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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Francisco Martín Camero

¿Donde debemos registrar el nombre de nuestra asociación?

03.02.09

De una parte acá van apareciendo nombres comerciales los cuales están empezando a crearnos problemas con el nombre de nuestra asociación, dado su cercano parecido. Mi pregunta es la siguiente: ¿a qué organismo de patentes o marcas tenemos que dirigirnos para registrar el nombre de nuestra asociación?. Asi mismo desearia saber si al tratarse de una ONG existe algún tipo de exención para llevar a cabo tal registro.

Saludos y muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Susanna Mainar Roger

Abogada, especializada en Propiedad Industrial

Trabaja en:

Asesor particular

04.02.09

Buenas tardes, Francisco.
Si el ámbito de protección que os interesa es nacional, debeis dirigiros a la Oficina Española de Patentes y Marcas (www.oepm.es), desde cuya página web podréis gestionar el registro de la marca. El importe de la tasa oficial es de 131,22 € y no existe ninguna reducción ni exención por el hecho de ser una ONG.
Si necesitas alguna aclaración complementaria, no dudes en pedírmela.
Un cordial saludo.
Susanna Mainar

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#2

Opinión anónima

04.02.09

Estoy de acuerdo con mi compañera Susana; en principio no sería necesario registrar el nombre en patentes y marcas, ya que la inscripción en el registro de asociaciones estatal o autonómico confiere a la entidad la titularidad sobre el nombre. Pero también es verdad que la protección del registro de asociaciones puede resultar insuficiente.-

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#3

Aportada por:

Luis Barato Risoto

Técnico de Auditoría y Contabilidad del Ministerio de Hacienda. Licenciado en Derecho

Trabaja en:

Asesor particular

05.02.09

De mi consideración.
Francisco: en principio la protección del Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior, o sus correlativos de cada Comunidda Autónoma, debería ser suficiente para proteger vuestra denominación frente a terceros que pretendan ostentar una denominación coincidente o semejante a la vuestra, que pueda crear confusión. Esta protección se extiende a cualquier persona jurídica pública o privada que pretenda ostentar tal denominación, ni asemejarse o coincidir con una marca registrada.
No obstante, el registro de marca refuerza la protección, y puede hacerse a través de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
Saludos.
luisbarato@wanadoo.es

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#4

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

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Asesor particular

05.03.09

Estimado Francisco: en relación con tu consulta planteada, paso a informarte lo siguiente: en primer lugar, nos pone en antecedentes de que que cada vez van surgiendo nombres comerciales que están generando una fuente de conflicto jurídico con la denominación de vuestra entidad privada, al ser muy parecidos los nombres comerciales,a resultas de lo cual, pretendéis llevar a efecto la inscripción de la denominación Aidemar en la Oficina de Patentes y Marcas.
En este sentido, debo de comunicarte que la inscripción en el Registro de Asociaciones de la Región de Murcia de las Asociaciones ya que, salvo error u omisión, vuestro domicilio social en Murcia, siendo dichas entidades privadas sin ánimo de lucro reguladas por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de Asociación hace pública la constitución y los Estatutos de las Asociaciones y es garantía tanto para los terceros que con ellos se relacionan, como para sus propios miembros, tal como menciona el art. 4.2. del Rel Decreto .1497/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones y de sus Relaciones con los Restantes Registros de Asociaciones, en el sentido de que: “La inscripción registral hace pública la constitución y los estatutos de las asociaciones, y es garantía tanto para los terceros que con ellas se relacionan como para sus propios miembros”.
No obstante lo dispuesto, para una mayor garantía y seguridad jurídica, a salvas de la existencia de alguna disposición normativa o reglamentaria en contra, cabe la posibilidad de plantear ante la Oficina de Patentes y Marcas la inscripción de la denominación de Aidemar como nombre comercial, a tenor del artículo 3 de la Ley 7/2001, de 17 de diciembre de Marcas: 1.Podrán obtener el registro de marcas o nombres comerciales las personas naturales o jurídicas de nacionalidad española y las personas naturales o jurídicas extranjeras que residan habitualmente o tengan un establecimiento industrial o comercial efectivo y serio en territorio español o que gocen de los beneficios del Convenio de la Unión de París para la Protección de la Propiedad Industrial de 20 de marzo de 1883, de conformidad con lo establecido en el Acta vigente en España de este Convenio, denominado en lo sucesivo “Convenio de París”, así como los nacionales de los Miembros de la Organización Mundial del Comercio.

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#5

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

05.03.09

En el supuesto que se dé la posibilidad de inscripción de la denominación de vuestra entidad ante la Registro de Marcas, en calidad de nombre comercial, similar o equivalente, teniendo Aidemar la declaración de Utilidd Pública, respecto a la exención del pago de tasas, en principio, debemos de partir de lo contemplado en el artículo 33 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, sobre los Derechos de las asociaciones de utilidad pública: “Las asociaciones declaradas de utilidad pública tendrán los siguientes derechos:
b) Disfrutar de las exenciones y beneficios fiscales que las leyes reconozcan a favor de las mismas, en los términos y condiciones previstos en la normativa vigente.
A pesar de lo expuesto, la Ley 8/1989, de 13 de abril, menciona en su artículo 18, relativo a exenciones y bonificaciones lo siguiente: “Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 8, no se admitirá, en materia de tasas, beneficio tributario alguno, salvo a favor del Estado y los demás entes públicos territoriales o institucionales o como consecuencia de lo establecido en los Tratados o acuerdos internacionales”
Así pues, a pesar de la rotundidad de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, podéis dar traslado a la OEPM, en el caso de que se efectuará la inscripción que planteais en el Registro de Marcas, de vuestra condición de asociación declarada de utilidad pública, por si existiera alguna disposición específica de exención total o parcial del pago de tasas.
Quedando a vuestra entera disposición para cualquier consulta o duda relacionada con esta o cualquier otra materia de la misma índole, reciban un cordial saludo.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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