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Consultas Online

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Consulta formulada por:

ONG en proceso de constitución

En el acta fundacional, ¿Hay que poner la dirección particular de cada miembro?

13.02.14

Hola,

En el Acta Fundacional, dónde pone Domicilio/localidad, ¿hay que poner la dirección particular de cada miembro?

Gracias.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

13.02.14

Constitución de las asociaciones
Artículo 5 Acuerdo de constitución
Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación

1. Las asociaciones se constituyen mediante acuerdo de tres o más personas físicas o jurídicas legalmente constituidas, que se comprometen a poner en común conocimientos, medios y actividades para conseguir unas finalidades lícitas, comunes, de interés general o particular, y se dotan de los Estatutos que rigen el funcionamiento de la asociación.

2. El acuerdo de constitución, que incluirá la aprobación de los Estatutos, habrá de formalizarse mediante acta fundacional, en documento público o privado. Con el otorgamiento del acta adquirirá la asociación su personalidad jurídica y la plena capacidad de obrar, sin perjuicio de la necesidad de su inscripción a los efectos del artículo 10.

3. Lo establecido en este artículo se aplicará también para la constitución de federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones.

Artículo 6 Acta fundacional

1. El acta fundacional ha de contener:

a) El nombre y apellidos de los promotores de la asociación si son personas físicas, la denominación o razón social si son personas jurídicas, y, en ambos casos, la nacionalidad y el domicilio.b) La voluntad de los promotores de constituir una asociación, los pactos que, en su caso, hubiesen establecido y la denominación de ésta.c) Los Estatutos aprobados que regirán el funcionamiento de la asociación, cuyo contenido se ajustará a las prescripciones del artículo siguiente.d) Lugar y fecha de otorgamiento del acta, y firma de los promotores, o de sus representantes en el caso de personas jurídicas.e) La designación de los integrantes de los órganos provisionales de gobierno.2. Al acta fundacional habrá de acompañar, para el caso de personas jurídicas, una certificación del acuerdo válidamente adoptado por el órgano competente, en el que aparezca la voluntad de constituir la asociación y formar parte de ella y la designación de la persona física que la representará; y, en el caso de las personas físicas, la acreditación de su identidad. Cuando los otorgantes del acta actúen a través de representante, se acompañará a la misma la acreditación de su identidad.

Un saludo

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#2

Opinión anónima

13.02.14

Muchas gracias por la respuesta. Noelia

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#3

Aportada por:

Elena Carrasco García

Trabaja en:

Asesor particular

13.02.14

Desde mi experiencia en la constitución de alguna asociación, si son personas físicas, se indica efectivamente su domicilio ya que es un miembro que la funda o constituye de forma voluntaria y por tanto tiene que figurar un domicilio para sus relaciones con la misma y con terceros. Normalmente además de lo indicado en la normativa como muy bien se recoge en la respuesta anterior, como después se pide diferente documentación desde las administraciones públicas se incorpora el domicilio que figura en el DNI o NIF de la persona en concreto, a no ser que haya cambiado y tenga algún certificado municipal donde figure el nuevo.

Un saludo,

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#4

Aportada por:

Antonio José Victoria Muñoz

Abogado. Máster en Inmigración (Universidad de Comillas). Asesor de entidades del Tercer Sector. www.facebook.com/avictoriamunoz

Trabaja en:

Asesor particular

14.02.14

Totalmente de acuerdo con las aportaciones de los compañeros. Sólo añadir que es importante que conste el domicilio de los fundadores en la fase de constitución de la asociación para una mayor facilidad de las comunicaciones de la Administración.
Un saludo y suerte

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#5

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

16.02.14

En relación con la consulta planteada, paso a informales lo siguiente: junto con los criterios que les trasladan mis compañeros/as de portal, cuyos criterios comparto, cabe añadir por mi parte que el acuerdo de constitución de toda asociación, para que produzca plenos efectos jurídicos, deberá formalizarse en un documento escrito, público o privado, denominado acta fundacional, remitiéndole un modelo en archivo pdf.
Con el otorgamiento del acta fundacional la asociación adquiere personalidad jurídica, tal como dispone el artículo 5.2. de la Ley Orgánica !/2002, de 26 de marzo, ya referido por mi compañero Ramón, teniendo dicho documento una gran importancia, ya que sin acta fundacional no hay pesonalidad jurídica, aunque no es menos cierto que el acta debe contener otro elemento decisivo, sin el cual tampoco cabe hablar en sentido estricto de asociación como persona jurídica, como son los estatutos que han de establecer la estructura organizativa de la asociación y regir el funcionamiento de la misma, ya que el vínculo social solamente queda definitivamente consolidado con el establecimiento y aprobación de los mismos.
Espero haberte ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

Esta aportación tiene un documento que la complementa. ¡Descárgalo!

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#6

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

16.02.14

En relación con la consulta planteada, paso a informales lo siguiente: junto con los criterios que les trasladan mis compañeros/as de portal, cuyos criterios comparto, cabe añadir por mi parte que el acuerdo de constitución de toda asociación, para que produzca plenos efectos jurídicos, deberá formalizarse en un documento escrito, público o privado, denominado acta fundacional, remitiéndole un modelo en archivo pdf.
Con el otorgamiento del acta fundacional la asociación adquiere personalidad jurídica, tal como dispone el artículo 5.2. de la Ley Orgánica !/2002, de 26 de marzo, ya referido por mi compañero Ramón, teniendo dicho documento una gran importancia, ya que sin acta fundacional no hay pesonalidad jurídica, aunque no es menos cierto que el acta debe contener otro elemento decisivo, sin el cual tampoco cabe hablar en sentido estricto de asociación como persona jurídica, como son los estatutos que han de establecer la estructura organizativa de la asociación y regir el funcionamiento de la misma, ya que el vínculo social solamente queda definitivamente consolidado con el establecimiento y aprobación de los mismos.
Espero haberte ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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#7

Aportada por:

Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

18.02.14

Hola Noelia
Por dar una aportación más juntó a la de mis compañeros de foro
El Acta fundacional deberá contener la siguiente información:

Identificación de los promotores (nombre y apellidos en el caso de personas físicas, denominación social en el caso de personas jurídicas, nacionalidad, domicilio y NIF).
Los pactos y la denominación de la asociación.
La aprobación de los Estatutos.
Lugar y fecha de otorgamiento del Acta, y firma de los promotores, o de sus representantes en el caso de personas jurídicas.
La designación de los integrantes del órgano provisional de Gobierno.

-Modelo
ACTA FUNDACIONAL DE LA ASOCIACIÓN

Reunidos en el día de ​ de .
a las ​ horas, todas las personas, que a continuación se detallan:

NOMBRE Y APELLIDOS​NACIONALIDAD​DOMICILIO COMPLETO
​DE LAS PERSONAS ASISTENTES
​(Si es persona jurídica razón social
​Y representante)
D/Dª​

——-​
​​
——-​​

​———

ACUERDAN:

1º.- Constituir una Asociación, al amparo del artículo 22 de la Constitución y de conformidad con la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, que se denominará
Asociación …

(recuerda que la denominación debe ser idéntica en toda su extensión, incluidas siglas, a la que figure en el artículo 1º de los estatutos, así como en el resto de la documentación)

2º.- Aprobar los Estatutos por los que se va a regir la Asociación, que fueron leídos en este mismo acto y aprobados por unanimidad de los reunidos.

3º.- Nombrar los miembros del órgano de gobierno y representación formado por (como mínimo 3 miembros de entre las personas asistentes):
Presidente/a: D/Dª
Secretario/a: D/Dª
Vicepresidente/a (en su caso): D/Dª
Tesorero/a (en su caso): D/Dª
Vocales (en su caso): D/Dª

Y sin más asuntos que tratar, se levanta la sesión a las …....... horas del día de la fecha.

Firma original de todos los asistentes
en los 2 ejemplares del Acta Fundacional/ AMPAS 3 ejemplares con firmas originales

Un saludo
Teresa Ferraz

solucionesong.org
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