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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Isaac Durá Hurtado

¿El órgano de gobierno y la representación de la asociación puede ser la junta directiva?

12.01.12

Hola en nuestros estatutos, se concreta que los órganos de gobierno y representación de la asociación es la asamblea general.
Se nos ha planteado la posibilidad de que los órganos de gobierno y representación de la asociación sea la junta directiva.

¿Que repercusiones podria tener esto?

Gracias por adelantado,

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Felipe Campos i Rubio

Director General Asociación Educativa Itaca

Trabaja en:

Asesor particular

13.01.12

Muy buenas Isaac,

Mira el máximo órgano de gobierno y de decisión es la asamblea de socios, que quiere decir esto, pues que la decisiones o aprobaciones de las acciones que involucren a la entidad deben de ser ejecutas por la Asamblea. Ahora bien la junta directiva (mínimo 3 personas) son el órgano que agiliza y según estatutos tiene unas funciones muy concretas, como en el caso de presidente, la representación institucional entre otras o en el caso del secretario autorizar cualquier acción con oficinas bancarias, firma de actas….

Espero haberte ayudado, para mas dudas te dejo mi correo fcampos@itacaelsvents.org

Una abrazo y mucho animo!

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#2

Aportada por:

Felipe Campos i Rubio

Director General Asociación Educativa Itaca

Trabaja en:

Asesor particular

13.01.12

La respuesta anterior es mía Isaac, no se porque sale anónimo…

Un abrazo!

Felipe Campos

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#3

Aportada por:

Luis Barato Risoto

Técnico de Auditoría y Contabilidad del Ministerio de Hacienda. Licenciado en Derecho

Trabaja en:

Asesor particular

17.01.12

De mi consideración.
La Ley Orgánica reguladora del derecho de Asociación, L.O. 1/2002, de 22 de marzo, establece en la asociación dos tipos de órganos (apartados 3 y 4 del artículo 11):
1.- Órgano de gobierno, que es la Asamblea General de socios
2.- órgano de representación que gestiona y representa los intereses de la asociación de conformidad con las disposiciones de la Asamblea General, es decir, que es la Junta Directiva el órgano de gestión, representación y ejecución de los mandatos de la Asamblea General.
Por tanto, necesariamente tiene que existir una disociación de órganos en el sentido expresado, por lo que no pueden en consecuencia constituirse en órgano único.
Cuestión aparte es que todos los asociados pudieran ser miembros de la Junta Directiva, pero debe tenerse en cuenta que para ser asociado, sin perjuicio del régimen previsto para las asociaciones infantiles, se exige como mínimo haber cumplido 14 años, con consentimiento de las personas que los tutelen (artículo 3.b) de la Ley), y en cambio para ser miembro de la Junta Directiva se exige la mayoría de edad (artículo 11.4 de la Ley, por lo que en este caso de excepción, todos los asociados deben ser mayores de edad para acceder a la condición de miembros de la Junta Directiva.
La Ley no establece un número mínimo de miembros de la Junta Directiva, aunque como mínimo tiene que existir un Presidente y un Secretario.
Saludos. luisbarato@telefonica.net

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#4

Respuesta del participante:

Isaac Durá Hurtado

17.01.12

Hola, ¿entonces la junta directiva podrian ser solo dos personas?

Gracias por responder

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#5

Aportada por:

Luis Barato Risoto

Técnico de Auditoría y Contabilidad del Ministerio de Hacienda. Licenciado en Derecho

Trabaja en:

Asesor particular

25.01.12

De mi consideración.
Claro que sí.

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