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Consultas Online

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Consulta formulada por:

David Ruiz Santolaria

Empezamos a trabajar con personas contratadas en nuestra entidad y nos gustaría que nos informaseis sobre los documentos que debemos llevar al día.

17.10.06

En nuestra asociación hemos trabajado con voluntarios en la gestión de nuestra entidad, y ahora hemos conseguido cubrir tres puestos laborales. El problema es que no sabemos nada a la hora de realizar nóminas, cotizaciones.. por lo que solicitamos información y modelos a modo de ejemplo para poder utilizarlos:

  • 1. ¿Como realizar una nómina?
  • 2. ¿Qué tipo de cotizaciones hay que tener en cuenta?
  • 3. Hasta la fecha, no hemos tenido que hacer la declaración de Hacienda y tampoco tenemos muy claro qué tipo de declaración y contribución debemos hacer.
  • 4. ¿Qué cuestiones legales tenemos que tener en cuenta a partir de ahora?

Muchas gracias por vuestra ayuda.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Juan Senac

Controller financiero

Trabaja en:

Asesor particular

20.10.06

Hola David,

Sinceramente pides casi un imposible, son muchas cosas a nivel fiscal, laboral y contable… y poco espacio disponible.
Ten encuenta que debes realizar,
Trámites en la oficina de empleo, en la seguridad social.
Declaraciones a la Tesoreria de la S.Social, Cálculos cotizaciones según el tipo de contrato y puesto. También de las incidencias (ITP bajas que haya al mes).
Declaraciones a hacienda con las retenciones practicadas.

Son muchas cosas que realmente no sabría por donde empezar a explicarte a nivel fiscal, contable y laboral. Ten encuenta que hay cosas generales pero otras especifícas a cada organización.

Quedo a vuestra disposición ya que como he visto también soy de Zaragoza, para mayor información o planteamiento puedes contar conmigo.

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#2

Opinión anónima

20.10.06

Hola!

Existen dos maneras de contratar personal: contrato mercantil o contrato laboral. El mercantil está especialmente indicado para casos en los que se contratan servicios sin especificar el lugar o tiempo de trabajo que suponen esos servicios (fácil para la entidad pero peor para la persona contratada). El laboral está indicado para ocasiones en las que el trabajador tiene un lugar de trabajo determinado, un horario preestablecido, una duración, etc. (complica un poco la gestión de la entidad pero es mucho mejor para la persona contratada).

Si os decidís por un contrato de autónomo, deberíais daros de alta en el censo del IRPF (en una delegación de la Administración Tributaria), hacer un contrato escrito con el trabajador, retener un 7% o un 15% al trabajador (dependiendo de la actividad, podéis tener más información en la Agencia Tributaria o en su web: www.aeat.es) , ingresar estas retenciones en hacienda trimestralmente (modelo 110) y hacer una declaración anual (modelo 190).

Si el contrato es laboral, tendréis obligaciones ante Hacienda (las mismas) y ante la Seguridad Social. La relación entre entidad y trabajador se regirá por el Estatuto de los Trabajadores y la legislación laboral vigente (puedes ver más información en el apartado de recursos de esta web: http://canales.solucionesong.org/?id=10). Tenéis que elegir un contrato entre los distintos tipos de contrato que existen (puedes ver todos los modelos en la página del INEM y también descargar de esa web el que necesites www.inem.es).

En este caso, como entidad deberíais daros de alta en la Seguridad Social (aquí puedes ver la documentación que debéis aportar: http://www.seg-social.es/inicio/?MIval=cw_usr_view_Folder&LANG=1&ID=5085), en el censo de retención del IRPF, registrar el contrato en el INEM (una vez completado y firmado por ambas partes), dar de alta al trabajador en el régimen de la seguridad social, hacer una nómina mensual (con datos del trabajador, de la entidad, salario, complementos, bases de cotización, etc), pagar la seguridad social mensualmente e informar de los trabajadores a la seguridad social (vía TC1 y TC2), presentar las declaraciones trimestrales de IRPF (Modelo 110) y presentar el resumen anual de retenciones (vía Modelo 190), entregar anualmente un certificado de retenciones de IRPF al trabajador para su declaración de la renta y en el momento que finalice su contrato darle de baja en la seguridad social.

El coste salarial del trabajador incluiría el salario bruto y la seguridad social a cargo de la entidad.

En mi opinión, debéis asesoraros bien antes de contratar y los lugares de referencia son INEM, Seguridad Social y Agencia Tributaria.

Esto también tendría reflejo en la contabilidad de vuestra entidad… ¡pero eso es otra pregunta! :-)

Saludos!!

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#3

Aportada por:

Montse de Paz

Fundación ARSIS

Trabaja en:

Asesor particular

20.10.06

David, si estáis empezando, os recomiendo sinceramente que busquéis alguna gestoría cercana o amiga que os pueda hacer estos trámites de forma altruista o a poco coste. Claro que por Internet os podéis descargar modelos de contratos, documentos, etc., pero hay que saber dominarlos y para esto se necesita “estudio”!

Antes que nada, deberéis daros de alta en la Seguridad Social, pidiendo un número de patronal como empresa. También deberéis daros de alta en Hacienda, con el IRPF que más se ajuste a vuestra actividad.

En cuanto a los trabajadores, los documentos y obligaciones básicos son:
- su contrato laboral, que estipula la duración del mismo, horario, funciones, salario, etc.
- hojas de nóminas mensuales con el salario desglosado (base de cotización, seguros sociales, IRPF, otros…)
- TC1 y 2 mensuales, donde se desglosan las cotizaciones y los gastos de Seguridad Social, que hay que pagar antes de finalizar el mes siguiente
- por cada trimestre hay que pagar el IRPF (modelo 110) que se calcula sumando las retenciones de todos los trabajadores contratados, se paga antes del día 20 del siguiente mes (abril, julio, octubre, enero)

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#4

Aportada por:

Magda Abad Mendez

Soy voluntaria en proyectos de personas mayores

Trabaja en:

Asesor particular

21.10.06

Lo siento pero yo de nominas no estoy al dia. Creo que lo mejor es que que os asesoreis por un experto a ver que os sale mejor de precio.. Lo siento por no poder ayudaros ..un abrazo

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#5

Opinión anónima

22.10.06

Hola David
Me imagíno que el contrto es laboral, entonces tienes obligaciones ante Hacienda y ante la Seguridad Social.
La relación entre “entidad y trabajador” se regirá por el Estatuto de los Trabajadores y la legislación laboral vigente, tendrás mayor información en: http://canales.solucionesong.org/?id=10). debes nuscar en el sector de RRHH. Tienes que elegir un contrato entre los distintos tipos de contrato que existen (puedes ver todos los modelos en la página del INEM y también descargar de esa web el que necesites www.inem.es).
con esa información tendrás mayor panorama para resolver tu problema.

Te envío un cordial Saludo.

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#6

Opinión anónima

23.10.06

Hola David, te escribo una serie de recursos donde puedes buscar información y apoyo, ya que el tema es complicado y exhaustivo: a nivel de información, puedes visitar estas Webs donde aparecen guías laborales, o servicios de apoyo:
-http://www.asociaciones.org/cm/indice.htm (guía muy completa sobre gestión de ongs)
-www.madrid.org: Dirección General de Voluntariado y Promoción Social. Consejería de Familia y Asuntos Sociales. Comunidad de Madrid C/ Espartinas nº 10. 28001 - Madrid telef: 900 444 555 (servicio de asesoramiento gratuíto)
-Economistas sin Fronteras:http://www.ecosfron.org/ (servicio de gestoría/asesoría y consultoría)
Un saludo

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#7

Opinión anónima

25.10.06

Estimado David:

De nuevo hay que plantearse si verdaderamente os merece la pena llevar a vosotros estos temas o sería preferible contratar a una gestoría para que os los llevase.

Tenéis varias páginas a las que acudir para obtener información sobre todos estos temas. Ejemplos serían los siguientes:

www.seg-soc.es
www.stecyl.es/Laboral/pl_ejemplo_nomina_2002.PDF

Un cordial saludo.


Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.

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