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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Pilar Torres Caravantes

¿En caso de pariente hasta segundo grado podría obtener tres días de hospitalización?

24.10.14

Hola,

Quería saber si la mujer de mi hermano es jurídicamente mi cuñada, a efectos de conceder (o no) un permiso de 3 días por hospitalización de pariente por consaguinidad o afinidad hasta de 2º grado.

Gracias

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

25.10.14

Estimada Pilar: en relación con la consulta planteada, a paso a informarle lo siguiente: siempre y cuando estemos en presencia de un contrato de trabajo por cuenta ajena, es de aplicación lo dispuesto en el artículo 37.3. d) del Estatuto de los Trabajadores, el cual establece que: “3. El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo
b) Dos días por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días”.
De acuerdo con lo expuesto, inicialmente, los permisos retribuidos se regulan, con carácter de mínimos, en el art. 37.3 del Estatuto de los Trabajadores por consiguiente, éstos pueden ser mejorados vía negociación colectiva: creando nuevos permisos, aumentando el nº de días de disfrute de los ya regulados o flexibilizando su utilización. De dichos permisos, que deberán solicitarse con antelación a su disfrute y justificarse debidamente, no pocos están pensados para ausentarse del trabajo debido a eventos familiares, ya sean felices o adversos.
En este sentido, hay ocasiones que se debe clarificar el grado de parentesco que representa cada uno de los familiares de cara a determinar; por ejemplo, si la intervención quirúrgica de una cuñada da derecho a disfrutar de un permiso, para lo cual deberemos estar a lo recogido en el convenio colectivo de aplicación en nuestra empresa o, supletoriamente, a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores
Sentado lo anterior, y teniéndose en cuenta que en el ordenamiento jurídico no hay una definición completa de los parientes que deben incluirse en los distintos grado de parentesco por afinidad , cabe traer a colación la Sentencia del Tribunal Supremo, de 18 de febrero de 1998, que, de forma muy esclarecedora, dispone, en un caso de conflicto colectivo en el que se enjuicia si corresponde permiso retribuido por enfermedad grave o fallecimiento de los cónyuges de los hermanos (en interpretación de lo dispuesto en convenio colectivo), que el mismo sí corresponde, y ello porque entiende, tras una acertada fundamentación jurídica y analítica, que “no puede acogerse la definición del concepto de afinidad propuesta en el recurso como relación que se proyecta solamente en sentido único desde el cónyuge a los consanguíneos del otro cónyuge.”
De este modo, si el Tribunal Supremo entiende que cabe el permiso retribuido por sucesos acaecidos a los cónyuges de los hermanos o cuñados, por estar en la misma línea de afinidad que los propios hermanos o cuñados, de manera analógica se podría entender también que la mujer del padre – la madrastra -, debe asimilarse a parientes del solicitante en primer grado, por afinidad.
Al respecto, le remito en archivo adjunto una serie de esquemas/cuadros que le pueden ayudar a la hora de reflejar en las solicitudes de permisos si el familiar afectado es de primer o segundo grado de
consanguinidad/afinidad, apareciendo el cuñado/a, como podrá comprobar, como pariente de segundo grado, en línea colateral por afinidad.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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