Saltar al contenido principal

Consultas Online

avatar

Consulta formulada por:

Lola Ortiz

¿Dónde puedo encontrar información detallada sobre lo que es una confederación?

09.04.10

¿Qué es exactamente una confederación?, ¿se inscriben como las federaciones?, ¿tienen estatutos?.


Muchas gracias.

Compárte en las redes sociales

Respuestas

avatar
#1

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

12.04.10

 


 


Estimada Lola: en relación con la consulta establecida, paso a informarte lo siguiente: en primer lugar, una Confederación es el resultado de la unión de las federaciones, asociaciones y entidades integradas en ella, ostenta una representación en un ámbito autonómico, estatal e, inclusive, internacional. Ejemplos de Condeferaciones son la Confederacion Española de Discapacitados Físicos; la Confederación Española de Personas con Discapacidad Intelectual, entre otros varios supuestos que pueden existir en el mundo jurídico asociativa.


La Confederación tiene personalidad jurídica propia, independiente de la de sus miembros, es decir, de las federaciones, asociaciones y entidades que la integren, conforme al capítulo II del título II del libro I del Código Civil, artículos 35 y siguientes y, en consecuencia, goza de plena capacidad para ser sujeto de derechos y obligaciones en los términos previstos por sus Estatutos y por las leyes que le sean de aplicación. Entre éstas, cabe citar las siguientes:


-Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Para el caso de que la Confederación tuviera un ámbito estatal:


Artículo 8. Competencias.


1. Sin perjuicio de las que figuren en los estatutos, la Asamblea General tiene las siguientes atribuciones:


f. Acordar la unión a asociaciones, la integración en federaciones o confederaciones, la separación de las mismas, así como la creación y participación en fundaciones.


Artículo 10.


      1. En el caso de federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones, el derecho de voto deberá ejercerse con arreglo a criterios objetivos, de acuerdo con la proporcionalidad de voto ponderado que se haya establecido en los estatutos para las distintas personas asociadas, garantizando el principio de democracia interna.



 


Por su parte, al ser la Asociación Afectadas Endometriosis de Sevilla una entidad asociativa de ámbito no nacional, es decir, salvo error u omisión por mi parte, inscrita en el Registro de Asociaciones de Andalucía, es de aplicación para el caso de constitución de una confederación dentro del ámbito territorial andaluza, son de aplicación las siguientes disposiciones normativas y reglamentarias:


avatar
#2

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

12.04.10

 


Ley 4/2006, de 23 de junio, de Asociaciones de Andalucía.


 


Artículo 8. Competencias.


f. Acordar la unión a asociaciones, la integración en federaciones o confederaciones, la separación de las mismas, así como la creación y participación en fundaciones


 


Artículo 10.


d. En el caso de federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones, el derecho de voto deberá ejercerse con arreglo a criterios objetivos, de acuerdo con la proporcionalidad de voto ponderado que se haya establecido en los estatutos para las distintas personas asociadas, garantizando el principio de democracia interna.


 


Decreto 152/2002, de 21 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Asociaciones de Andalucía.


 


Artículo 5. Funciones del Registro.


      1. El Registro de Asociaciones tendrán las siguientes funciones:

        a) Practicar las inscripciones o anotaciones que procedan respecto de los actos y documentos que se citan en el artículo 7 de este Reglamento.



 


Artículo 7. Contenido del Registro.


En el Registro de Asociaciones deberán constar:


a) La constitución de la asociación, federación o constitución.


 


Artículo 10. Inscripción de la constitución de federaciones y confederaciones.


      1. La solicitud de inscripción de una federación o de una confederación de asociaciones deberá presentarse junto a la siguiente documentación:

      -


avatar
#3

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

12.04.10

 


  1. Acta certificada, expedida por el Secretario con el visto bueno del Presidente, de la asamblea general extraordinaria de cada una de las asociaciones o federaciones que pretendan federarse o confederarse, en la que se adoptó el acuerdo de incorporación a la entidad federativa, en la que conste, además, el nombramiento del representante o representantes de la respectiva asociación o federación para la constitución del nuevo ente asociativo, el número de inscripción y, en su caso, Unidad Registral Provincial en la que esté inscrita en el Registro de Asociaciones de Andalucía la denominación exacta y el domicilio social.

    -Acta de la asamblea de constitución de la federación o confederación, incluyendo la denominación, la relación completa de las asociaciones o federaciones que se federan o confederan, detallando el domicilio social de cada una de ellas.

    El acta deberá ir firmada por todos los representantes de éstas, identificados con sus nombres y apellidos.

    -Estatutos de la federación o confederación, firmados y rubricados en todas sus hojas por todos los firmantes del acta de constitución, acompañados, si es posible, de soporte informático.



 


Las competencias para la constitución de una confederación de asociaciones en Andalucia residen en la Consejería de Gobernación y Justicia, en concreto, en el Servicio de Asociaciones y Colegios Profesionales de la Dirección General de Entidades y Cooperación con la Admón.de la Justicia. Tlf: 955031800


 


 

avatar
#4

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

12.04.10

Para el caso de que se quisiera constituir una confederación de carácter estatal, a efectos de tramitar la inscripción de la constitución de una federación, confederación o unión de asociaciones de ámbito estatal requiere que las asociaciones promotoras estén inscritas en el correspondiente registro de asociaciones.
 


  • Los documentos a presentar para la inscripción son:
     

    • Solicitud o instancia dirigida a la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior, Registro Nacional de Asociaciones (C/ Amador de los Ríos, 7 - 28010 Madrid) o a través de los Servicios Electrónicos del Ministerio del Interior enla siguiente dirección de internet:enhttp://www.mir.es/MIR/Servicios_Telematicos/  y formulada por el representante de la entidad, en la que figuren tanto los datos de identificación del solicitante como los de la asociación a la que representa, la descripción de la documentación que se acompaña, la petición que se formula, lugar, fecha y firma del solicitante. 
       

    • Acta Fundacional de la federación, confederación o unión de asociaciones, en la que se hará constar, además del acuerdo de constitución y de aprobación de sus Estatutos, la denominación, número de inscripción en el correspondiente registro de asociaciones y domicilio de cada una de las asociaciones fundadoras (tres al menos); nombre, apellidos, nacionalidad, domicilio y número de identificación fiscal de sus representantes y sus firmas; lugar y fecha de adopción del acuerdo de constitución. (El Acta se presentará por duplicado ejemplar y con firmas originales en los dos ejemplares). Asimismo se hará constar la identificación de las personas físicas y de las asociaciones que integran los órganos provisionales de gobierno que representan a la federación, confederación o unión de asociaciones. 
       

    • De cada una de las asociaciones que se integren en la federación, confederación o unión de asociaciones se aportará certificación, expedida por las personas o cargos con facultad para certificar, justificativa del acuerdo adoptado para su integración y la designación de la persona o personas que represente a la entidad asociativa en el acto constitutivo de la entidad federativa, y se hará constar el número de inscripción en el registro correspondiente, denominación exacta y domicilio social.  
       


avatar
#5

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

12.04.10

 


    •  

    • Estatutos: forman parte del Acta Fundacional y deberán contener todos los extremos del artículo 7 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, firmados por los representantes de todas las asociaciones fundadoras. En el artículo correspondiente a los asociados debe especificarse que podrán pertenecer a la federación, confederación o unión de asociaciones, aquellas asociaciones que se encuentren inscritas en el correspondiente registro de asociaciones. (Los Estatutos se presentarán por duplicado ejemplar y con firmas originales en los dos ejemplares). 
       

    • Tasas: debe acompañarse la hoja "Ejemplar para la Administración" del impreso de autoliquidación 790, validado por cualquier entidad bancaria, justificativo de haber abonado al Tesoro Público la tasa legalmente establecida.  Asimismo puede realizar el pago de la tasa a través de los Servicios Electrónicos del Ministerio del Interior en la siguiente dirección de internet, adjuntando por el mismo conducto, como fichero anexo, el comprobante del pago:
      http://www.mir.es/MIR/Servicios_Telematicos/TASA_ASOCIACIONES.html



Así pues, podemos distinguir entre Asociaciones, Federaciones o Coordinadoras y Confederaciones, que serían las entidades formadas por la agrupación de varias Asociaciones o varias Federaciones. Los aspectos legales, fiscales, económicos, administrativos, etc., del funcionamiento de las Asociaciones, las Federaciones o Coordinadoras y las Confederaciones, son prácticamente iguales, con la única diferencia de que en las dos últimas, los socios serán personas jurídicas, es decir, las Asociaciones que pertenezcan a la Federación o Coordinadora o las Federaciones que pertenezcan a Confederaciones, y así se especificará en sus estatutos, los cuales se inscriben de forma distinta a los de la Federación.


En este sentido, si lo deseas, puedes solicitarme a mi correo un modelo de estatutos de confederaciones, el cual te puedo facilitar sin problemas.


 


Quedo a tu entera disposición para cualquier duda sobre esta consulta jurídica o similar.


Rafael Pérez Castillo.


rperezcastillo@gmail.com

solucionesong.org
Un proyecto de