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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Paz Eskamendi Galarreta

Dudas sobre cómo se contabiliza la contratación de un autónomo y la aplicación de IRPF

01.09.15

Hola,

Somos una asociación sin ánimo de lucro que imparte cursos y talleres de formación. Tenemos una duda de facturación para nuestros usuarios: Hemos contratado a un autónomo para impartir un dia a la semana un taller, al asisten 14 personas que pagan una cuota por dicha actividad.

No sabemos cómo se factura esto, ¿tiene la asociación que realizar una factura por usuario (contabilizando así las entradas totales) y luego el autónomo emite una factura por los servicios y la asociación le paga (y lo contabiliza como salida)? o, ¿cómo se procede?

Sólo tenemos claro que es la Asociación la que tiene que declarar en hacienda el IRPF, pero tampoco qué tanto por ciento desgrava. ¿Podríais ayudarnos?

Gracias

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

02.09.15

Los ingresos del curso se contabilizarán, y declararán en el Impuesto sobre Sociedades, como un ingreso de la actividad. Si los cursos son sobre materias incluidas en algún plan de estudios, estarán exentos de IVA. No es necesario realizar una factura por cada usuario. Entiendo que es suficiente un documento en el que conste los ingresos del curso, la relación de alumnos y la cantidad abonada por cada uno de ellos; como digo, considero que un documento en este sentido es suficiente. Por otro lado, también estarán los justificantes bancarios de los ingresos de cada alumno. El profesor, efectivamente emitirá una factura por sus honoraros, que estará exenta de IVA si la enseñanza versa sobre materias incluidas en algún plan de estudios. La retención actual es del 15%.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.

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#2

Respuesta del participante:

Paz Eskamendi Galarreta

02.09.15

Continuamos sin aclararnos,Nuestra asociacion es de formacion ,en materias no regladas , muchas de las actividades las realizan voluntarios actividades que se realizan para el cumplimiento de nuestros fines, no estamos en iae,¿ tenemos que pagar el impuesto de sociedades por que el que lo da, es un profesional autonomo que lo va a facturar? ¿el IRPF ? no es el 21% .Gracias por la respuesta pero no nos aclaramos.

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#3

Aportada por:

Francisco Romero

Abogado. Asesoramiento en Fiscalidad, Contabilidad y Financiero.

Trabaja en:

Asesor particular

07.09.15

El Impuesto de Sociedades es otra cosa y no se le cobra al profesor.
Si impartís materias no regladas, el profesional autónomo os cobrará IVA y vosotros le retendréis IRPF,todo en la misma factura.
Atención porque tendréis que hacer liquidaciones trimestrales y una liquidación de resumen anual.

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#4

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

08.09.15

Sí tenéis que presentar declaración por el Impuesto sobre Sociedades, con independencia de que estéis o no dados de alta en el IAE y con independencia de que trabajéis o no con voluntarios. Saldrá a pagar si los ingresos superan los gastos, en caso contrario no. Desde julio de 2015 la retención de los profesionales es del 15%.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.

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#5

Respuesta del participante:

Paz Eskamendi Galarreta

11.09.15

Continuamos sin entender , la ley :
Según nos asesorarón las Asociciones cuyos ingresos totales no superen los 50.000 euros anuales;que los ingresos correspondientes a rentas no exentas ,sometidas a retencion no superan los 2000 euros ;y que todas las rentas no exentas que obtengan esten sometidas a rentención, no tenian la obligacion de declarar en Hacienda.
Nuestra asociciación esta inscrita en IAE,exenta de IVA
Hasta ahora nuestros ingresos anuales no han llegado a los 4000euros,
no hemos tenido que declara retenciones de irpf, pues las actividades han sido llebadas por voluntarios en estas condiciones no hemos declarado en Hacienda nuestra situación ¿Estabamos obligados a hacerlo?Sabemos que si a partir de ahora establecemos un contrato mercantil tenemos que declarar trimestralmente y al final del año el irpf nuestra duda esta en lo anteior,¿lo teniamos que haber hecho antes? es esta nuestra preocupacion.Perdonar la insistencia Gracias por todo.

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