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Consultas Online

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Consulta formulada por:

María Medina Bolaños

Documento que certifique la donación que hagan las empresas

17.11.11

Mi asociación que recoge a personas discapacitadas físicas y psiquicas, es una asociación sin animo de lucro, y esta considerando la posibilidad de hacer una campaña entre las empresas de nuestro pueblo para recolectar dinero.

Mi pregunta es ¿puede la asociación emitir un documento que le sirva a estas empresas a la hora de desgravar el donativo en su declaración a hacienda?, en caso afirmativo hay algún modelo oficial para exponer esto.

Gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Silvia Alvarez

Servicios en contabilidad/Fiscalidad/RRHH/Seguros/Consultoría Web

Trabaja en:

Servicio Premium - Asesoría Debe Haber Asociaciones S.L.

18.11.11

Hola María,

Para que los donativos a tu asociacion de derecho a aplicar dedución teneis que ser de utilidad publica, o estar inscritos en AECID, si no cumplis uno de estos dos requisitos, los donativos que os hagan no dan derechos a ningun beneficio fiscal.

En caso de que si esteis inscritos en AECID o seais asociacion declarada de utilidad publica, no hay un modelo oficial de certificado pero si una normativa ley 49/ 2002 que determina los porcentajes de deducción.

Espero haberte ayudado

Silvia Alvarez
www.debehaberasociaciones.com

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#2

Aportada por:

Jose Luis Bilbao Beitia

Economista - Asesor Fiscal

Trabaja en:

Asesor particular

18.11.11

Maria:

Solo podran deducirse los donativos cuando la donacion se realice a una entidad acogida al regimen fiscal especial para fundaciones y entidades sin animo de lucro.
En caso contrario, los donativos no dan derecho a ningun beneficio fiscal.
Si sois una asociacion, para poder acogeros a dicho
régimen, obligatoriamente debereis de estar declarados de utilidad publica.

Un saludo
Jose Luis

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#3

Aportada por:

Mònica Moles Ena

Consultora y formadora especializada en ONG

Trabaja en:

Asesor particular

18.11.11

Hola Maria:

las únicas entidades sin ánimo de lucro que pueden emitir certicados que permiten a los donantes deducir un % en sus impuestos son las que están acogidas a la ley 49/2002.

Para acogeros a este régimen fiscal especial de la ley 49/2002 como asociación, sólo es posible si obteneis el reconocimiento de Utilidad Pública del Ministerio del Interior, o bien os incribis en la Acecid como entidad de cooperación para el desarrollo internacional.

Espero haberte respondido,
hasta pronto!

Mònica
www.molesasesores.com

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#4

Aportada por:

Francisco Romero

Abogado. Asesoramiento en Fiscalidad, Contabilidad y Financiero.

Trabaja en:

Asesor particular

20.11.11

Vistas las respuestas anteriores, lo que debeis hacer es tramitar el reconocimiento de “Utilidad Pública”, es sencillo y en estas mismas páginas encontrarás la documentación que hace falta.

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