante la existencia de la fundación SE APPORTEN POR TAL CONCEPTO, por el fundador o terceras personas O SE AFECTEN POR EL PATRONATO CON CARÁCTER PERMANENTE A LOS FINES FUNDACIONALES.
Como la dotación fundacional constituye la garantía de terceros, así como la garantía de que los fines fundacionales se cuemplan, ES INDISPONIBLE, es decir, que no se puede gastar en actividades. Solo los rendimientos y utilidades que produzca la dotación fundacional, pueden gastarse.
Al formar parte los depósitos bancarios de la dotación fundacional, solo con la autorización previa y expresa del Protectorado, puede enajenarse o gravarse, siempre que la contraprestación recibida por la enajenación SE INTEGRE también en la dotación.
El simple cambio de entidad donde esté depositada, no antera su condición, y no necesitaría autorización, sino una simple comunicación al Protectorado informando de tales circunstancias, aunque se fraccionen los depósitos. En las cuentas anuales de cada ejercicio, debe informarse en la memoria, sobre los BIENES Y DERECHOS QUE FORMAN PARTE DE LA DOTACIÓN O ESTÉN AFECTADOS CON CARÁCTER PERMANENTE A LOS FINES FUNDACIONALES.
En el articulo 21 de la Ley se establece el sistema de autorizaciones previas en torno a la dotación fundacional. El contenido de las solicitues de autorización está recogido en el artículo 18 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre(BOE del 22 de noviembre.
Saludos. Luis Barato Risoto
e-mail:luisbarato@wanadoo.es

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