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Consultas Online

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Consulta formulada por:

SolucionesONG.org Fundación Hazloposible

Dudas sobre la dotación fundacional

03.02.09

Una ONG en proceso de constitución desea utilizar el servicio de asesoría porque tiene dudas sobre este proceso:

Queremos crear una fundación medio ambiental y tenemos algunas dudas referentes a la dotación inicial que nos gustaría preguntar:

En el caso de no ser aportación dineraria, ¿cómo puede hacerse? No nos queda claro en ningún sitio que hayamos leido qué tipo de aportaciones no dinerarias pueden ser válidas para ello.

¿La dotacion inicial puede estar formada por diversas donaciones de terceras personas?

Hemos leido que las aportaciones dinerarias pueden efectuarse de forma sucesiva con un desembolso inicial de al menos el 25% y el resto hacerlo efectivo en plazo no superior a cinco años. ¿Es eso cierto?

Muchas gracias de antemano.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Luis Barato Risoto

Técnico de Auditoría y Contabilidad del Ministerio de Hacienda. Licenciado en Derecho

Trabaja en:

Asesor particular

04.02.09

De mi consideración.
Gema: según la Ley de Fundaciones, Ley 50/2002, de 26 de diciembre, la dotación fundacional puede consistir en aportaciones dinerarias y no dinerarias. Si se trata de aportaciones dinerarias, éstas pueden consistir en cualquier bien o derecho susceptible de valoración económica, y dicha valoración ha de ser realizada por experto independiente, y acreditarse ante el notario autorizante de la escritura de constitución de la fundación (artículo 12 de la Ley), considerándose suficiente si la valoración de esta forma realizada alcanza al menos la cantidad de 30.000 euros.
En cuanto a las aportaciones a la dotación, le significo que pueden ser realizadas por terceras personas ajenas al negocio jurídico fundacional, por lo que no es necesario que los fundadores tengan que aportar dicha dotación de su propio patrimonio, sino que es admisible que dicha dotación la aporte un tercero con tales fines, de modo que en la escritura de constiución cabe distinguir al fundado o fundadores, de los aportantes.
Si la dotación es dineraria, el mínimo exigible para ser considerado como suficiente asciende a 30.000 euros, y ha de desembolsarse en el acto constitutivo un mínimo del 25%, y el resto puede desembolsarse sucesivamente en un plazo no superior a 5 años.a contar desde la fecha en que se otorgue la escritura pública de constitución de la fundación.
Saludos.
luisbarato@wanadoo.es

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#2

Opinión anónima

04.02.09

Hola Gema,

En cuanto a tu pregunta acerca de las aportaciones no dinerarias, te comento que para que la aportacion sea válida la Ley de Fundaciones únicamente exige que junto con la escritura de constitucion se aporte una tasacion realizada por un experto inependiente (entiendo que independiente en cuanto a los fundadores o aportantes).

Por otra parte, por lo que respecta a la aportacion dineraria, el artículo 12.2 de la Ley de Fundaciones contempla la posibilidad de que inicialmente sólo se desembolse el 25% de la dotacion y que resto se haga efectivo en un plazo no superior a cinco años desde el otorgamiento de la escritura de constitucion.

Espero haberte sido de ayuda. Un saludo

Esta consulta no tiene carácter vinculante.

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