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Consultas Online

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Consulta formulada por:

ONG en el anonimato

Dudas sobre cómo gestionar una ONG cuando no hay Junta Directiva

16.07.15

Hola,

Un socio impugnó por motivos de forma la Asamblea General celebrada en marzo de 2015 y, por lo tanto, la Junta Directiva electa ese día no fue válida. Después, se convocó una Asamblea Extraordinaria para nombrar nueva Junta Directiva y también fue impugnada alegando que los socios electos se aprobaron en el momento de dicha asamblea y que eso es ilegal.

Sin embargo, en la asociación hay precedentes en los que la Junta Directiva no se reunió y los socios se aprobaban en la Asamblea dejando constancia en el acta. Y, el problema es que al impugnar ambas Juntas Directivas y no formar ya parte de la asociación los miembros de la anterior en 2014, la Asociación se queda sin Junta Directiva.

Mientras se convoca otra asamblea, ¿quién dirige la asociación?, los nuevos socios que se han inscrito y pagado sus cuotas desde marzo ¿quién los aprueba?, ¿tienen calidad de socio al no haber Junta Directiva legal?

Gracias

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

18.07.15

En relación con la consulta establecida, paso a informarles lo siguiente: la cuestión que nos traslada viene dada por la falta de miembros en el órgano de representación ante las impugnaciones habidas en el seno asociativo, no perdiendo por dicha circuntancia los socios sus derechos y obligaciones en la entidad asociativa. Ante ello, una solución pasaría por la constitución de una Comisión Gestora, la cual es un órgano de dirección que debe de venir contemplados en los estatutos de vuestra entidad de lo contrario, tendráis que llevar a cabo una modificación estatutaria, en cuanto a los supuestos que conlleva a la constitución de dicha Comisión que sustituye a la Junta Directiva, así como respecto a la composición de la de misma.
En cuanto a las funciones de la Comisión Gestora, dependiendo de lo que establezcan los estatutos asociativos, “ a grosso modo”, puede señalarse que la misma ejercerá las funciones de gobierno, administración y representación que corresponde a la Junta Directiva, pero limitadas a los actos necesarios e imprescindibles para el mantenimiento de las actividades normales de la asociación, al cumplimiento de las obligaciones económicas de la misma, despacho de asuntos de trámite y la protección de sus intereses. La función principal de la Comisión Gestora será la convocatoria de elecciones para constituir una Junta Directiva, lo que deberá llevar a cabo en el plazo fijado en los estatutos desde que sus miembros hayan tomado posesión de sus cargos.
Espero haberles ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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