Saltar al contenido principal

Consultas Online

avatar

Consulta formulada por:

Andrés Astorga Medrano

Dudas fiscales sobre pago de billetes de avión en voluntariados de larga distancia

19.08.15

Hola,

Cuando los voluntarios se pagan el pasaje de avión hacia su destino de voluntariado directamente desde su propia cuenta bancaria sin pasar por la de la ONG.

¿Esa cantidad desgrava en el IRPF?, ¿puede la ONG incluir esa cantidad en el modelo 182? En caso afirmativo, ¿qué procedimiento hay que seguir para que la operación conste lo mejor documentada posible y que en cualquier momento se pueda justificar ante los organismos pertinentes?

Gracias

Compárte en las redes sociales

Respuestas

avatar
#1

Aportada por:

José Antonio Jiménez Puertas

SULAYR

Trabaja en:

Asesor particular

20.08.15

Buenos días.
Como comentario general, le indico que para que algo sea deducible en su ONG, lo tiene que haber pagado ella, bien directamente al proveedor, o reembolsarlo al voluntario que adelanto el dinero y lo pago desde su cuenta personal, PERO ES REQUSITO IMPRESCINDIBLE QUE EXISTA FACTURA LEGAL NOMBRE D ELA ONG. Si no se cumple el requisito de la factura no es gasto legal.
También podría deducirse incluyendo el gasto de ese billete de avión en la nómina de un trabajador como gastos de desplazamiento, y así incluido el gasto en la nómina lo podemos llevar a contabilidad y deducirlo, pero nos encontramos con el principio general de que un VOLUNTARIO no es un empleado, y no tiene nómina.
Conclusión: en este supuesto solo puede ser deducible si hay factura de la agencia de viajes o de la compañía aérea a nombre de la ONG.
Respondo en el orden de sus preguntas:
¿Esa cantidad desgrava en el IRPF? No, porque el IRPF es un impuesto que grava al Voluntario. Lo que nos ocupa es una actividad no remunerada sin ingresos y sin posibilidad de imputarse gastos.
Si Desgravará en el IS de la ONG si tiene factura.
Por ultimo indicar que una formula sencilla para que el voluntario se desgrave si la ONG esta acogida a la Ley 49/02, es que por el importe del billete de avión que se ha pagado él, le deis un recibo de donativo (en definitiva es un gasto que el financia para ayudar a la ONG), y así podrá deducir en su IRPF un 25% ó más, según los casos, de lo donado.

¿puede la ONG incluir esa cantidad en el modelo 182? En caso afirmativo, ¿qué procedimiento hay que seguir para que la operación conste lo mejor documentada posible y que en cualquier momento se pueda justificar ante los organismos pertinentes? Al modelo 182 solo va lo que está sujeto a retención, o exento de ella, (dietas, gastos de viaje, etc.), y en este caso solo se daría ese supuesto si hay una nómina y ya hemos aclarado que no procede nomina porque no es asalariado, o si hay una factura de profesional, y tampoco estamos frente a este supuesto.

Saludos

avatar
#2

Respuesta del participante:

Andrés Astorga Medrano

24.08.15

Gracias. Somos una ONGD acogida a la Ley 49/02. Realmente nos interesaba saber si el voluntario al pagar su pasaje, puede él desgravar. Nos ha quedado claro que sí, pero para mayor claridad, preguntamos si se tiene que dar al mismo tiempo estas dos condiciones: que la ONG le dé un recibo por el donativo de su pasaje y al mismo tiempo que la factura del billete venga a nombre de la ONG. Es así?

solucionesong.org
Un proyecto de