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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Marian Alonso

¿En qué casos es obligatorio el certificado de delitos de naturaleza sexual para las profesionales de la entidad?

20.05.16

Hola,

Querríamos plantear la siguiente consulta. Somos una asociación que orientamos nuestro trabajo a edades desde los 18 años en adelante. No obstante, se nos ha presentado algún caso de usuario/a menor de edad para actividades de orientación de empleo y psicosocial.

Nuestra consulta es la siguiente:
1.- En qué casos es obligatorio el certificado de delitos de naturaleza sexual para las profesionales de la entidad.
2.-¿Qué establece la ley al respecto tanto de trabajadoras/es como de personal voluntario?
3.- ¿Cómo pueden solicitarse?.

Gracias.

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Respuestas

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#1

Muy buena

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

18.06.16

Estimada Marian: en relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: la Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor, modificada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, así como la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado, establecen la obligación de que se aporten certificados negativos del Registro Central de Delincuentes Sexuales para todos los profesionales y voluntarios que trabajan en contacto habitual con menores.
Al respecto, en el apartado ocho de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, se establece lo siguiente:
Ocho. Se modifica el apartado 1 y se añaden los apartados 4 y 5 al artículo 13, que quedan redactados como sigue:
«1. Toda persona o autoridad y especialmente aquellos que por su profesión o función detecten una situación de maltrato, de riesgo o de posible desamparo de un menor, lo comunicarán a la autoridad o sus agentes más próximos, sin perjuicio de prestarle el auxilio inmediato que precise.
4. Toda persona que tuviera noticia, a través de cualquier fuente de información, de un hecho que pudiera constituir un delito contra la libertad e indemnidad sexual, de trata de seres humanos, o de explotación de menores, tendrá la obligación de ponerlo en conocimiento del Ministerio Fiscal sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación procesal penal.
5. Será requisito para el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.»
Por su parte, los apartados cuarto y quinto del artículo 8 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado, establece lo siguiente:
“4. Será requisito para tener la condición de voluntarios en entidades de voluntariado o programas cuyo ejercicio conlleve el contacto habitual con menores, no haber sido condenadas por sentencia firme por delitos contra la libertad e indemnidad sexual, trata y explotación de menores. A tal efecto, deberán acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de Penados por estos delitos.
5. No podrán ser voluntarias las personas que tengan antecedentes penales no cancelados por delitos de violencia doméstica o de género, por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos, o por delitos de tráfico ilegal o inmigración clandestina de personas, o por delitos de terrorismo en programas cuyos destinatarios hayan sido o puedan ser víctimas de estos delitos. Esta circunstancia se acreditará mediante una declaración responsable de no tener antecedentes penales por estos delitos”.
De conformidad con lo expuesto en los preceptos legales citados, el certificado de Delitos de Naturaleza Sexual –se lo remito en archivo adjunto-, se expide en cumplimiento de la normativa antedicha y es válido únicamente en España. Si deseáis dicho certificado para poder trabajar con menores en otro país deberá solicitar un certificado de Antecedentes Penales y apostillarlo o legalizarlo según el país donde deba surtir efectos legales dicha certificación.
El certificado de Delitos de Naturaleza Sexual puede solicitarlo cualquier persona física mayor de edad. Si la persona solicitante no fuera español, además del certificado del Registro Central de Delincuentes Sexuales deberá de pedir un certificado de su país de nacionalidad.
En el caso de personas menores de edad, deberá estar representado por uno de los progenitores o tutor legal.
Este tipo de certificado es gratuito.
En cuanto al procedimiento de solicitud y emisión del certificado de Delitos de Naturaleza Sexual, la solicitud y entrega de los certificados se hará preferentemente por medios electrónicos, de conformidad con la Ley 11/2007 de 22 de junio. A tal efecto, haciendo constar en el modelo de solicitud vuestro teléfono móvil, recibirá un sms con un código seguro de verificación, que le permitirá descargar el certificado desde la sede electrónica del Ministerio de Justicia cuantas veces necesite.
Si dispone de certificado electrónico puede solicitarlo a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia. Si no disponen de certificado electrónico, la solicitud se presentará debidamente cumplimentada en
-Las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia.
En Madrid, en la Oficina Central de Atención al Ciudadano, sita en calle Bolsa, núm. 8, 28012. http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/Portal/es/atencion-ciudadano
En cuanto a la acreditación de la identidad de quien lo solicita el Certificado de Delito de Naturaleza Sexual, dicha solicitud puede ser llevada a cabo por la propia persona interesada en cuyo caso deberá presentar Original o fotocopia compulsada del DNI, Tarjeta de Residencia, Pasaporte, Carnet de conducir o documento de identificación comunitario o equivalente, en vigor, de la persona respecto de la que se solicita la certificación, siempre que el documento presentado permita identificar fehacientemente a ésta o por otra persona que lo representa. Cuando el Certificado no se solicita personalmente por la persona interesada sino por otra persona que lo representa, ésta además de acreditar su identidad mediante la documentación antedicha, deberá aportar:
•Original o fotocopia compulsada del documento de identificación en vigor del representado.
•Original o fotocopia compulsada del documento que acredite la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna de la misma (documento público autorizado por notario, documento privado con firmas legitimadas por notario o documento privado, otorgado en comparecencia personal del interesado ante empleado público, que hará constar esta circunstancia mediante diligencia) o, en caso de los progenitores del menor de edad, el libro de familia.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

Esta aportación tiene un documento que la complementa. ¡Descárgalo!

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#2

Respuesta del participante:

Marian Alonso

18.06.16

Gracias Rafael.

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