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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Yolanda Silva Martínez

El IRPF que la Asociación abona por sus trabajadores, ¿es subvencionable según la nueva Ley de Subvenciones? (art.31 parrafo 8)

14.07.05

Dependiendo ante qué interventor presento la justificación, la respuesta es una u otra: algunos entienden que no es subvencionable y otros que sí. ¿Que debo hacer?.

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

15.07.05

Estiamda Yolanda:

El artículo 31.8. de la Ley de subvenciones dice: En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

Ello quiere decir que el IRPF no será un gasto subvencionable para el trabajador en caso de que éste reciba una subvención. Ahora bien, para la organziación en la que trabaja, el IRPF declarado y liquidado es tan subvencionable como cualquier otro gasto de personal.

Efectivamente, el IRPF que una Asociación abona por sus trabajadores no es un tributo de la asociación sino un gasto de personal de la Asocaición y un tributo del trabajador, el cual, por ser parte del salario bruto, es retenido por la asociación por mandato de Hacienda.

Si un interventor rechaza una justificación de una subvención aplicada a un salario bruto, por entender que la parte de ese salario liquidada en Hacienda no es subvencionable, algún otro experto del foro debería asesorarte en como presentar el correspondiente recurso adminsitrativo.

Suerte.

Aitor

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#2

Opinión anónima

10.08.05

Madrid a 10 de agosto de 2005
Señores:

En contestación a su consulta nuestra opinión es la siguiente:

Tal y como comenta Aitor, el IRPF no es subvencionable, ya que así lo dicta el artículo 31 de la Ley de Subvenciones.

El IRPF para el entidad no es ni gasto ni ingreso, sino que únicamente deja de pagarla al trabajador para ingresarla en el Tesoro, al igual que la parte de seguridad social que se le deduce al trabajador, e ingresa la entidad.

Lógicamente el gasto para entidad es el salario bruto, que no coincide con el pago que se hace al trabajador, por las deducciones mencionadas. Por ese motivo para justificar el pago total del sueldo del trabajador, se justifica con la nómina, y los ingresos del IRPF y de la seguridad social que se le han deducido de la nómina. Así coincide el gasto con el pago, que es lo que le suele preocupar a los interventores.

Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.


Esperamos que le sea de utilidad nuestra respuesta,



Saludos cordiales.


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