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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Concepción Aguilo

Dudas sobre la dotación fundacional

08.11.07

La fundadora de nuestra fundación realizó en el momento de su constitución un ingreso para dotación de 30.000 euros tal como establece la Ley, ¿tiene esa aportación consideración de donación? ¿tiene beneficios fiscales la fundadora? ¿que requisitos se deben cumplir para que la fundadora pueda aplicarse esos beneficios en caso de que sea posible? La fundación está acogida a la Ley 49/2002.

Muchismas gracias.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

09.11.07

La aportación a fundación se entiende a título gratuito ex art. 8LF y se le aplican las previsiones de la Ley 23-dic-03 art. 19 (25% de la aportación) con los requisitos del art. 24 sobrte justificación de los donativos, donaciones y aportaciones deducibles.
1. La efectividad de los donativos, donaciones y aportaciones deducibles se justificará mediante certificación expedida por la entidad beneficiaria, con los requisitos que se establezcan reglamentariamente.
2. La entidad beneficiaria deberá remitir a la Administración tributaria, en la forma y en los plazos que se establezcan reglamentariamente, la información sobre las certificaciones expedidas.
3. La certificación a la que se hace referencia en los apartados anteriores deberá contener, al menos, los siguientes extremos:
El número de identificación fiscal y los datos de identificación personal del donante y de la entidad donataria.
Mención expresa de que la entidad donataria se encuentra incluida en las reguladas en el artículo 16 de esta Ley.
Fecha e importe del donativo cuando éste sea dinerario.
Documento público u otro documento auténtico que acredite la entrega del bien donado cuando no se trate de donativos en dinero.
Destino que la entidad donataria dará al objeto donado en el cumplimiento de su finalidad específica.
Mención expresa del carácter irrevocable de la donación, sin perjuicio de lo establecido en las normas imperativas civiles que regulan la revocación de donaciones.

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#2

Excelente

Aportada por:

Luis Barato Risoto

Técnico de Auditoría y Contabilidad del Ministerio de Hacienda. Licenciado en Derecho

Trabaja en:

Asesor particular

13.11.07

De mi consideración.
Concepción; las aportaciones a la dotación fundacional poseen todas las características de las donaciones, pues se trata de actos de liberalidad de los regulados en los artículos 618 y siguientes del Código Civil.
Fiscalmente, las aportaciones y donaciones efectuadas en favor de las entidades a las que se refiere el artículo 18 de la Ley 49/2002, que regula el régimen fiscal privilegiado de las ESFL y de los incentivos al mecenazgo, dan derecho a las deducciones previstas en los artículos 19 y 20, sobre la base de las deducciones que establece el artículo 18 del citado Cuerpo legal.
Saludos.
luisbarato@wanadoo.es

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