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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Montse Barro Prada

¿En qué cuenta del Plan Contable debemos incluir las gratificaciones al personal voluntario de la Asociación?

19.01.04

¿En qué cuenta del Plan Contable debemos incluir las gratificaciones al personal voluntario de la Asociación?. Son cantidades ocasionales pero que no están destinadas a cubrir solamente los gastos de transporte y comida. No estamos seguros de que sea la 653.

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

19.01.04

Hola de nuevo Montse:
Como tu bien dices no debe ir todo reflejado en la Cuenta “653 - Compensación de gastos por prestaciones de colaboración”, en esta cuenta unicamente debe recogerse gastos de l@s voluntari@s en concepto de dietas, el resto de los conceptos distintos a los anterioeres deben ir en la Cuenta “650 - Ayudas monetarios individuales”.

Un Saludo,
Roberto Durán
rduran@ya.com

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#2

Opinión anónima

19.01.04

Hola Montse:
653. “Compensación de gastos por prestaciones de colaboración”
Recoge los GASTOS incurridos por voluntarios y otros colaboradores por cuenta de la entidad como consecuencia de las actividades desarrolladas en la misma; por ejemplo gastos de transporte, comida y vestuario.
Se entiende por voluntario el que colabora con la entidad para el desarrollo de programas o actividades que constituyen el fin propio de la misma y no media remuneración de ningún tipo, bien sea en dinero o en especie.
Parece que se trata de “gratificaciones”. ¿En pago de…? ¿Como regalo por….?

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#3

Opinión anónima

25.01.04

Estimada Montse:

Efectivamente la cuenta 653 se utiliza para registrar los gastos incurridos por voluntarios y otros colaboradores por cuenta de la entidad como consecuencia de las actividades desarrolladas en la misma. Se incluirían, por tanto entre otros, los gastos de transporte, comida o vestuario.

A estos efectos se entiende por voluntario el que colabora con la entidad para el desarrollo de programas y actividades que constituyen el fin propio de la misma, siempre que no medie remuneración de ningún tipo, bien sea en dinero o en especie.

Si se está remunerando a estas personas, aunque sea esporádicamente, quizás ya no entren en el tipo de voluntario tal y como se ha definido anteriormente.

La cuenta 650 “Ayudas monetarias individuales” se utiliza para registrar el importe de las prestaciones de carácter monetario concedidas directamente a personas físicas (beneficiarios) realizadas en cumplimiento de los fines propios de la entidad. Sería por ejemplo el caso de una Fundación que concede becas en el marco del programa de educación que desarrolla. El voluntario se convertiría en beneficiario de la actividad lo que parece no ser muy correcto.

Un saludo.

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