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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Mª del Mar Cavero Comino

¿El presidente de una asociación puede ser también secretario de la Junta Directiva?

21.09.17

¡Hola!

¿El presidente de una asociación, puede ser también secretario de la Junta Directiva?

Muchas gracias. Un saludo.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

23.09.17

Estimada María del Mar: en relación con la consulta establecida, paso a informarle lo siguiente: en primer lugar, respecto al hecho de que pueda compatibilizarse varios cargos del órgano de representación de una asociación, ha de estarse a lo contemplado en los estatutos de la correspondiente entidad sin ánimo de lucro, ya que es la norma fundamental de una asociación como manifestación de la potestad de auto organización.
Sentado lo anterior, en el seno de una asociación podría ser perfectamente razonable que el cargo de tesorero y presidente sean incompatibles, por ejemplo, como una forma de distribuir la responsabilidad y no acumular demasiado poder en la misma persona. Esto presupondría unas atribuciones claras para el tesorero, algo que no siempre se da, habida cuenta de que en las asociaciones esa precaución puede ser poco relevante si se mueven pocos recursos, esa cuestión no es tan importante, seguramente.
Además, en aquellas Comunidades Autónomas donde existen aprobadas por sus respectivos Parlamentos autonómicos leyes de asociaciones Andalucía, Cataluña, Canarias, País Vasco y Valencia. no tiene por qué existir necesariamente un tesorero, ya que no está así explícito en dichas leyes de asociación.
Pero, en cualquier caso, en ausencia de ningún régimen de incompatibilidades en los estatutos asociativos, no deben coincidir en la misma persona el cargo de presidente y secretario. No es cuestión de discutir si legalmente tiene cabida o no dicha acumulación de cargos directivos, sino que no resulta en absoluto práctico. La “persona con capacidad de certificar los acuerdos” La Ley Orgánica 1/2002, de 22 de diciembre, reguladora del Derecho de Asociación, evita llamarle “secretario” y el presidente son los únicos cargos que menciona dicho texto legal.. Eso parece presuponer que se trata de personas diferentes. En cualquier caso, existen trámites en los que un documento debe llevar firma de ambos y, en caso de ser la misma persona, lo más probable es que el trámite se paralizara porque le generase un conflicto sin solución al funcionario de turno. Así que secretario y presidente, deben ser personas distintas por mero sentido común.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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