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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Jordi Muntane Jordan

¿Dónde debemos registrar la ONG si los fundadores vivimos en Murcia y Barcelona? ¿Cuál es el cambio legislativo de una comunidad a otra?

03.12.10

Hola,

Queremos montar una ONG audiovisual y, los socios fundadores vivimos en Murcia y en Barcelona, ¿dónde es mejor que este registrada? ¿Cambia la ley de una comunidad autónoma a otra? ¿Cómo se separa a nivel fiscal el capital personal del de la ONG?

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Muy buena

Aportada por:

Fernando José Zaplana Pérez

Asesor ENL fiscal y laboral. Graduado Social. Máster Asesoría Fiscalwww.viaasesores.com

Trabaja en:

Asesor particular

07.12.10

Donde se registre la ONG depende de donde se vaya a desarrollar la actividad de la entidad, lo primero es constituir la entidad para que obtenga personalidad jurídica propia.
En cuanto al patrimonio, la asociación o fundación tendrá su propio patrimonio, ajeno al de los asociados/fundadores.
Para cualquier otra cuestión, estamos en Murcia a vuestra disposición.
www.FernandoZaplanaConsulting.es
868 954 838

Esta aportación tiene un documento que la complementa. ¡Descárgalo!

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#2

Opinión anónima

07.12.10

Depende si la ONG, es de ámbito Nacional, tiene que ser inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones de Ministerio del Interior ( Madrid), si es de ámbito regional en La Comunidad donde vaya a estar la sede social de la misma , en la consejería de interior de dicha comunidad.

Un saludo.

Ramón Cañas

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#3

Opinión anónima

07.12.10

¿Quién es la persona más adecuada para recibir la correspondencia postal? ¿Dónde vive esa persona?
Pues ahí teneis la respuesta.
Preguntais también ¿donde es mejor? Dificil responder…en Barcelona hay logicamente un mayor activismo social, mayor posibilidades de apoyos de entidades públicas, de plataformas que reunen a asociaciones similares…¡pero también mayor competencia!
Al contrario, en Murcia, habrá menos de lo anterior, pero también menos competencia.
Os recomendaría responder a las preguntas que os hice al principio. Ah! y recordad que el docimilio no es como los diamantes (“para siempre”, como dicen los anuncios), puede cambiarse cuando lo decidais sin problema.
¡Ánimo y adelante!

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#4

Respuesta del participante:

Jordi Muntane Jordan

11.12.10

Muchas gracias por vuestras respuestas!!

“Depende si la ONG, es de ámbito Nacional, tiene que ser inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones de Ministerio del Interior ( Madrid), si es de ámbito regional en La Comunidad donde vaya a estar la sede social de la misma , en la consejería de interior de dicha comunidad.”
Pues la ong sera de ambito internacional, asi que donde la registro, en Madrid o aqui en Murcia??

MUCHAS GRACIAS!!!

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#5

Opinión anónima

11.12.10

Como ya os dije al ser de ámbito Nacional, tiene que ser inscrita en El Ministerio de interior de Madrid.

Los documentos a presentar para la inscripción de la constitución de una asociación de ámbito estatal son:

Solicitud o instancia, dirigida a la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior, Registro Nacional de Asociaciones (C/ Amador de los Ríos, 7 - 28010 Madrid) o a través de la Sede electrónica central del Ministerio del Interior en la siguiente dirección de internet: http://sede.mir.gob.es/procedimientos/asociaciones/ y formulada por el representante de la entidad, en la que figuren tanto los datos de identificación del solicitante como los de la asociación a la que representa, la descripción de la documentación que se acompaña, la petición que se formula, lugar, fecha y firma del solicitante.

Acta Fundacional: que ha de contener el nombre y apellidos de los miembros promotores de la asociación si son personas físicas, la denominación o razón social si son personas jurídicas, y, en ambos casos, la nacionalidad, el domicilio y el número de identificación fiscal (como mínimo han de ser tres personas físicas o jurídicas); la voluntad de los promotores de constituir una asociación, los pactos que, en su caso, hubiesen establecido y la denominación de ésta, que será coincidente con la que figure en los Estatutos; los Estatutos; lugar, fecha de otorgamiento del acta y firmas de los promotores o sus representantes, en el caso de personas jurídicas; identificación de las personas que integran los órganos provisionales de gobierno que representan a la asociación. (El Acta se presentará por duplicado ejemplar y con firmas originales de todos los socios fundadores en los dos ejemplares). El acta fundacional deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

Para las personas jurídicas, documentación acreditativa de su naturaleza jurídica, certificación del acuerdo adoptado por el órgano competente en el que figure la voluntad de constituir la asociación, formar parte de ella y nombramiento de la persona física que la representará, que será coincidente con la que participe en el acto constitutivo como socio promotor.
Los promotores menores no emancipados mayores de catorce años, sin perjuicio de lo que establezca el régimen previsto para las asociaciones infantiles, juveniles o de alumnos, deberán aportar documento acreditativo del consentimiento de la persona que deba suplir su capacidad.

Estatutos: forman parte del Acta Fundacional y deberán contener todos los extremos del artículo 7 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, y venir firmados por todos los miembros promotores o sus representantes legales si son personas jurídicas. (Los Estatutos se presentarán por duplicado ejemplar y con firmas originales en los dos ejemplares).

Tasas: debe acompañarse la hoja “Ejemplar para la Administración” del impreso de autoliquidación 790, validado por cualquier entidad bancaria, justificativo de haber abonado al Tesoro Público la tasa legalmente establecida. Asimismo puede realizar el pago de la tasa a través de la Sede electrónica central del Ministerio del Interior en la siguiente dirección de internet, adjuntando por el mismo conducto, como fichero anexo, el comprobante del pago: http://sede.mir.gob.es/procedimiento/asociaciones/TASA_ASOCIACIONES_rcd.html
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#6

Respuesta del participante:

Jordi Muntane Jordan

01.01.11

Hola!! Ante todo FELIZ AÑO NUEVO!!!!

Y…. Un par de dudas… Ya tenemos los estatutos firmados asi como el acta fundacional pero con fecha del pasado 28 de diciembre (y no e una inocentada…), no seria mejor pr temas de papeleo legal o administrativo y posibles subvenciones y/o prestamos que estuviesen firmados a fecha de este año 2011??? Mas que nada porque no se si puede ser un problema o inducir a malentedidos si se firman en 2010 y se registra en 2011… GRACIAS!!! Otra duda…... Al ser de ambito nacional, tengo que registrarla en Madrid directamente??? No la registro para nada aqui en Murcia o tambien la registro aqui??? Y por otra parte sesupone que necesito el NIF de la asociacion para registrarla en Madrid, no? ES posible obtenerlo si todavia no esta registrada?? Creia que primero se registraba y despues se solicitaba el numero fiscal…

“la voluntad de los promotores de constituir una asociación, los pactos que, en su caso, hubiesen establecido y la denominación de ésta, que será coincidente con la que figure en los Estatutos;” No queda ya de manifiesto en los estatutos??? Hace falta redactar algo mas, a parte de estatutos y acata fundacional, para demostrar dicha voluntad y dichos pactos???

MUCHISIMAS GRACIAS!!!!

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#7

Respuesta del participante:

Jordi Muntane Jordan

21.03.11

¡¡Muchas gracias a todos!! Gracias a vuestra ayuda apenas hace unos dias que presente el papeleo para registrar a nivel estatal nuestra ong. Tambien pedi el NIF de la asociacion. Me demore porque tuvimos que retocar los estatutos y el acta un par de veces, nada grave, pero a lo tonto a lo tonto ha supuesto unas cuantas semanas de retraso…
Espero poder seguir aprendiendo mucho, sobre todo de gente como vosotros, de nuevo, ¡¡¡MUCHAS GRACIAS!!!

Pd: Por si os apetece curiosear un poco os adjunto el enlace del blog de la ong (espero que con el tiempo se convierta en una web decente…): http://recolutions.org

solucionesong.org
Un proyecto de