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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Josep Vilalta

Dudas sobre algunas cuestiones relativas a la Junta Directiva en los estatutos

06.09.18

Hola,

Nos han surgido algunas dudas a la hora de redactar los estatutos para la creación de una asociación:

1. ¿Cual es el período máximo en el que pueden ser revocados los cargos de la Junta Directiva?

2. En este caso, se trata de una asociación cultural en la que la Junta no recibiría ningún tipo de retribución por el cargo otorgado, pero sí que en casos puntuales podrían trabajar para la organización implementando algún proyecto como coordinación o formación. ¿Eso es posible?

3. Si en el momento de la creación no hay vicepresidente ni vocales, ¿hay que suprimir los artículos que se refieren a estos? ¿O pueden permanecer en caso de que algún día puedan existir estas figuras?

Muchas gracias por vuestra ayuda. Un saludo.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

César Valencia Rodríguez

Fundación Gestión y Participación Social

Trabaja en:

Asesor particular

07.09.18

Buenos días.

En la redacción de los estatutos caben perfectamente fórmulas flexibles (“entre uno y cuatro vocales”, “uno o varios vicepresidentes”...), para que la asamblea opte según el momento por lo más apropiado.

En una asociación estatal no pueden faltar presidente y secretario, dado que son los dos cargos mencionados expresamente en la ley (aunque no necesariamente con ese nombre). Además, no deben coincidir en la misma persona, puesto que hay trámites que deben firmar ambos y se podrían generar complicaciones administrativas. A partir de ahí, hay mucha libertad en la organización de la junta directiva.

No conozco un plazo específico de impugnación en el nombramiento de la junta directiva. El plazo general para solicitar la impugnación de los acuerdos en la asociación es de cuarenta días, tal como establece el artículo 40.3 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de asociación:

“Artículo 40. Orden jurisdiccional civil
[...]
3. Los asociados podrán impugnar los acuerdos y actuaciones de la asociación que estimen contrarios a los Estatutos dentro del plazo de cuarenta días, a partir de la fecha de adopción de los mismos, instando su rectificación o anulación y la suspensión preventiva en su caso, o acumulando ambas pretensiones por los trámites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
[...]”

Es conveniente que en los estatutos figure que los cargos son gratuitos (o “se ejercen a título gratuito” o alguna fórmula similar, pero incluyendo la palabra “gratuito”) si eso es lo que pretendéis, dado que esto puede tener efectos de cara a una posible exención en IVA. Eso es perfectamente compatible con recibir retribuciones por trabajos diferentes de los propios del cargo en la junta directiva. Eso tendría efectos fiscales para estas personas (en general, estarían sometidos a retención de IRPF), pero la gratuidad de los cargos se limita exclusivamente a las funciones propias del cargo, excepto en asociaciones que quieren expresamente impedir que se cobre por ningún concepto (que lógicamente lo expresan así en sus estatutos).

Un saludo

César Valencia
Fundación Gestión y Participación Social
www.asociaciones.org

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#2

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

07.09.18

Estimado Josep: en relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: en línea con lo que le traslada mi compañero Cesar, en primer lugar, cabe extrapolar respecto al período máximo en el que pueden ser revocados los cargos de la Junta Directiva lo vertido en una anterior respuesta en la que aparece como consultante.
En segundo lugar, se plantea el hecho de la existencia de una asociación cultural en la que los miembros de la Junta Directiva no recibirían ningún tipo de retribución por el cargo. No obstante, en casos puntuales podrían trabajar para dicha entidad no lucrativa implementado algún proyecto como coordinación o formación, suscitándose si ello es posible.
Al respecto, para remunerar los cargos de la Junta Directiva (por sus funciones representantivas), los Estatutos deben permitirlo expresamente, además de figurar en la memoria contable un apartado específico para dar cuenta de estas remuneraciones, además de estar de forma conveniente informada la Asamblea General. Las remuneraciones pueden estar fijadas en el Reglamento de Régimen Interno, aunque la tendencia será a adherirse a un convenio colectivo, en el que se fijarán este y otros muchos aspectos.
No obstante lo anterior, para contratar a miembros de la Junta Directiva para cualesquiera otras funciones (por ejemplo, como psicólogo, como coordinador de un proyecto, del equipo de voluntariado…), no es preceptivo que los Estatutos lo mencionen. A pesar de ello, hay asociaciones que, en los Estatutos, prohíben la contratación de ningún tipo socio, sea o no miembro de la Junta Directiva para evitar conflictos de intereses.
Por último, respecto a si en el momento de la constitución de una asociación no hay vicepresidente ni vocales, de suyo, tendrían que suprimirse los artículos que alude a dichos miembros del órgano representantivos, o, en su caso, pueden permanecer en caso de que algún días puedan existir dichos miembros, cabe aducir que la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, en su art. 5.1. requiere un mínimo de tres socios, que, a su vez, es el número mínimo de miembros de la Junta Directiva (Presidente, Secretario y Tesorero), pudiendo cubrirse el resto de miembros del órgano de representación, inicialmente vacantes, con la admisión de nuevos socios en el seno asociativo.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
rperezcastillo@gmail.com

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