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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Óscar Cordero Guillén

Dudas sobre la aplicación de la ley 49/2002 respecto a actividades no exentas del Impuesto sobre Sociedades

17.08.15

Hola,

En referencia a la ley 49/2002 parece existir una incoherencia entre la exposición de motivos y el articulado de la ley. En concreto se trata de un párrafo del Título II que cita: “Se establece como nuevo requisito que el importe neto de la cifra de negocios del ejercicio correspondiente al conjunto de las actividades económicas no exentas del Impuesto sobre Sociedades no supere el 40 por 100 de los ingresos totales de la entidad, y el desarrollo de estas actividades no vulnere las normas reguladoras de defensa de la competencia”.

Sin embargo en el artículo 3 de la Ley no se hace referencia al impuesto de sociedades sino que “el importe neto de la cifra de negocios del ejercicio correspondiente al conjunto de las explotaciones económicas no exentas ajenas a su objeto o finalidad estatutaria no excede del 40 por 100 de los ingresos totales de la entidad”

En el caso de que existan actividades económicas no exentas del Impuesto sobre Sociedades pero que sí sean parte del objeto y fines estatutarios, ¿qué criterio debe tenerse en cuenta?

Gracias

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Ramón Perez-Lucena

Especialista en Fundaciones, www.abogadodefundaciones.com

Trabaja en:

Asesor particular

17.08.15

Me parece que haría falta tener más datos pero te adelanto que si tus actividades económicas aparecen en tus fines, son actividades exentas. Y si no aparecen en tus fines pero son de las del artículo 3 de la ley 49 bastaría con modificar tus fines y añadirlo.

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#2

Respuesta del participante:

Óscar Cordero Guillén

19.08.15

Buenos días. Como mayor información puedo confirmar que la actividad económica que desarrolla mi Asociación aparece en los fines estatutarios; sin embargo tributamos por ella al Impuesto de Sociedades, ya que no deja de ser una actividad económica. Por favor, si no tuviéramos que tributar, ¿podría indicarme el artículo y ley al que nos deberíamos atener?

Por otro lado y en relación a mi consulta; considerando que tributamos al Impuesto de Sociedades por nuestra actividad económica, a pesar de pertenecer a los fines estatutarios, y en el supuesto de que esta actividad supusiera más de un 40% de la cifra de negocio, ¿estaríamos incumpliendo la ley 49/2002? ¿o por el contrario no tendríamos problema ya que estaríamos cumpliendo el artículo 3 de dicha ley?

Muchas gracias,

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#3

Aportada por:

Ramón Perez-Lucena

Especialista en Fundaciones, www.abogadodefundaciones.com

Trabaja en:

Asesor particular

19.08.15

Hola, Oscar, si las actividades aunque económicas son tus fines significa que el protectorado los consideró de interés general y por tanto si entran dentro de lo que la ley 49 en su articulo 7 establece como exentas quiere decir que no pagan impuesto de sociedades. Siento no poderte ayudar más, pero tendría ya que tener copia de los estatutos y exactamente saber que hacéis para poderte asesorar más.

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#4

Opinión anónima

19.08.15

Hola Óscar, a ver si puedo arrojar algo de luz sobre este tema.

El art. 3 de la Ley 49/2002, recoge los requisitos que deben reunir las entidades sin fines lucrativos para que les sea de aplicación el régimen fiscal especial que la misma establece. Para que nos entendamos: el tope del 40 por ciento de los ingresos netos de la entidad (tal como lo has extractado en tu consulta) rige a los efectos de que se os pueda o no aplicar la Ley 49/2002, con los beneficios fiscales que ello comporta.

Sin embargo, si estáis desarrollando actividades económicas (estén o no por debajo de dicho tope) ello no os exime de la obligación formal de liquidar y presentar la declaración anual del impuesto sobre sociedades. Tras la entrada en vigor de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, el tipo de gravamen para las entidades sin fines lucrativos (sujetas a la Ley 49/2002) se ha fijado en el 10% para los ejercicios 2015, 2016 y siguientes.

Si, en vuestro caso particular, las actividades económicas que realizais (no exentas, ajenas al objeto o finalidad estatutaria) excediese del 40 por 100 de los ingresos totales de la entidad lo que pasaría es que os dejaría de ser aplicable la Ley 49/2002 y, siendo una entidad parcialmente exenta, tendríais que tributar al 25% (en lugar del 10%).

Esperando haber sido de ayuda, saludos cordiales.

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