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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Sonia Esther Herrera Peña

El secretario NO asistió a la Asamblea General de Socios. Esta se celebro conforme a los estatutos. ¿quién firma el acta?

14.05.09

Ayer celebramos una Asamblea General de Socios para presentar las cuentas de año pasado y la gestión. El secretario no pudo asistir por motivos laborales. La vocal tampoco. La presidenta fue la única de la directiva, ya que sólo hay 3 cargos. La Asamblea se celebró conforme a los estatutos respetando el nº de asistentes necesarios. ¿Quién debe firmar el Acta?.


Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

José María Taberné Abad

Ex abogado ejerciente, MSc Development Admin & Planning, Consultor

Trabaja en:

Asesor particular

18.05.09

La Ley de Asociaciones en su Artículo 12. Régimen interno establece lo siguiente:
.
Si los Estatutos no lo disponen de otro modo, el régimen
interno de las asociaciones será el siguiente:

a) Las facultades del órgano de representación se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, conforme a los Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
b) -Este apartado es irrelevante para vuestra pregunta.
c) La Asamblea General se constituirá válidamente, previa convocatoria efectuada- quince días antes de la reunión, cuando concurran a ella, presentes o representados, un tercio de los asociados, y su presidente y su secretario serán designados al inicio de la reunión.
d) -Este apartado también es irrelevante para vuestra pregunta.

Probablemente vustros estatutos no dicen nada sobre como proceder ante la ausencia del secretario a la AG. Lo óptimo hubiera sido haber nombrado por votación de los asistentes un secretario específicamente para esa sesión ante la falta del original y de la vocal, así tendriais las dos firmas necesarias para legalizar el acta.

Saludos JMT

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#2

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

18.05.09

Hola Sonia: en relación con la consulta planteada, paso a informarte lo siguiente: en primer lugar, el órgano de representación, que normalmente se llama Junta Directiva, es el encargado de gestionar las entidades asociativas entre Asambleas, y sus facultades se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, conforme a vuestro Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
Su funcionamiento dependerá de lo que establezcan vuestros Estatutos, siempre que no contradigan el art. 24 y 25 de la Ley 4/2003, de 28 de febrero, de Asociaciones de Canarias, en cuya virtud:
1. El órgano de representación gestiona los intereses de la asociación y la representa.
2. Los estatutos pueden determinar aquellos supuestos en que el órgano de representación requiera autorización expresa de la asamblea general.
3. Los estatutos establecerán la estructura del órgano de representación así como la representatividad y facultades que pueda ostentar cada integrante del mismo.
4. Las reuniones del órgano de representación cuando sea colegiado se celebrarán a iniciativa de quien estatutariamente ostente la facultad de convocatoria o de la mayoría de sus miembros.
5. Si así lo admiten los estatutos, las personas jurídicas podrán formar parte del órgano de representación por medio de representante especialmente facultado al efecto por el órgano que resulte competente según sus estatutos sociales.
Artículo 25. Delegaciones.
1. Si los estatutos no lo prohibieran el órgano de representación podrá delegar sus facultades en los siguientes términos:
a.Si es un órgano unipersonal, en cualquier asociado.
b.Si es un órgano colegiado, en cualquiera de sus miembros o en cualquiera de los asociados, en este último caso cuando se trate de cometidos específicos por razón de la materia o del tiempo.
2. Las delegaciones deberán ser autorizadas por la asamblea general en los supuestos en que el órgano de representación precise de tal autorización para actuar.
3. Las delegaciones y su revocación deberán inscribirse en el Registro de Asociaciones a efectos de general conocimiento.
4. Los asociados que no formen parte del órgano de representación estarán sujetos en el ejercicio de facultades delegadas de éste al régimen de derechos y responsabilidades previsto para sus miembros.
Por su parte, el artículo 21 de dicho texto legal señala que: “6. La presidencia y la secretaría de la asamblea general, serán determinadas al inicio de la reunión, según lo que determinen los Estatutos”.
En consecuencia, si se ha previsto la delegación de facultades en cualquiera de los asociados al inicio de la reunión y ha sido autorizada por la Asamblea General, en el supuesto que nos plantea, respecto a la figura del Secretario, el cual es quien debe formalizar el Acta junto con el Presidente de la entidad, así como su posterior inscripción en el Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, a efectos de publicidad y conocimiento, dicha persona en que se hubiere producido una delegación podría formalizar dicha acta junto con el Presidente.

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#3

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

18.05.09

Para el supuesto de que no se hubiere efectuado las previsiones señaladas, ya que en el acta se deben recoger durante el desarrollo de las sesiones y presentarse en la siguiente reunión de la Asamblea General para su aprobación, por lo que, normalmente, el primer punto del orden del día consiste en la lectura y aprobación del acta de la reunión anterior, cabría durante el intervalo existente entre la celebración de la Asamblea General, celebrada la semana pasada, y la próxima a celebrar, efectuar los trámites antedichos, siempre que estuviéramos en la hipótesis de que no se hubieran realizado al inicio de la reunión asociativa, previa consulta, por certeza y seguridad jurídica, con el Registro de Asociación de la Comunidad Autónoma de Canarias, máxime cuando tiene que efectuarse una inscripción en dicho registro público.
Un cordial saludo y mucho ánimo en vuestra laboral social.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com










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