Saltar al contenido principal

Consultas Online

avatar

Consulta formulada por:

Vanesa Gómez-Guillamón Amaya

En el modelo 182 ¿Debemos rellenar la casilla de porcentaje de deducción?

29.03.17

Hola,

Mi consulta está relacionada con la cumplimentación del modelo 182 para los 12 donantes que han realizado aportaciones a nuestra asociación sin ánimo de lucro DHANYAWAAD- CULTURA POR NEPAL durante 2016.

Estamos inscritos en el registro nacional de asociaciones el 26 de octubre de 2015 con el nº 608592, y dados de alta en el IAE y en el Impuesto de Sociedades, del que estamos exentos.

No estamos declarados como asociación de utilidad pública, porque aún no han pasado dos años inscritos en el registro de asociaciones, pero en el teléfono de atención de la Agencia Tributaria nos dijeron que ese no era un requisito, ya que toda persona física tiene derecho a desgravarse fiscalmente sus donativos en la declaración de la renta.

En la Agencia Tributaria no me aclaran las casillas que debemos cumplimentar, y en el programa de ayuda de dicho modelo tampoco lo deja claro. Básicamente sería saber si tenemos que rellenar la casilla de % deducción y % deducción Com. Autónoma, ya que desconocemos totalmente dichos porcentajes.

No sé si alguna persona experta en estos temas puede asesorarnos.

Muchísimas gracias de antemano.

Un saludo,

Vanesa Gómez

Compárte en las redes sociales

Respuestas

avatar
#1

Aportada por:

Juan Manuel García García

Economista, Auditor no ejerciente. Miembro del ROAC. Especialista en Fundaciones y ONL. Miembro del equipo de GP7. Director Financiero del Grupo Fundación DFA

Trabaja en:

Asesor particular

31.03.17

Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas tenemos derecho a deducir de la cuota íntegra el resultado de aplicar a la base de la deducción correspondiente al conjunto de donativos, donaciones y aportaciones la siguiente escala:

– hasta 150 euros: 75 por 100.
– Resto base de deducción: 30 por 100.

Si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción en favor de una misma entidad por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio anterior, el porcentaje de deducción aplicable a la base de la deducción en favor de esa misma entidad que exceda de 150 euros, será el 3*5 por ciento*.

Límites: la base de las deducciones no podrá exceder para cada una de ellas del 10 por ciento de la base liquidable del contribuyente.

Los sujetos pasivos del Impuesto de Sociedades tienen derecho a deducir de la cuota íntegra el 35 por 100 de la base de la deducción.

Las cantidades correspondientes al período impositivo no deducidas por insuficiencia de cuota podrán aplicarse en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los 10 años inmediatos y sucesivos.

Límites: la base de deducción no podrá exceder del 10 por 100 de la base imponible del período impositivo. Las cantidades que excedan de este límite se podrán aplicar en los períodos impositivos que concluyan en los diez años inmediatos y sucesivos.

Al igual que para los sujetos pasivos de IRPF, la fidelización (entendiendo como tal los dos periodos impositivos inmediatos anteriores) de las donaciones eleva la deducción al 40 por ciento

Según el a*rtículo 17.1 de la Ley 49/2002,* de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, “ Darán derecho a practicar las deducciones previstas en este Título los siguientes donativos, donaciones y aportaciones irrevocables, puros y simples, realizados en favor de las entidades a las que se refiere el artículo anterior:....“. El artículo anterior, o sea el 16, indica que “_Los incentivos fiscales previstos en este Título serán aplicables a los donativos, donaciones y aportaciones que, cumpliendo los requisitos establecidos en este Título, se hagan en favor de las siguientes entidades:

a) Las entidades sin fines lucrativos a las que sea de aplicación el régimen fiscal establecido en el Título II de esta Ley._”

En el Título II, en su artículo Artículo 2 Entidades sin fines lucrativos se establece que “Se consideran entidades sin fines lucrativos a efectos de esta Ley, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el artículo siguiente:

a) Las fundaciones.
b) Las asociaciones declaradas de utilidad pública.
c) Las organizaciones no gubernamentales de desarrollo a que se refiere la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, siempre que tengan alguna de las formas jurídicas a que se refieren los párrafos anteriores.
d) Las delegaciones de fundaciones extranjeras inscritas en el Registro de Fundaciones.
e) Las federaciones deportivas españolas, las federaciones deportivas territoriales de ámbito autonómico integradas en aquéllas, el Comité Olímpico Español y el Comité Paralímpico Español.
f) Las federaciones y asociaciones de las entidades sin fines lucrativos a que se refieren los párrafos anteriores.”

En consecuencia, se ha de ser asociación de utilidad pública para poderse desgravar los donativos, en Hacienda no te han informado bien.

En cuanto al* tipo de clave* que hay que utilizar en la declaración, el uso es el siguiente:

[A]. Donativos no incluidos en las actividades o programas prioritarios de mecenazgo establecidos por Ley de Presupuestos Generales del Estado.

[B]. Donativos incluidos en las actividades o programas prioritarios de mecenazgo señalados por Ley de Presupuestos Generales del Estado. (En relación con estas actividades los porcentajes y límites señalados en los apartados anteriores pueden elevarse en un máximo de cinco puntos).

Puedes encontrar más temas de interés en nuestro blog: Texto del enlace…

solucionesong.org
Un proyecto de