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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Antonia Alcaide Crespín

Donación de una furgoneta por medio de permuta

18.04.07

La Empresa “X” que se dedica comercialmente a la publicidad rodante (donan furgonetas a ONG a cambio de vender espacios publicitarios a empresas particulares), nos va a entregar una furgoneta y nos indican que tenemos que hacer una permuta. Ellos nos emiten una factura, por la que nosotros compramos ese elemento de transporte (BI 27000 euros, IVA 4500 euros) y a cambio nosotros les emitimos una factura por la que le vendemos el alquiler del derecho de explotación publicitaria por 5 años (mismos importes).

¿Como se realizaría ese asiento?, ¿teóricamente amortizamos en 5 años y diferimos los ingresos en 5 años?, ¿al liquidar trimestralmente el IVA, al soportar el mismo importe que repercutimos, IVA cuota cero?, ¿A la hora de realizar el Impuesto sobre Sociedades, nos afectaría esta fórmula propuesta por la Empresa?

Gracias

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

20.04.07

Son varias las cuestiones:

- ¿Cómo se realizarían los asientos?. La factura recibida por la furgoneta se contabilizaría como si la furgoneta se huebiese comprado, al debe la cuenta 228 de elementos de transporte y el IVA soportado; al haber la cuenta 400 del proveedor por el importe total.
La factura emitida por el alquiler se contabilizaría en la misma forma que si estuviésemos alquilando a a cambio de precio en dinero. Al haber la cuenta 700 de ingresos que mejor se considere y la cuenta 477 de IVA repercutido; al debe la cuenta 430 del cliente.
La cuenta 400 quedará cancelada con el saldo de la cuenta 430.

- ¿Teóricamente amortizamos en 5 años y diferimos el ingreso en 5 años?.
Entiendo que aquí van a existir diferencias, pues mientras que el ingreso lo podremos diferir en un plazo máximo de 5 años, la amortización del vehículo considero que no podrá superar los límites establecidos por la la tabla de amortización aprobada por el RD 1777/2004, un coeficiene máximo del 16% (por tanto, más de 5 años) para furgonetas.

- En cuanto al IVA, efectivamente no tendrá impacto, pues vais a repercutir la misma cantidad que soportáis, teniendo en cuenta que tanto el soportado como el repercutido la hacéis de una sola vez (en una sola factura).

- En cuanto al Impuesto sobre Sociedades, se producirá un pequeño beneficio por esta operación, pues el gasto por amortización será ligeramente inferior al ingreso periodificado por quintas partes. En el supuesto que estéis declarados de utilidad pública, por virtud de la Ley 49/2002 ese excedente positivo podría quedar exento del citado impuesto. No obstante, en todo caso, la diferencia es pequeña.

Juan González Martín-Palomino.
gonzalezpalomino@icacr.com

solucionesong.org
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