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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Carlos Javier Facila Sabugal

Duda sobre cómo contabilizar una subvención que nos han concedido

09.08.12

Hola,

Nos han concedido una subvención para la contratación de una persona. A la finalización del periodo de la subvención sólo hemos recibido el 50% del importe de dicha subvención y hemos realizado la totalidad del gasto de personal y Seguridad Social.

Por lo tanto, la suma del gasto de personal y la Seguridad Social ha superior al importe que nos han abonado.
¿Tengo que hacer algo más una vez hechos los asientos relativos a las nóminas y la Seguridad Social?

Les adjunto un archivo sobre los asientos ya realizados.

Gracias

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

09.08.12

Hola Carlos:
Coincido con tus asientos, la unica cosa que haria es que la aprobación de la subvencion la pondría en una 172, si es que todavia no la has utilizado.
Y luego, al finalizar la contratación, haria el asiento de la 172 a la 740.
Saludos
Clarisa

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#2

Respuesta del participante:

Carlos Javier Facila Sabugal

10.08.12

haber no me ha kadado del todo claro, seria, en el primer asiento pornerla en la 172. por el importe integro de la subvencion.
o es en el segundo asiento cuando me hacen el ingreso del 50%, es hay donde pongo la cuenta 172.
cuando mencionas de la 172 a 740 es una vez k es contabilizado las nominas y gastos de seguridad por el importe restante de la subvencion

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#3

Respuesta del participante:

Carlos Javier Facila Sabugal

10.08.12

haber se me olvido decirte el 50% ha sido utilizado lo k nos kda es otro 50% recibir y el problemas es k el periodo del programa se ha terminado, entonces mi pregunta era como debo de contabilizar una vez realizadas las nominas y cuota de la seguridad social, lo k me queda por cobrar de la subvencion y las perdidas k en realidad he tenido al haber pagado de mis fondos lo k nos kda de la subvencion

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#4

Opinión anónima

14.08.12

Hola Carlos;
Vuelvo a colgar el archivo con la modificación que sugería, para que quede mas claro.

Al finalizar el ejercicio (31/12) los mayores quedarían de la siguiente forma
En la Cuenta de resultados se reflejaría esa diferencia que tuvo que asumir la entidad como pérdida.
64 Gastos de personal 15273,16
74 Subvenciones ejecutadas 14828,22 Resultado -444,94

En el Balance de situación quedaría reflejada la deuda que tiene la Administración con la entidad como un activo a cobrar a corto plazo.
Activo
4708 HP deudora x subvenciones 7414,11 pendiente de cobrar en el siguiente ejercicio
Si en el siguiente ejercicio se cobra, se hace el asiento contra banco y queda saldada.
Espero que ahora esté más claro.
Suerte
Clarisa

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#5

Opinión anónima

22.08.12

Salvo mejor opinión, el uso de la cuenta “172. Deudas a largo plazo transformables en subvenciones, donaciones y legados”; está reservado al caso de que la subvención tenga la naturaleza de REINTEGRABLE, además de referirse a SUBVENCIONES EN CAPITAL.

En la adaptación del PGC1990 desarrollada para las ESAL (entidades sin ánimo de lucro) y formalizada en el REAL DECRETO 776/1998, de 30 de abril; respecto de la cuenta 172 antes citada se dice:

<172. Deudas a largo plazo transformables en subvenciones, donaciones y legados.

Cantidades concedidas por las Administraciones Públicas, entidades o particulares con carácter de subvención,
donación y legado reintegrables.

Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará por las cantidades concedidas a la entidad con cargo, generalmente, a cuentas de los subgrupos 44, 47 ó
57.
b) Se cargará:
b1) Por cualquier circunstancia que determine la reducción total o parcial de las mismas, con arreglo a los términos de
su concesión, con abono, generalmente, a cuentas del grupo 4.
b2) Si pierde su carácter de reintegrable, con abono de su saldo, generalmente, a las cuentas 130, 131, ó 132.>

Así pues, no considero adecuado el uso de dicha partida al caso que nos ocupa, puesto que se trata de una SUBVENCIÓN A LA EXPLOTACIÓN y nada indica que tenga naturaleza de REINTEGRABLE.

El esquema contable sería el siguiente:

En el momento de la concesión
(4708)
Por el importe bruto de la subvención, incluido en su caso el IVA devengado.
a (740)
Por el importe neto de la subvención concedida.
a (477)
Por el importe del IVA devengado, en su caso, sobre la subvención líquida concedida.

En el momento del cobro efectivo de la subvención
(572) a (4708)
Por el importe bruto efectivamente percibido, incluido en su caso el IVA devengado.

En el momento de la imputación al Resultado del ejercicio (regularización de las cuentas de Ingresos)
El saldo de la cuenta (740) se regularizará, al cierre del ejercicio, junto con los de las demás cuentas de Ingresos con ABONO a la cuenta (129).

En cuanto a la parte de la subvención concedida pendiente de pago, quedará reflejada en el saldo de la cuenta “4708. Hacienda Pública deudora, por subvenciones concedidas”. Este saldo se reflejará en el Activo del Balance de la entidad hasta que se cobre el importe pendiente o, en el peor de los casos, hasta que se asuma la imposibilidad de dicho cobro (¡malditos recortes!) y se decida imputarlo a PÉRDIDAS del ejercicio corriente.

Espero que estas observaciones extraídas de mi práctica profesional le resulten de utilidad. Formule nuevas consultas para resolver sus dudas. Un atento saludo.

Nota: adjunto el RD 776/1998 por su complementariedad con la adaptación actualmente en vigor.

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