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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Joan Bauza Dalmau

¿En qué epígrafe del modelo 036 deberíamos darnos de alta para poder emitir facturas sin IVA?

25.03.17

Hola,

Somos una asociación, sin ánimo de lucro, de amigos de los caballos. Durante el año pasado recibimos una subvención de una administración y hemos organizado unos actos relacionados con caballos para esta misma administración que nos ha pagado mediante una transferencia a cambio de presentarles un recibo firmado por el importe de cada acto.

A partir de ahora quieren facturas emitidas por nuestra asociación en lugar de recibos.

Mi pregunta es saber en qué epígrafe tendríamos que darnos de alta en actividades económicas Mod.036, caso de tener que hacerlo, para emitir estas facturas sin IVA y si facturamos, si tendremos que hacer impuesto de sociedades aunque estemos exentos.

Muchas gracias por la atención.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

César Valencia Rodríguez

Fundación Gestión y Participación Social

Trabaja en:

Asesor particular

19.05.17

Hola, Joan

Efectivamente, la exención de IVA está directamente relacionada con la naturaleza del servicio prestado. Aun así, no basta con la selección del epígrafe que mejor corresponda con la actividad y que ésta sea exenta de IVA. Hacienda, en principio, desconoce si todo lo que hace la entidad está exento o si existe algún tipo de operación no exento en el IVA. Por ello, existe una casilla en el modelo 036 (la casilla 501), que es donde se informa de que TODO lo que hace la asociación está exento de IVA o, simplemente, no está ni sujeto a IVA. Al marcarla, Hacienda deja de esperar recibir declaraciones trimestrales de IVA.

Ahora vamos con la cuestión. Con la información que ofreces no me queda del todo claro la naturaleza de los servicios que prestáis. La primera impresión es que no estarán exentos de IVA, porque la organización de eventos no lo está (y, además, las actividades de conservación son un gran ausente en la lista de exenciones).

Podrían estar exentas operaciones que sí se pudieran considerar incluidas en las exenciones del artículo 20 de la Ley de IVA, como protección de la infancia y juventud (si las actividades van dirigidas a menores), educación (si se trata de cursos sobre materias que se pueden considerar incluidas en planes de estudios oficiales y además se os puede considerar centro educativo –esto es largo de explicar–), deporte (si se puede considerar actividad deportiva y además sois entidad de carácter social –fundamentalmente, que no remuneráis a los miembros de la junta directiva ni los socios son los destinatarios fundamentales de la actividad–), o la actividad consiste en visitas a espacios naturales protegidos.

La lista de exenciones es larga, a mí se me han ocurrido estas, pero podría haber alguna más. La cuestión es conocer en qué consiste exactamente la actividad, más allá del hecho de que involucra a caballos.

Un saludo

solucionesong.org
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