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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Laura González

¿En el acta de reunión de la junta directiva hay que poner los nombres o el nº de asistentes?

15.06.11

Me gustaría saber si en el acta de una reunión de junta directiva o de una asamblea hay que poner los nombres de las personas que asisten, o si puede valer con poner el nº de asistentes.

Gracias.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

17.06.11

En el acta de la Junta Directiva, obligatoriamente hay que poner los nombres y los cargos de las personas que asisten.
En el caso de una asamblea, al menos hay que poner los nombres y los cargos de personas que pertenezcan a la directiva. Del resto de asociados, por transparencia y claridade, es mejor indicar tambien el nombre de las personas asistentes

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#2

Suficiente

Aportada por:

Valentín Playá Serra

Abogado y especialista en Tecnologias de la Informacion

Trabaja en:

Asesor particular

18.06.11

Laura,

si son muchos los asistentes a una asamblea se puede poder solo el número de asistentes en el acta, para no llegar hojas solo con nombres, pero hay que tener un control de los asistentes y guardar en el archivo la documentación para saber en cualquier momento quien ha asistido.

Saludos,

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#3

Opinión anónima

18.06.11

En todas las reuniones de la junta directiva tienes que indicar los nombres te envió un ejemplo, sacado de Internet

En Coslada, a las ___ horas del día ___ de _____________ de 200_ se reúne con carácter ______ ordinario ja Junta Directiva de la Asociación Xxx.

Asisten la siguientes personas:




No asiste, pero se excusa:

Ni asiste ni se excusa:

Según el orden del día previsto, se toman los siguientes acuerdos:
Suerte para vuestra asociación

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#4

Muy buena

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

18.06.11

Hola Laura: en relación con la consulta establecida, paso a informarte lo siguiente: en primer lugar, debemos de estar a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, a cuyo tenor:
“1. Las asociaciones han de disponer de una relación actualizada de sus asociados, llevar una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como las actividades realizadas, efectuar un inventario de sus bienes y recoger en un libro las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación. Deberán llevar su contabilidad conforme a las normas específicas que les resulten de aplicación.
2. Los asociados podrán acceder a toda la documentación que se relaciona en el apartado anterior, a través de los órganos de representación, en los términos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal”.

Así pues, se establece la obligación de recoger en un libro de actas, las de las reuniones de los órganos de gobierno y representación y, además, los documentos que reflejen las actividades realizadas, debiendo aparecer los datos personales de los asistentes, siempre y cuando como bien refiere el apartado segundo del art. 14 de la Ley mencionada, exista un fichero inscrito por parte de vuestra asociación en la Agencia Española de Protección, o, en su caso, también cabe en la Agencia de Protección de Datos Personales de la Comunidad Autónoma de Madrid, donde se establezca, entre otras cuestiones, el “previo consentimiento del interesado”, el cual podrá estimarse cumplido siempre que en vuestros estatutos se refleje claramente el derecho de los asociados a acceder a los datos personales de los demás, con la aceptación de ellos al incorporarse a la asociación y que el acceso a los datos estén justificados por la finalidad a que responde “la relación de asistentes” a la Asamblea General, permitiendo el conocimiento de las personas a las que se está asociado.

Por consiguiente, en cuanto a los datos personales contenidos en los libros y ficheros del Club, en cumplimiento del artículo 18 de la Constitución y de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de Diciembre, de protección de datos de carácter personal, vuestra entidad debe garantizar su privacidad, sin poder divulgarlos ni entregarlos a nadie, excepto si se obtiene el consentimiento del afectado, lo cual conlleva, de suyo, que para el caso de no obtenerlo no se refiera sus datos personales, la entidad deba acogerse, en este caso, a reflejarlo como asistente –por ejemplo, en calidad de asistente asiste el socio D. Rafael G…..C…-,en el acta de la correspondiente asamblea general de vuestra entidad por razones de seguridad jurídica en materia de protección de datos personales.

Cordialmente,
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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#5

Respuesta del participante:

Laura González

18.06.11

Gracias!! Es que en algún momento, por seguridad de los miembros de la asociación (teníamos amenazas diversas) y para evitar que figuraran sus nombres en muchos sitios, no se pusieron y ahora no sabiamos si habíamos hecho bien.

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#6

Respuesta del participante:

Laura González

18.06.11

Gracias

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