Saltar al contenido principal

Consultas Online

avatar

Consulta formulada por:

Gema Cárcamo González

Dudas con el modelo 110

28.03.08

Nos gustaría saber donde debemos colocar las percepciones y retenciones en el modelo 110, ¿en rendimientos de trabajo o en rendimientos por actividad económica? ¿en percepciones se pone el importe integro satisfecho a la profesora o el total (incluido la retencion)?

Muchas gracias.

Compárte en las redes sociales

Respuestas

avatar
#1

Excelente

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

31.03.08

Si la persona a la que practicáis la retención es un trabajador, la percepción y la retención se incluirá en tendimientos del trabajo. Si fuese un profesional, sería en rendimientos de actividades económicas.

Importe íntegro y total, viene a ser lo mismo, pues se habla rendimiento íntegro, cuando al mismo no se deduce la retención; en el caso de reducírsela, se habla de rendimiento neto. No obstante, por lo que a tu pregunta se refiere, en percepciones se debe incluir la base sobre la que se practica la retención (el sueldo íntegro o los honorarios del profesional), sin que se haya descontado la retención.

Juan González Martín-Palomino.
gonzalezpalomino@icacr.com

avatar
#2

Opinión anónima

01.04.08

Debemos acudir a La Ley 35/2006 de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para definir cada concepto.
Los rendimientos del trabajo(art. 17 LIRPF): Son las contraprestaciones, que deriven directa o indirectamente del trabajo personal o relación laboral y no tengan carácter de rendimientos de actividades económicas (Ejemplo: Sueldos, salarios, remuneraciones en concepto de gastos de representación, las dietas o asignaciones que excedan del permitido, etc). Su número total de preceptores se incluye en la casilla 01 del modelo 110.
Los rendimientos de actividades económicas(artículo 27 y ss): Son rentas mixtas. Son aquellas que proceden del trabajo personal y del capital conjuntamente, o una de ambos, suponen por parte del contribuyente la ordenación por cuenta propia de los medios de producción y de recursos humanos, o uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. Las abonadas por ejemplo por actividades profesionales (autónomos). Su número total de preceptores se incluye en la casilla 07 del modelo 110.

Los cantidades que deben incluir en las casillas del modelo 110:
-Los Rendimientos íntegros, que el artículo 17 de la LIRPF establece que están incluidas las retenciones deben incluirse en: Casillas 02(rendimientos del trabajo) y 08 (rendimientos de actividades económicas)
-El total de retenciones realizadas: casillas 03(rendimientos del trabajo) y 09 (rendimientos de actividades económicas).

Esta respuesta no es vinculante.

avatar
#3

Aportada por:

Ramon Pamies

Abogado / Graduado Social / Consultor ONGs / Asesor fiscal / Experto informatico / etc

Trabaja en:

Asesor particular

01.04.08

Bien explicado anteriormente. De todas maneras NO tiene demasiada importancia la casilla donde pongais los datos, pues el impreso que cumplimentais , si lo haceis sobre soporte papel, NO va a Hacienda, solo reciben el importe ingresado junto al imprso donde no figura el detalle de Total de percepciones

Despues en el Modelo resumen anual 190 es donde se detallan

saludos

solucionesong.org
Un proyecto de