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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Cristina Esparrells Gil

¿En qué oficina de Hacienda debemos presentar las cuentas anuales?

01.09.06

Presentamos antes del 30 de junio como todos los años las cuentas anuales del 2005 al Ministerio de Interior, y también al Ministerio de Hacienda de Hortaleza-Barajas, pero nos las han devuelto alegando que no saben qué hacer con ellas. ¿Donde tenemos que presentarlas?

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Alvaro Ortega Santos

Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.

Trabaja en:

Asesor particular

01.09.06

¿qué tipo de reconocimiento tiene la fedreación? si no está reconocida como de utilidad pública, tan sólo tiene la obligación de llevar una contabilidad fiel y aprobar las cuentas anuales la asamblea general (art. 14 LO 1/2002).

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#2

Respuesta del participante:

Cristina Esparrells Gil

04.09.06

Hola Álvaro, Buenas días!!

Sí, somos de utilidad pública, parece ser que la obligación de entregar las cuentas tb en Hacienda es desde hace dos o tres años.

Muchas Gracias.

Cristina Esparrells Gíl

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#3

Muy buena

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

05.09.06

Las asociaciones (en este caso federación) declaradas de utilidad pública sólo deben presentar sus cuentas anuales en el Ministerio del Interior.

No obstante, efectivamente, desde el año 2004, las entidades que se acogen al régimen fiscal especial de la Ley 49/2002 deben presentar una memoria económica en la Agencia Estatal de Administración Tributaria (lo más lógico es hacerlo en vuestra Administración o Delegación), dentro del plazo de siete meses desde la fecha de cierre de ejercicio.

El contenido de esta Memoria viene establecido en el artículo 3 del Reglamento para la Aplicación del Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo, aprobado por el Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre.

Juan González Martín-Palomino.
gonzalezpalomino@icacr.com

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#4

Respuesta del participante:

Cristina Esparrells Gil

05.09.06

Hola, Buenos Días Juan:

Las cuentas las presentamos el 30 de junio en nuestra delegación de Hacienda y nos las devolvieron, diciendo que no sabian qué tenian que hacer con ellas, que dónde exactamente habiá que entregarlas.

Muchas Gracias

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#5

Muy buena

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

05.09.06

El punto 2 del artículo 3 del Reglamento por el que se desarrolla el régimen fiscal especial de las entidades sin ánimo de lucro es muy claro: La memoria económica deberá presentarse ante la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria del domicilio fiscal de la entidad o en la Dependencia Regional de Inspección u Oficina Nacional de Inspección, si estuvieran adscritas a éstas, dentro del plazo de siete meses desde la fecha de cierre del ejercicio.

Por lo tanto, es evidente que habéis presentado la memoria en el lugar procedente.

Lo único que podéis hacer es enseñarle al funcionario la disposición donde se establece la obligación y la forma de cumplimentarla (Real Decreto 1270/2003).

No obstante, si tenéis acreditación de haber presentado esta documentación en lugar y plazo adecuados, habéis cumplido correctamente con la obligación, con independencia de que posteriormente la hayan devuelto.

Juan González Martín-Palomino.
gonzalezpalomino@icacr.com

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#6

Opinión anónima

18.09.06

Madrid a 18 de septiembre de 2006

Señores:

En contestación a su consulta, nuestra opinión es la siguiente.

Si la entidad está acogida a la Ley 49/2002, su artículo 3.10 obliga a la elaboración de una memoria económica anual en la que se especifiquen los ingresos y gastos del ejercicio, de manera que puedan identificarse por categorías y por proyectos, así como el porcentaje de participación que mantengan en entidades mercantiles. Las entidades que estén obligadas en virtud de la normativa contable que les sea de aplicación a la elaboración anual de una memoria deberán incluir en dicha memoria la información a que se refiere este número.

El Reglamento de la citada Ley, el RD 1270/2003 en su artículo 3, detalla la información que debe contener esta memoria económica, su lugar de presentación (Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria del domicilio fiscal de la entidad o en la Dependencia Regional de Inspección u Oficina Nacional de Inspección, si estuvieran adscritas a éstas), y el plazo de presentación (dentro del plazo de siete meses desde la fecha de cierre del ejercicio)

También detalla por si es de su interés:

“No obstante, las entidades cuyo volumen total de ingresos del período impositivo no supere los 20.000 euros y no participen en sociedades mercantiles no vendrán obligadas a la presentación de la memoria económica, sin perjuicio de la obligación de estas entidades de elaborar dicha memoria económica.

3. Las entidades que, en virtud de su normativa contable, estén obligadas a la elaboración anual de la memoria podrán cumplir lo dispuesto en este artículo mediante la inclusión en dicha memoria de la información a que se refiere el apartado 1.

En estos casos, a los únicos efectos del cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 49/2002 en relación con la memoria económica, el lugar y plazo de presentación, así como los supuestos de exclusión de la obligación de su presentación ante la Administración tributaria, serán los establecidos en el apartado 2.”

La entrega de esta Memoria económica (obligatoria si se quiere aplicar la Ley 49/2002) se realiza, tal y como ya hemos mencionado, en la Delegación de Hacienda donde este adscrita la entidad, en el registro de entrada de la Delegación, mediante el modelo de comunicación que pueden obtener en la página web de la Agencia Tributaria, dentro del apartado de modelos y formularios, en formularios, en formularios para trámites ante la Agencia tributaria, y allí en solicitud o comunicación. Este modelo está en PDF, y con incluir en el mismo, además de los datos de la entidad, el que se quiere presentar la memoria económica según dicta la Ley 49/2002 y el RD 1270/2003 es suficiente.



Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.


Esperamos que le sea de utilidad nuestra respuesta,



Saludos cordiales.

solucionesong.org
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