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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Alvaro Menéndez Pujadas

En caso de disolución de la fundación, ¿Este empleado tendría derecho a indemnización? ¿Por qué importe?

02.10.13

Hola,

Soy patrono de una fundación benéfica. Todos los que trabjan para ella son voluntarios, salvo una persona que tiene nómina. Mi duda es si, en el caso de que la fundación se disolviese (por ejemplo, por imposibilidad de cuplir sus fines), el empleado ¿tendría derecho a una indemnización? ¿por qué importe? En el caso de que con el remanente existente en ese momento en la fundación no hubiera suficientes fondos para pagarle la indemnización ¿quién debería satisfacer la misma?.

Muchas gracias

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Respuestas

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#1

Excelente

Aportada por:

Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

02.10.13

Hola Álvaro,
los trabajadores de una Fundacion tienen las mismas condiciones que en cualquier otra empresa. Tienen derecho a su finiquito y a la indemnización que les corresponda, y logicamente también al desempleo según el tiempo cotizado.
Si la fundacion no es solvente el FOGASA paga un porcentaje de las indemnizaciones.
De todas formas te adjuntó unas notas sobre la responsabilidad en caso de disolución de la fundacion
La normativa sobre fundaciones privadas establece, con carácter general, un régimen específico de responsabilidad de los patronos, que se circunscribe al ámbito de la responsabilidad civil por daños y participa en algunos aspectos del régimen de responsabilidad de los administradores de las sociedades de capital. No obstante, debe rechazarse la posibilidad de aplicar por analogía a las fundaciones el régimen de responsabilidad societario de los administradores de sociedades mercantiles.
• Las fundaciones pueden ser declaradas en concurso y, en este sentido, resulta de aplicación a los patronos el régimen de responsabilidad concursal previsto en el artículo 172.3 de la Ley Concursal. Los criterios de exoneración de responsabilidad civil podrían utilizarse asimismo para modular la responsabilidad concursal. A estos efectos, los criterios que principalmente deben ser tenidos en cuenta para valorar la diligencia seguida por cada patrono e individualizar su responsabilidad, son los siguientes: tipo de fundación de que se trate (dotacional vs. empresarial), carácter remunerado o no del cargo y , especialmente, estructura del órgano de gobierno de la fundación y la función que desempeña el patrono.
• La acción individual de responsabilidad y la acción de responsabilidad concursal son compatibles. Las primeras se deberán tramitar por el procedimiento declarativo que corresponda, según la cuantía de la reclamación, y las segundas ante el Juez del concurso.

Un saludo
Teresa Ferraz

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#2

Excelente

Aportada por:

Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

02.10.13

Te adjuntó unas líneas sobre el funcionamiento del fogasa.
¿Qué retribuciones e indemnizaciones garantiza FOGASA?

Salarios

Abono a los/las trabajadores/as de los salarios con sus pagas extraordinarias, incluidos los de tramitación, pendientes de pago por declaración de insolvencia o procedimiento concursal de la empresa.
La cantidad máxima a abonar por el Fondo de Garantía Salarial, es la que resulta de multiplicar el doble del salario mínimo interprofesional diario, con prorrateo de pagas extras, por el número de días pendientes de pago, con un máximo de ciento veinte días.
Indemnizaciones

Abono a los/las trabajadores/as de las indemnizaciones reconocidas como consecuencia de sentencia, auto, acto de conciliación judicial o resolución administrativa a favor de los trabajadores a causa de despido o extinción de los contratos conforme a los art. 50,51 y 52 del Estatuto de los Trabajadores, y artículo 64 de la ley 22/2003, de 9 de julio, Ley Concursal, así como las indemnizaciones por extinción de contratos temporales o de duración determinada en los casos que legalmente procedan. En todos los casos con el límite de una anualidad, sin que el salario diario, base de cálculo, pueda exceder del doble del salario mínimo interprofesional, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
El importe de la indemnización, a los solos efectos de abono por el Fondo de Garantía Salarial para los casos de despido o extinción de los contratos por voluntad del trabajador/a mediando causa justa, se calculará sobre la base de treinta días por año de servicio.
La cantidad máxima a abonar es una anualidad, sin que el salario diario, base del cálculo, pueda exceder del doble del Salario Mínimo Interprofesional, con pagas extras.
Excepciones:
En empresas de menos de veinticinco trabajadores/as, el Fondo de Garantía Salarial hace efectivo una parte de la indemnización legal, equivalente a 8 días por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos inferiores al año, cuando se extinga la relación laboral en virtud de despido colectivo u objetivo conforme a los artículo 51 y 52 del Estatuto de los Trabajadores o artículo 64 de la Ley Concursal, sin necesidad de acreditar la situación de insolvencia o procedimiento concursal.
El cálculo del importe de este abono se realizará sobre las indemnizaciones ajustadas al límite máximo de una anualidad, sin que el salario diario base del cálculo pueda exceder del doble del Salario Mínimo Interprofesional diario con prorrateo de las pagas extras.
La Autoridad Laboral que constate la fuerza mayor podrá acordar que la totalidad o una parte de la indemnización que corresponda a los trabajadores afectados por la extinción de sus contratos sea satisfecha por el Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio del derecho de éste a resarcirse del empresario/a, salvo en el caso de que los trabajadores/as beneficiarios/as constituyan una sociedad laboral o una cooperativa a la que se aplique las normas establecidas para los socios/as trabajadores/as de las cooperativas de trabajo asociado.
¿Qué Límites se establecen?

Fijado el salario mínimo interprofesional para el 2013, por el Real Decreto 1717/2012, de 28 de diciembre (BOE 31-12-12), procede en aplicación de lo dispuesto en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 505/1985 de 6 de marzo, cuantificar los límites de las prestaciones indemnizatorias y salariales del Organismo durante el año 2013, en función de un salario módulo equivalente al doble de del Salario Mínimo Interprofesional, con inclusión de pagas extras:

Salario mínimo interprofesional diario para 2013 (SMI): 21,51 EUROS
Doble del SMI diario, con prorrateo de extras: 50,09 EUROS
Límite salarios: 6.010,80 EUROS
Límite indemnizaciones: 18.282,85 EUROS
Límite 8 días por año: 7.313,14 EUROS

Un saludo
Teresa Ferraz

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#3

Respuesta del participante:

Alvaro Menéndez Pujadas

02.10.13

Muchas gracias Teresa. Me es muy util todo lo que me has comentado.

Un saludo

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#4

Muy buena

Aportada por:

Elena Carrasco García

Trabaja en:

Asesor particular

04.10.13

Hola, totalmente de acuerdo con lo descrito anteriormente, solamente añadir que es la teoría, en la práctica y tengo directa experiencia en ello, no ocurre nada a la Fundación ni a los Patronos ni responsables, no suelen pagar nada y los juicios desde hace 2 años se dilatan tanto que al final por aburrimiento se desiste o se espera a que salga algo coherente y pasan los meses y no se cobra nada, se está en situación de completa indefensión: hasta que se se resuelva el concurso de acreedores en su caso, te mantienen de alta como si estuvieses trabajando, te hacen ir a trabajar, no cobras nada de nada, con gastos de desplazamiento y si dejas de ir te pueden despedir sin ningún derecho. ¿qué hacer? lo dicho, por aburrimiento desistir de todo y que se cierre aun cuando pueda haber indicios de responsabilidad civil por supuesto y probablemente penal en la forma de actuar de los patronos, apoderados, etc.

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#5

Respuesta del participante:

Alvaro Menéndez Pujadas

17.10.13

Las respuestas a mi consulta me han sido uy últiles. En base a ellas, vamos a calcular el coste de una posible indemnización futura para ir provisionándola progresivamente.

Muchas gracias por todo

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