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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Mercedes Chantada

En el caso de las jornadas ¿Debemos emitir factura con IVA para deducirnos los gastos de organización que tengamos?

31.01.14

Hola,

Nuestra asociación se dedica al asesoramiento sobre todo psicológico a familias con niños con algún tipo de discapacidad, especialmente para el tratamiento precoz, y aunque no la cura, si poder conseguir una mejor calidad de vida. Además del asesoramiento, también realizamos cursos de reciclaje para psicólogos especializados en estos temas.

Estamos negociando con la administración, la posibilidad de organizar unas jornadas educativas para familias y profesionales, asociados o no, y que serán gratuitas.
Dicha administración nos ofrece dos posibilidades, no a elegir, es decir, la opción no depende de nosotros sino de ellos, y que se resumen en:

1.- Nosotros organizamos las jornadas, nos hacemos cargo de todos los gastos, y posteriormente emitimos una factura a la administración, por el coste de la organización, y que no sabemos aún si implicará algún beneficio en la operación.

1.- Lo mismo, pero en lugar de una factura, nos darían una subvención.

Nuestra duda es el IVA repercutido y al ISS de la operación.

Si emitimos la factura a la administración, tiene que ir con IVA, porque entiendo que si emitimos una factura con IVA, también podremos deducirnos el IVA de los gastos de organización que tengamos.

Por último, como la actividad de formación, está incluida en nuestros estatutos, entiendo que no habría que pagar impuesto de sociedades por el beneficio de las Jornadas, si lo hubiese. En el supuesto de recibir una subvención, ¿sería así también?

Muchas Gracias

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Respuestas

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#1

Aportada por:

José Antonio Jiménez Puertas

SULAYR

Trabaja en:

Asesor particular

04.02.14

Buenas tardes.

Obviamente la mejor solucion es que os den una subvencion, y os olvidais del IVA, ni repercutiis ni deducuiis, pues la deduccion del IVA no es como piensa. Solo te podras deducir en funcion de la proporcion que suponga en computo anual esa actividad con todas las demas que realice la asociacion.

En cuanto al IS, si no superas 100.000 E. de ingresos año no estas obligado a presentarlo, y si lo presentas y no tienes beneficios, algo que es muy facil de conseguir tampoco tributas.

Por tanto procura que sea como subvencion.

Saludos

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#2

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

04.02.14

Comparto la respuesta del compañero en cuanto que la mejor opción es la subvención, pues la deducción del IVA no es como señaláis. Por otro lado, entiendo que cabría la factura sin IVA por tratarse de formación o enseñanza, aunque no os podáis deducir el IVA soportado. En cuanto al Impuesto sobre Sociedades, si emitís factura (no vía subvención) se trataría de unos ingresos procedentes de una actividad económica cuyo resultado queda sujeto y no exento del citado impuesto (lógicamente si la jornadas originan pérdidas no habrá coste fiscal alguno). No obstante, cabría plantearse la exención del Impuesto sobre Sociedades, aun en el caso de actividad económica, si estuvierais acogidos al régimen fiscal especial de la Ley 49/2002, por ser principalmente asociación declarada de utilidad pública o fundación.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.

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#3

Aportada por:

Barbara Pascual Llorca

Analista contable, financiera y de estartegia desarrollo

Trabaja en:

Asesor particular

06.02.14

Hola Mercedes,

Entiendo que sois una asociación sin ánimo de lucro y siendo unos de vuestros fines estatutarios la formación lo más simple seria que os dieran una subvención, sino podría dar pie a malas interpretaciones. Sino, como dicen los compañeros tendríais que declarar tanto iva como IS.

Saludos

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#4

Aportada por:

Francisco Romero

Abogado. Asesoramiento en Fiscalidad, Contabilidad y Financiero.

Trabaja en:

Asesor particular

09.02.14

Estoy de acuerdo con los compañeros en que lo mejor es la subvención, pero si utilizan la otra alternativa tampoco es una mala solución.
Estarías obligados al I.S., pero no son actividades mercantiles y al formar parte de vuestro objeto social quedarían sujetas pero exentas de tributación.
Sobre el IVA, si como ONG tuviérais la exención del impuesto podríais facturar sin ése impuesto, aunque no habría manera de deducirlo.
Si no fuera el caso, habría que ver el resto de vuestra contabilidad para ver de cuánto os podéis deducir
Repito que en mi opinión lo importante es conseguir el proyecto y que esta solución también es buena.

solucionesong.org
Un proyecto de