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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Rasedo Rodrigo Magro

¿En qué cuenta debemos contabilizar la devolución de un aval?

19.04.06

El año anterior tuvimos que ingresar un aval ante un juzgado, este año nos han devuelto el aval. ¿En qué cuenta tenemos que contabilizarlo?

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

19.04.06

No se si he entendido correctamente la pregunta, ya que un “aval” es una garantia bancaria y somo tal no tiene registro contable en la entidad avalada, aunque si lo tienen los intereses y gastos que este genere.
Si no se trata de un aval, sino de un deposito o una fianza en el ejercicio que esta se constituyese debió registrarse cargando la subcuenta de las cuentas 26 o 56 que procediese en funcion de que fuese a largo o corto plazo, con abono a cuentas de tesoreria. A la devolución del deposito o fianza el asiento seria el contrario.

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#2

Opinión anónima

19.04.06

De acuerdo con Susana
Algunas empresas contabilizan los avales en cuentas “ficticias” de hecho en algun plan contable personal los he visto en el grupo 0 y operan con ellos como si fueran fianzas

Simplemente lo que hay que deshacer es el asiento que se hizo en su momento… si es que se hizo.. si no… pues no se hace nada

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#3

Aportada por:

Víctor Gil del Cubo

Director Martinez¬Gil Asociados. Consultor economico- contable ONGS

Trabaja en:

Asesor particular

19.04.06

Estimados amigos;

Un aval propiamente dicho no se tiene que contabilizar pues no es un desembolso ni operación dineraria, se contabilizarán sus intereses y comisiones.
Si es una fianza se puede llevar al grupo 2 o al grupo 5 abonando a tesorería. Una vez devuelta la fianza se realiza el asiento en sentido inverso

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#4

Opinión anónima

20.04.06

Como ya han dicho otros asesores en los avales sólo se contabilizan las comisiones que nos cobra el banco como gastos bancarios (626)
Si este aval se originó por una contigencia o un riesgo posible y por lo tanto se contabilizó una provisión, ahora sería el momento de cancelarla como ingreso extraordinario.

Saludos
Diego Lejarazu

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#5

Aportada por:

Luis Barato Risoto

Técnico de Auditoría y Contabilidad del Ministerio de Hacienda. Licenciado en Derecho

Trabaja en:

Asesor particular

24.04.06

Efectivamente, no tendría la operación reflejo en cuentas, salvo que para registrar tales situaciones jurídicas, la entidad decida abrir cuentas de orden (antiguo Grupo 0 en el PGC de 1973), siendo en todo caso opinable que con el PGC de 1990 y sus adaptaciones sectoriales, puedan registrarse estas situaciones jurídicas. En mi opinión su llevanza no nos distanciaría del principio de “imagen fiel”, así que…. puedes decidir tu mismo.
Si el modelo de memoria aplicable es el normal, tal devolución del aval debería contemplarse como una información a tener en cuenta en la Nota 18 de la memoria normal (Garantías comprometidas con terceros y otros pasivos contingentes.
Espero haber dado respuesta a u consulta.
Gracias

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