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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Laura Robledo Giron

¿En qué cuenta debemos registrar este gasto?

11.10.12

Hola,

Hemos emitido unos certificados con su correspondiente retención (21%) a ciertas personas que han dado una charla en un seminario organizado por la Fundación. ¿En qué cuenta es mejor registrar este gasto?

Saludos y gracias

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Bernardo Naranjo Luna

Colaborador en Contabilidad y Fiscalidad www.balendu.org

Trabaja en:

Asesor particular

15.10.12

Estimada Laura,

EL gasto suelo ponerlo dentro de la cuenta 623 Servicios de profesionales independientes. Creo una subcuenta, por ejemplo 6230007 que sea “Servcios de conferenciantes”. La retención dentro de la cuenta 475 (creo una específica para retenciones profesionales, la 4751090, y otra para retenciones rendimientos de personal laboral, 4751099)

Y ojo, que creo (si no me equivoco) que la retención no es el 21% sino el 19%. Iba a ser un 21% pero días posteriores el gobierno rectificó y la dejó en 19% para servicios profesionales.

Un saludo,

Bernardo
gestion@balendu.org
www.balendu.org

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#2

Aportada por:

Carlos Navarro García

Trabaja en:

Asesor particular

15.10.12

La retención de profesionales es del 21% para los ejercicios 2012 (a partir del 1 de Septiembre) y 2013. El 1 de enero de 2014 pasa al 19%.

Un saludo.

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#3

Aportada por:

Bernardo Naranjo Luna

Colaborador en Contabilidad y Fiscalidad www.balendu.org

Trabaja en:

Asesor particular

15.10.12

Cierto, Carlos,

Que con este Gobierno no hay quien se entere. Cada día dicen y hacen una cosa diferente…

Así nos va a ir…

Un saludo

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#4

Opinión anónima

16.10.12

Salvo mejor opinión, considero que la cuenta más adecuada para ese gasto en la “629. Otros servicios”, por cuanto las personas que imparten cursos y seminarios no suelen tener la condición jurídica (ni económica) de Profesionales independientes. Así, no suelen estar dados de alta en IAE ni en autónomos; tampoco tienen la obligación de estar colegiados para desarrollar esa actividad docente.

Por ejemplo, si el documento justificativo de los importes satisfechos a los mismos en un Recibo en lugar de una Factura, está claro que no desarrollan una actividad económica (como hacen los Profesionales independientes) sino que esos ingresos los declararán como rendimientos del trabajo.

Espero que les resulte de utilidad. Un atento saludo.

Un atento saludo.

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#5

Respuesta del participante:

Laura Robledo Giron

17.10.12

Muchas gracias a todos por vuestra colaboración, ya me ha quedado claro.

Saludos,
Laura R.

solucionesong.org
Un proyecto de