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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Asociacion Matronas Latinoamericanas

Dudas fiscales sobre la contratación de una persona para una consultoría puntual

05.10.07

Tenemos varias dudas que nos gustaría que nos ayudáseis a resolver.


1. Cuando se contrata a una persona para una consultoría puntual, ¿esta persona puede pagar con un ‘recibo de colaboración’ en vez de con una factura? Si es así, la institución le retiene el IRPF. ¿Tendrá que pagar esta persona IVA? Si no lo pagara, ¿tendría problemas más adelante con Hacienda?
2. Si el personal que pagó por honorarios de una consultoría a través de una sola factura, ¿tiene que ser necesariamente autónomo?

Gracias por las respuestas.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

08.10.07


1. Cuando se contrata a una persona física para una consultoría puntual, hay dos formas de pagarle: o mediante nómina o contra factura.

2. Si el consultor emite factura, la Fundación debe retener en concepto de I.R.P.F. Y si la Fundación no ingresa esa retención (por no haberla practicado), comete una infracción tributaria y la Hacienda Pública puede sancionar esa actitud ya que es la Fundación la entidad obligada ha realizar el ingreso de las retenciones en el Tesoro.

3. El consultor debe repercutir IVA al tipo del 16% en su factura que emita a la Fundación. Y si no repercute el IVA, el consultor comete una infracción tributaria ya que está obligado a repercutir el impuesto, a cobrarlo y ha ingresarlo (o a compensarlo) en la Hacienda Pública.

4. Desde el punto de vista fiscal, la persona física que emita una factura por concepto de consultoría, debe estar dedo de alta como empresario o profesional. Desde el punto de vista labora, debo decir que, aunque no es mi especialidad, entiendo que el consultor debe estar dado de alta en el RETA.

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#2

Aportada por:

Eva Buades Martinez

Asesora voluntaria

Trabaja en:

Asesor particular

08.10.07

Hola,
Coincido con el compañero Javier, pero cuando se trata de factura; añadir que si es una tarea puntual y el importe es inferior a 3000 euros/año, la persona en cuestión os podría hacer una factura por el importe del servicio prestado y descontando las retenciones, que posteriormente, vosotras, coomo asociación tendríais que ingresar en hacienda, y la persona en cuestión ya las declararía en la renta.
Por cierto, la persona no tiene por que estar en el régimen de autónomos. Tampoco tiene que repercutiros IVA.

Un abrazo,
Eva.

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#3

Opinión anónima

09.10.07

Estimada compañera,

Si la persona colabora con vosotros puntualmente prestando algún tipo de servicio pues deberá tributar por IVA.

Asimismo, en la factura que os presente también debe de figurar la retención del IRPF que vosotros debereís ingresar .

Así sería la factura y previamente el consultor deberá estar dado de alta.

Salvo otras aportaciones,

Manuel Herrero GESLEX Abogados

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#4

Opinión anónima

10.10.07

La realización única y puntual de una labor de asesoría o consultoría no constituye por si misma obligación de IVA. Pero al tanto, debe ser una acción única y puntual, y colateral al normal desarrollo de otra actividad, considerada esta habitual. Caso de pedir un dictamen a un profesor universitario, por ejemplo.

Si las labores son continuadas, cabrían varios supuestos.

El general sería que desarrolla una labor profesional, y está sujeta al IVA (16 %). El profesional está obligado a darse de alta en el censo tributario (Modelo 036). No importa que la labor sea más o menos frecuente, ni que los honorarios sean más o menos elevados. La mera intención de que sea fuente de ingresos continuados ya constituye obligación.

Hay algún supuesto (habría que verlo con detalle), que podría encajarse dentro de lo denominado “Relaciones Laborales Especiales”, pero lo normal es que se circunscriban a actividades docentes, por impartir cursos, conferencias o seminarios. En tal caso, al ser ingresos del trabajo, y no profesionales, ni se repercute IVA, ni hay obligación de alta censal.

Y finalmente podríamos estar incluso en la situación de “Prestación de Asistencia Técnica”, que viene a ser algo asimilado a los derechos de autor. Para que sea tal, el prestador no debe organizar por su cuenta los medios de producción, y debería haber una instancia (la propia Asociación, un Gabinete Profesional, etc.) que sí cumpla el rol de empresario a efectos de “organización de los medios de producción”. En este último supuesto, tampoco se devengaría IVA, al no ser una actividad profesional (por definición, mutuamente excluyente una de otra).

Respecto del IRPF, sea cual sea la más correcta forma de encuadrar y reflejar la prestación, siempre hay una retención. En los dos primeros casos, del 15 % de los honorarios o retribuciones brutos. En el tercer caso, del 18 % del importe bruto.

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