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Consultas Online

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Consulta formulada por:

M. Carmen Cruces

¿En qué casos se consideran gastos justificables en una subvención el IVA soportado?

03.11.10

¿En qué casos se consideran gastos para justificar una subvención el IVA soportado?

Gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Eva Buades Martinez

Asesora voluntaria

Trabaja en:

Asesor particular

04.11.10

Hola Mª Carmen;

Las subvenciones que nos conceden llevan el iva incluido, lo cual quiere decir que todos los gastos que tengamos al respecto del proyecto los justificaremos mediante sus facturas y comprobantes de pago correspondientes, con lo que estas facturas llevaran el iva soportado (estaran sujetas y no exentas) y justificaremos con ellas, es decir, las facturas con el iva más los comprobantes de pago de estas.

Si no me he explicado bien dime y lo intento de otro modo, vale?

Saludos, Eva

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#2

Aportada por:

MANUEL NARANJO ALVAREZ

Especialista en contabilidad y fiscalidad www.enl-asesorat.es

Trabaja en:

Asesor particular

04.11.10

En mi opinión:

El IVA únicamente es subvencionable cuando la entidad a la que se le ha concedido la subvención no puede recuperar el IVA que soporta, es decir se trata de una entidad exenta.

Si la entidad puede recuperar el IVA este no será subvencionable ya que en ese caso habría una doble recuperación (por una parte por la entidad concedente y por otra Hacienda al devolverte (o compensar) el IVA soportado.

Si el sujeto pasivo se tratara de una entidad mixta (regla de prorrata) habría que aplicar el IVA de los gastos subvencionables en el mismo porcentaje en el que apliquemos la prorrata en nuestras operaciones.

Y finalmente en el caso de sectores diferenciados habría que establecer a qué actividad se le está subvencionando. Si se trata de una actividad sujeta y no exenta el IVA no es subvencionable, si por el contrario es para una actividad Exenta el IVA es subvencionable al 100%.

Un cordial saludo.-

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#3

Aportada por:

Alberto Martos Sauquillo

KALUINSTITUTE.ORG

Trabaja en:

Asesor particular

04.11.10

Hola Carmen,
Además de lo que dicen los compañeros está el caso de los proyectos de cooperación interncional, que es diferente.
España y la Unión Europea tienen firamdos acuerdos con muchos países receptores de cooperación con el fin de que sus proyectos no paguen IVA.
Entonces:
1) habría que averiguar si existe ese convenio con el país en cuestión, normalmente esto te lo dirá el propio financiador.
2) luego averiguar como es la burocracia, que en cada caso es diferente, en unos países se paga la factura normal y luego la hacienda te devuelve el dinero, en otros vas con una montaña de documentoa al proveedor para que no te cobre el IVA.
Entonces, en estos casos, para que te reconozcan el IVA soportado tienes que demostrar que has hecho todo lo posible para recueprar el IVA y que ha sido infructuoso. Porque a veces, aunque esté el procedimento, te es imposible aplicarlo.
Un saludo

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#4

Aportada por:

Lorena T Liendo Rey

Trabaja en:

Asesor particular

04.11.10

Saludos:
Muy de acuerdo con Manuel Naranjo. No todas las subvenciones contemplan el IVA. Eso varía, no sólo por la legislación vigente, sino también por los términos en los que se verifica la subvención. Hay donantes que explícitamente declaran su no responsabilidad por el IVA erogado en virtud de su subvención. En otros caso, con los documentos probatorios de exención del impuesto, sólo hay que declarar el importe del IVA, sin tenerlo que pagar.
Depende de la actividad, de las condiciones fiscales y del acuerdo alcanzado con el donante.

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