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Consultas Online

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Consulta formulada por:

ONG en proceso de constitución

¿En qué ámbito debemos registrarnos si nuestro fin será la ayuda al extranjero?

25.05.15

Hola,

Somos un grupo de personas en el camino de recaudar fondos para la ayuda internacional. Con el fin de concentrar estos fondos queremos registrarnos como asociación y así tener un CIF y una cuenta bancaria que no sea ninguna de las nuestras personales.

Como el único fin a medio y largo plazo es ayudar en el extranjero ¿en qué ámbito deberíamos registrarnos? ¿es la asociación la vía más correcta o me recomendáis otra forma?

Gracias,
Patricia

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Silvia Alvarez

Servicios en contabilidad/Fiscalidad/RRHH/Seguros/Consultoría Web

Trabaja en:

Servicio Premium - Asesoría Debe Haber Asociaciones S.L.

25.05.15

Buenos días,

Inscribiros a nivel nacional y luego valorar si haceis cooperacion internacional al desarrolo inscribiros en Aecid.

Un saludo
Silvia Alvarez
www.debehaberasociaciones.cm

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#2

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

30.05.15

Hola Patricia: en relación con la consulta establecida, paso a informarle lo siguiente: en primer lugar, tal como le traslada mi compañera Silvia, si os decantáis por la constitución de una asociación, la misma por su finalidad y ámbito territorial debería inscribirse en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior -http://www.interior.gob.es/web/servicios-al-ciudadano/asociaciones/inscripcion-registral-de-asociaciones/inscripcion-de-la-constitucion-de-una-asociacion, así como en el Registro de ONGD de la AECID -http://www.aecid.es/ES/Paginas/La%20AECID/Nuestros%20Socios/ONGD/Registro/Solicitud-de-inscripcion.aspx-,debiendo acreditarse el cumplimiento de las condiciones que establece el artículo 32 de la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo y los artículos 5 y 7 del Reglamento del Registro de ONGD, aprobado por el Real Decreto 193/2015 de 23 de marzo, a saber:
Artículo 32. Las organizaciones no gubernamentales de desarrollo.
“A los efectos de la presente Ley se consideran organizaciones no gubernamentales de desarrollo aquellas entidades de Derecho privado, legalmente constituidas y sin fines de lucro, que tengan entre sus fines o como objeto expreso, según sus propios Estatutos, la realización de actividades relacionadas con los principios y objetivos de la cooperación internacional para el desarrollo.
Las organizaciones no gubernamentales de desarrollo habrán de gozar de plena capacidad jurídica y de obrar, y deberán disponer de una estructura susceptible de garantizar suficientemente el cumplimiento de sus objetivos”.
Artículo 5. Contenido de las inscripciones.
“1.El Registro de ONGD practicará las inscripciones mediante procedimientos informáticos en hojas registrales independientes y que contengan espacios necesarios para la práctica de los asientos preceptivos.
2. La hoja registral deberá contener al menos los siguientes asientos y sus modificaciones:
a) Denominación.
b) Número de identificación fiscal.
c) Domicilio de la sede, así como, en su caso, de sus delegaciones.
d) Datos identificativos de los promotores o fundadores.
e) Fecha de aprobación y, en su caso, modificación de los Estatutos.
f) Número y fecha de inscripción en el registro, de ámbito estatal o autonómico, que corresponda en función de su naturaleza jurídica.
g) Identificación de las personas que componen el órgano de gobierno.
h) Fines y actividades relacionados con los principios y objetivos de la cooperación internacional para el desarrollo.
i) Sectores de actividad.
j) Patrimonio y fuentes de financiación.
k) Número de cooperantes que trabajan en la entidad.
l) Número de socios y de voluntarios.
m) Fecha de inscripción”.
Artículo 7. Documentación que debe aportarse con la solicitud de primera inscripción.
“1. A la solicitud de primera inscripción deberá acompañarse la siguiente documentación:
a) Documento nacional de identidad de los representantes de la entidad y documentación acreditativa de su representación.
b) Acreditación de la personalidad jurídica de la entidad por medio de la copia del acuerdo de creación o acta fundacional y de sus Estatutos.
c) Copia de la tarjeta de identificación fiscal.
d) Certificado de inscripción en el registro público correspondiente en función de la naturaleza jurídica de la entidad. En dicho certificado deberá constar la denominación, el domicilio social, el número de inscripción, la fecha de alta y, en su caso, de la última actualización y los representantes autorizados.
e) Declaración responsable del representante legal de la entidad en la que se incluya una breve descripción de la actividad que realiza la entidad, el sector al que se dirige su actuación, la relación de actividades, proyectos y programas que la entidad haya realizado en materia de cooperación internacional para el desarrollo, así como, en su caso, las subvenciones y ayudas destinadas a la cooperación internacional para el desarrollo recibidas por parte de las administraciones públicas o por donantes internacionales.
La declaración responsable hará referencia a hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, con la seguridad social y por reintegro de subvenciones.
f) Certificado de la entidad en el que se acredite la existencia de estructura suficiente para garantizar los fines de la entidad. El certificado deberá contener al menos el organigrama de la entidad y sus delegaciones, el número de personas socias, el personal contratado y el número de voluntarios y cooperantes dedicados a las actividades relacionadas con la cooperación internacional para el desarrollo.
g) Certificado de la entidad en el que se acrediten los fondos recibidos procedentes de cuotas de socios, donaciones e ingresos generados por actividades de captación de fondos privados susceptibles de financiar parte de la actividad de la entidad.
h) Memoria anual correspondiente al último año de actividad, si la tuviere.
2. Los solicitantes podrán autorizar a la AECID a recabar los datos relativos a algunos de los documentos exigidos y a comprobar que la entidad se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, con la seguridad social y por reintegro de subvenciones, quedando en tal caso eximidos de la necesidad de aportarlos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.2.b) de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos”.
Sentado lo anterior, cabe por vuestra parte vislumbrar la posiblidad también de constituir una fundación, remitiéndole, a tal efecto, en archivo adjunto, unas notas distintivas sobre dicha entidad sin ánimo de lucro, la cual también se puede inscribir en el Registro de ONGD de AECID.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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