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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Mª Antonia Franco Ávila

¿El Ayuntamiento puede considerar estas cantidades como ingresos si la ley indica que este complemento de pensión debe estar exento?

20.07.18

Hola,

Tenemos varias personas con pensión de Seguridad Social de gran invalidez (con complemento de 3€ Persona). Además con concesión de Ley de Dependencia en Grado II y los Servicios reconocidos en el PIA de Ayuda a Domicilio y Teleasistencia en Madrid capital.

Mi pregunta es por qué el Ayuntamiento de Madrid computa como ingresos para el copago de esos Servicios el complemento de Tercera Persona cuando en el artículo que habla de “Pensiones de Análoga Naturaleza” se dice que ese complemento debe estar exento para el cómputo de ingresos del usuario. ¿Cómo y con qué normativa podemos reclamar? Solo dicen que se fijan en la información de la AEAT y no contemplan el Decreto 54/2015 de 21 de mayo, artículo 19 (delimitación del concepto de renta.

Punto 2: prestaciones de Análoga Naturaleza recogidas en el artículo 31 de la Ley 39/2006 de 14 de diciembre de promoción de la autonomía personal y atención a personas en situación de dependencia. Adjunto final de una carta que remiten del Ayuntamiento

Muchas gracias.

Este tema tiene un documento que lo complementa. ¡Descárgalo!

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

06.08.18

Salvo mejor opinión, su consulta excede de las posibilidades de colaboración voluntaria y gratuita. Mi recomendación es que pongan el asunto en manos de un despacho de abogados especializados en entidades del Tercer Sector y que les encarguen tanto el análisis de la situación, con emisión del correspondiente informe jurídico al respecto, como la la puesta en marcha de las reclamaciones y denuncias a que haya lugar.

Un atento saludo,

Adolfo T. Dochado
Consultor, Auditor y Formador

solucionesong.org
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