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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Alejandro Peña

¿Dónde puedo encontrar los requisitos y el proceso para registrar una representación de una ONG en España?

26.12.16

Hola y gracias por la ayuda que puedan darme con la siguiente consulta,

¿Donde encuentro los requisitos y proceso para registrar una representación de una ONG/asociación argentina en España?

Gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Alvaro Ortega Santos

Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.

Trabaja en:

Asesor particular

31.12.16

Las asociaciones extranjeras que actúen en España de forma estable o duradera deben comunicar al Registro Nacional de Asociaciones la apertura, traslado o cierre de delegaciones en territorio español. Estas asociaciones quedan obligadas a solicitar la actualización de sus datos conforme a lo dispuesto en el artículo 28.4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación

Para la inscripción de delegaciones en España encontrarás la información en:
Inscripción de delegaciones en España de asociaciones extranjeras

Igualmente, señalarte que conforme al artículo 28 del Código Civil, Las corporaciones, fundaciones y asociaciones, reconocidas por la ley y domiciliadas en España, gozarán de la nacionalidad española, siempre que tengan el concepto de personas jurídicas con arreglo a las disposiciones del presente Código.

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#2

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

01.01.17

Estimado Alejandro: en relación con la consulta establecida, paso a informarle: en línea con lo que traslada mi compañero Alvaro, la cuestión que nos traslada versa sobre una entidad no lucrativa extranjera, constituida en la República de Argentina, que desea registrar una representación de la misma en España.
Al respecto, cabe estar a lo dispuesto en los artículos 63 a 66 del Real Decreto 949/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones (BOE núm. 255, de 24 de octubre), los cuales establecen lo siguiente:
Artículo 63. Solicitud.
“Las asociaciones extranjeras que actúen en España de forma estable o duradera deberán comunicar al Registro (entiéndase, el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior http://www.interior.gob.es/es/web/servicios-al-ciudadano/asociaciones/inscripciones-registrales-de-las-asociaciones/inscripcion-de-delegaciones-en-espana-de-asociaciones-extranjeras), la apertura, traslado o cierre de delegaciones en territorio español.”
Artículo 64. Documentos que deben adjuntarse a la solicitud.
“1. Cuando se trate de apertura de delegaciones, a la solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación:
a. La justificativa de que se encuentra válidamente constituida la asociación con arreglo a su ley personal, mediante la aportación del documento que acredite la vigencia de la inscripción, aprobación, legalización o reconocimiento, expedida por la autoridad competente del país de origen.
b.Los estatutos o documento análogo que regule la organización y funcionamiento de la asociación.
c.Acuerdo del órgano competente de la asociación por el que se apruebe abrir una delegación España y su fecha de adopción.
d.La acreditativa de la identidad de los representantes en España y la justificativa de sus facultades de representación.
e. El domicilio de la delegación en España.
La documentación referida en las letras a) y b) deberá presentarse debidamente legalizada conforme a la normativa sobre legalización de documentos públicos extranjeros (al ser tanto España como Argentina partes signatarias del Convenio núm. 12, de supresión de la exigencia de legalización de documentos públicos oficiales, https://www.hcch.net/es/instruments/conventions/specialised-sections/apostille, dicha documentación para que tenga validez y eficacia jurídica en España deberá venir debidamente “apostillada” desde la República Argentina a España, siendo la autoridad competente en dicha Nación la establecida https://www.hcch.net/es/states/authorities/details3/?aid=306, http://www.mrecic.gov.ar/entro-en-vigencia-el-convenio-para-aplicar-la-apostilla-de-la-haya-por-parte-de-los-colegios-de, los Colegios de Escribanos de la Republica Argentina
2. Cuando se trate del traslado de delegaciones dentro de España, a la solicitud deberá acompañarse el acuerdo del órgano competente de la asociación por el que se decida trasladar la delegación e indique el nuevo domicilio.
3. Cuando se trate del cierre de delegaciones, a la solicitud deberá acompañarse el acuerdo del órgano competente de la asociación por el que se decida cerrar la delegación en España, con indicación de la fecha de efectos de la clausura.”
Artículo 65. Obligaciones de la asociación extranjera.
“Las asociaciones extranjeras que actúen en España mediante delegaciones quedan obligadas a solicitar la actualización de sus datos conforme a lo dispuesto en el artículo 28.4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo.”
Artículo 66. Lengua del procedimiento.
“Tanto las solicitudes como los documentos que se adjunten a las mismas serán presentados por los interesados en lengua castellana.”
Espero haberle ayudado.
Feliz Año Nuevo.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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#3

Respuesta del participante:

Alejandro Peña

01.01.17

¡Muchas gracias, Alvaro y Rafael por la información enviada! Una vez comunicada al Registro Nacional de Asociaciones la apertura de la delegación de la asoción extranjera: ¿podría esta entidad postularse ante AECID para ser reconocida como ONGD, es decir ONG para el Desarrollo?
¡Saludos y que empiecen un gran 2017!
Alejandro

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