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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Alejandro Piñeiro

En nuestras condiciones ¿Podemos emitir facturas o debemos darnos de alta previamente en el IAE y el IS?

03.02.17

Hola,

Somos una asociación sin ánimo de lucro dedicada a la recuperación, conservación y socialización de embarcaciones tradicionales (reconocidas por su valor cultural y patrimonial).

Funcionamos desde hace 20 años y desde entonces tenemos un CIF, pero nunca hemos facturado ni contratado personal. El caso es que actualmente nos encontramos ante la necesidad de ambas cosas. Por un lado queremos facturar servicios de asesoramiento y asistencia a eventos con los barcos, principalmente. Y como asociación sin ánimo de lucro que somos el 100% de nuestros beneficios se quedan en la propia asociación. Y por el otro, necesitamos contratar personal puntualmente, cuando realizamos algún curso (siempre gratuíto) que requiere de monitor.

No sabemos qué pasos debemos dar. ¿Podemos facturar en nuestras condiciones actuales? ¿Debemos darnos de alta en el IAE? Y en el IS? ¿Podemos solicitar alguna exención del IVA? ¿Nos afecta la Ley 49/2002?

En fin, que estamos bastante perdidos en cuanto a fiscalidad y nos gustaría cumplir con la legalidad de manera incuestionable.

Gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

03.02.17

Perfectamente podéis realizar esa actividad económica y cualquier otra que ayude al cumplimiento de los fines sociales, debiendo lógicamente destinarse el beneficio al cumplimiento de esos fines. No obstante, el ejercicio de esa actividad económica supone su sujeción al IVA y al Impuesto sobre Sociedades, debiendo cumplir las obligaciones inherentes a esos impuestos. Entre otras, comunicar a Hacienda con carácter previo el ejercicio de esa actividad así como las obligaciones fiscales que conlleva, a través del modelo censal 036. En cuanto al IVA, deberéis repercutir el impuesto con la posibilidad de deducir el IVA soportado que guarde relación con esa actividad, debiendo presentar las declaraciones de IVA correspondientes y llevar los libros registros de IVA soportado y de IVA repercutido. En cuanto al Impuesto sobre Sociedades, deberéis presentar la correspondiente declaración anual. De igual manera, deberéis llevar vuestra contabilidad ajustada al Plan General Contable o a su adaptación para las ESFL.

En cuanto a si os afecta la Ley 49/2002, en principio no, pues sólo resultaría de aplicación si vuestra asociación estuviera declarada de utilidad pública.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.

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#2

Opinión anónima

08.02.17

A mi entender estáis exentos del IVA, ya que la actividad es un fin estatutario.

solucionesong.org
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