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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Julia Pérez

¿El Banco de Alimentos debe inscribir sus ficheros en la Agencia de Protección de Datos?

19.06.13

Hola,

El Banco de Alimentos de Toledo se pregunta si debe inscribir sus ficheros en la Agencia de Protección de Datos. No hay datos personales sino datos de las entidades benéficas que atendemos: datos postales, NIF, agregados de personas atendidas, actividad y poco más.

Somos Asociación inscrita en el Registro de nuestra Comunidad Autónoma.

Gracias anticipadas

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Álvaro Tovar Barge

Trabaja en:

Asesor particular

24.06.13

Si no existen datos personales, esa información no se encuentra dentro del ámbito de protección de la LOPD y por lo tanto no existe obligación de notificar ningún fichero a la AGPD.
Dicho esto y aclarando que desconozco que es un agredado de persona atendida, veo muy complicado que no mantengas ningún fichero con datos de carácter personal ni realices ningún tratamiento de datos personales de algún colectivo entre otros: proveedores/colaboradores, trabajadores y/o voluntarios.

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#2

Aportada por:

Clara Ospina

Consultora Especializada en Protección de Datos. Shocktech y Protechplus, S.L.U. www.protechplus.es

Trabaja en:

Asesor particular

25.06.13

Buenos días,
Para que el banco de alimentos funcione, debe tener empleados o voluntarios, de los cuales tiene como mínimo el nombre y el teléfono que son datos de carácter personal y ya les obligaría a cumplir con la LOPD.

Es importante recordarles que inscribir ficheros ante la agencia, es sólo uno de los requerimientos a los que están obligados. Pueden revisar otras consultas en las que se ha explicado en detalle las obligaciones de la ley.

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#3

Respuesta del participante:

Julia Pérez

25.06.13

Muchas gracias, me ha sido útil.

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#4

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

25.06.13

Estimada Julia: en relación con la consulta plantada, paso a informarte lo siguiente: junto a la aportación que te trasladan mis compañeros/as de portal, cabe referir que el concepto de fichero en vuestro caso, de carácter privado, esta descrito en el artículo 3.b) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, según el cual, se define el fichero como ‘todo conjunto organizado de datos de carácter personal, cualquiera que fuere la forma o modalidad de su creación, almacenamiento, organización y acceso’.
En consecuencia, debéis inscribir en el Registro General de Protección de Datos todos los ficheros que contengan datos de carácter personal (por ejemplo: fichero de personas, fichero informes, fichero nóminas, fichero clientes, etc.), aunque contengan solamente el nombre y apellidos de la persona de contacto, el administrador o gerente de la empresa, etc.
Dichos ficheros deben ser inscritos en el Registro General de Protección de Datos a nombre de cada uno de los responsables y conforme al formulario disponible de forma gratuita en la web de la Agencia.
Tanto para inscribir, como para suprimir o modificar la inscripción de un fichero en el Registro General de Protección de Datos, se deberá cumplimentar el modelo establecido en la Resolución de 12 de julio de 2006, de la Agencia Española de Protección de Datos, por la que se aprueban los formularios electrónicos a través de los que deberán efectuarse las solicitudes de inscripción de ficheros en el Registro General de Protección de Datos, así como los formatos y requerimientos a los que deben ajustarse las notificaciones remitidas en soporte informático o telemático.
El formulario electrónico de NOtificaciones Telemáticas a la AEPD (NOTA) permite la presentación de notificaciones a través de Internet (con y sin certificado de firma electrónica reconocido), mediante soporte informático (disquete, CDROM) y en soporte papel. Dicho formulario interactivo, en formato PDF, se encuentra disponible en la página web de la Agencia (www.agpd.es).
Mediante este sistema de notificación se pueden realizar notificaciones de forma simplificada mediante notificaciones tipo precumplimentadas. Esta opción del formulario electrónico permite notificar de forma simplificada una serie de ficheros de titularidad privada relacionados con la gestión de comunidades de propietarios, clientes, libro recetario de las oficinas de farmacia, historial clínico, nóminas y recursos humanos.
Cualquier modificación posterior en el contenido de la inscripción de un fichero en el RGPD, deberá comunicarse a la Agencia Española de Protección de Datos, mediante la solicitud de modificación o de supresión de la inscripción, según corresponda.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente,
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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