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Consultas Online

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Consulta formulada por:

José Luis Sánchez Piñero

¿Donde se contempla que una persona puede emitir un recibo en lugar de una factura por un servicio prestado?

11.04.11

Una persona dedicada a la orientación educativa nos emitirá un recibo con la retención del 15% por la impartición de talleres educativos. La razón para no emitir una factura es que no está dado de alta como autónomo, sino que es una actividad esporádica. ¿Es correcto? Y, a ser posible, ¿qué legislación regula esto?

He revisado el artículo 20 del IVA y no sé dónde encajar la exención para esta actividad, ¿me podéis ayudar?

Gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Bernardo Naranjo Luna

Colaborador en Contabilidad y Fiscalidad www.balendu.org

Trabaja en:

Asesor particular

13.04.11

Estimado José Luis,

Es correcto la emisión del recibo, siempre que sea una actividad puntual no relacionada con su ocupación habitual. Al comunicarlo a Hacienda mediante el modelo 190 entraría dentro de la clave F: “Rendimientos del trabajo: Cursos, conferencias, seminarios y similares…”, que llevan retención del 15% a ingresar por vuestra asociación a trimestre vencido mediante el modelo 110.

Al ser un “rendimiento del trabajo” y no una “actividad profesional”, no llevaría IVA, está recogido en la ley del IRPF y no en la ley de IVA, como se podría suponer.

Espero haberte servido de ayuda,

Un saludo cordial,

Bernardo Naranjo
www.balendu.org
Málaga

La respuesta no es vinculante

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#2

Respuesta del participante:

José Luis Sánchez Piñero

13.04.11

Muchísimas gracias por tu ayuda, Bernardo. Me ha sido de mucha ayuda. Soy asesor contable y tengo nociones de fiscalidad para empresas y autónomos en régimen general, pero en el tema de las asociaciones no estoy puesto precisamente. Y vosotros sois de gran ayuda siempre. Es un placer contar con este espacio y con asesores tan diligentes.

Un afectuoso saludo,

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#3

Aportada por:

Eva Buades Martinez

Asesora voluntaria

Trabaja en:

Asesor particular

13.04.11

Hola José Luis,

La emisión de facturas descontando el 15% de retención viene contemplado en la ley y/o reglamento del IRPF para colaboraciones puntuales y esporádicas (máximo 3000 €/año) como bien dice el compañero Bernardo.

Saludos, eva

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#4

Aportada por:

Joaquín de Juan Trujillo

Asesor Fiscal y Contable

Trabaja en:

Asesor particular

14.04.11

Siento discrepar un poco de lo que dicen mis compañeros. En mi opinión, la clave para saber si se trata de un rendimiento del trabajo o de una actividad profesional está en ver quién pone los medios para impartir el curso. Si los medios los pone la asociación (local, materiales, etc.) y esa persona se limita a llegar al local e impartir el curso, se tratará de un rendimiento del trabajo. Pero si los medios los pone la persona que imparte el curso, la asociación se limita a facilitar que se imparta el curso de algún modo (por ejemplo, haciendo cierta publicidad entre sus asociados o cediendo un aula para que se imparta), la actividad será profesional y si habrá que emitir factura, por muy esporádica que sea la actividad.
No creo que el último supuesto que he planteado coincida con este caso, pero creo que es conveniente tenerlo en cuenta.

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#5

Respuesta del participante:

José Luis Sánchez Piñero

14.04.11

Muchas gracias, Eva y a Joaquín.

Creo Joaquín que no discrepas sino que complementas o añades información de interés. Como bien supones, se trata del primer caso. La asociación pone los medios y asume los costes materiales. Ellos ponen el trabajo pedagógico.

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