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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Maritza Ruiz Messa

¿En que casos puede una asociación estar exenta de no pagar IVA por el alquiler de un local?

10.03.08

Queremos alquilar un local para nuestra oficina en España, y nos han comentado que las asociaciones pueden estar exentas de soportar el IVA del alquiler, ¿en que casos podriamos estar exentos?

Estemos exentos o no de IVA, ¿es nuestra obligación repercutir el IRPF y pagarlo trimestralmente en hacienda?

Gracias por vuestra ayuda.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Eva Buades Martinez

Asesora voluntaria

Trabaja en:

Asesor particular

12.03.08

Hola Maritza,

De entrada el IVA del alquiler lo teneis que pagar (como cualquier otro consumidor final), otra cosa es que hagais actividades que estén sujetas al IVA y en la declaración a Hacienda os pudieseis deducir este IVA soportado que anteriormente habríais pagado.

Respecto a la cuota de IRPF que llevan los alquileres, es cierto que lo debeis declarar a hacienda trimestralmente en el modelo 115.

Saludos, Eva.

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#2

Aportada por:

Mariano Romero Montero

Especialista en Contabilidad y Gestión de ENL's

Trabaja en:

Asesor particular

12.03.08

Estimada Maritza,

Creo que os han informado mal, ya que el IVA es un impuesto finalista y siempre hay que pagarlo. Otra cosa es que os lo podáis deducir, si no estáis exentos de IVA:
Es posible, que si quien os arrenda el local tiene el IAE de alquileres no le tengáis que realizar la retención del IRPF, pero eso es independiente del IVA.
Espero haberte sido de ayuda,

Un saludo,

Mariano Romero
m_romero1@yahoo.com

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#3

Opinión anónima

12.03.08

Los arrendamientos local siempre están sujetos a IVA (artículo 5 Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido). El hecho de ser una asociación no afecta en nada cuando se trata de arrendamientos de local.

Respecto de las retenciones de IRPF al arrendador:

Su entidad tiene la obligación de retener (el 18%) e ingresar tales rentas (modelos 115 y 180) puesto que, se trata de rendimientos íntegros de capital inmobiliario (artículo 76 del Reglamento del IRPF, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo). Por ejemplo, su recibo podría ser:

Alquiler…..............................................................800 €/mes
Obras…................................................................100€
Servicio y suministros…....................................... 40 €/mes
——————-
Base Imponible….................................................940€
Más 16% IVA..................................150,4€
Menos 18% Retenciones(940 X 18%)................169.2€
———————
Total(940+150,4-141)..........................................921,2€

El artículo 108.1 del RD 439/2007 establece el plazo de presentación de las declaraciones- liquidaciones trimestrales ( modelo 115 ) en los primeros veinte días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero.
El artículo 108.2 del 439/2007establece el plazo de presentación del resumen anual ( modelo 180 ) en el mismo plazo de la última declaración de cada año a no ser que se realice en soporte directamente legible por ordenador el plazo de presentación será el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de enero del año siguiente al del que corresponde el resumen anual.

Además deberá remitir un certificado de las retenciones realizadas durante la anualidad al arrendador, según establece el artículo 100.1 Reglamento del IRPF.
No será necesario practicar retenciones si se encuentra en alguno de los siguientes casos según establece artículo 75.3. g) del Reglamento:

1-Cuando se trate de arrendamiento de vivienda por empresas para sus empleados.

2- Cuando las rentas satisfechas por el arrendatario a un mismo arrendador no superen los 900 euros anuales.

3- Cuando la actividad del arrendador esté clasificada en alguno de los epígrafes del
grupo 861 de la Sección Primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por el Real Decreto legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, o en algún otro epígrafe que faculte para la actividad de arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos, y aplicando al valor catastral de los inmuebles destinados al arrendamiento o subarrendamiento las reglas para determinar la cuota establecida en los epígrafes del citado grupo 861, no hubiese resultado cuota cero.

Esta respuesta no es vinculante.

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