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Consultas Online

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Consulta formulada por:

ONG en proceso de constitución

¿En qué registro específico debemos registrarnos si trataremos temas de salud y cooperación?

06.03.15

Hola,

Estamos pensando crear una fundación destinada a la mejora de la salud visual y auditiva a nivel nacional pero también pensamos realizar acciones de cooperación internacional en países en vías de desarrollo (Etiopía) en este tema. También queremos prestar apoyo logístico y financiero a otra fundación que trabaja en Etiopía destinada a prestar apoyo en alimentación, sanidad y salud.

La sede social está en Cataluña. El ámbito de actuación es Cataluña pero también el resto de España y Portugal.

Nos plantemos dos consultas:
- ¿Nos debemos inscribir en el registro de àmbito autonómico o estatal?
- en el caso de que fuera estatal, en qué registro especifico ya que tratamos dos temas el de la salud visual y el de la cooperación internacional

Gracias

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Ramón Perez-Lucena

Especialista en Fundaciones, www.abogadodefundaciones.com

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Asesor particular

06.03.15

Hola, el ámbito debe ser nacional e internacional y por los fines me parece lógico que sea en el protectorado del ministerio de sanidad, trabajo y seg social.

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#2

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

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Asesor particular

06.03.15

Vuestra entidad sería de ámbito nacional. Por lo que respecta a la cooperación internacional, será conveniente inscribiros en el Registro de la Agencia Española para la Cooperación Internacional. Por lo que respecta a los temas de salud, la competencia correspondería a la Consejería de Sanidad de la Comunidad Autónoma donde se desarrolle la concreta actuación sanitaria. No obstante, en función de la actividad, deberías consultar a esa Consejería si tenéis que realizar alguna actuación o inscripción.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.

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#3

Aportada por:

Ramón Perez-Lucena

Especialista en Fundaciones, www.abogadodefundaciones.com

Trabaja en:

Asesor particular

07.03.15

Hola, de nuevo. Además de lo que escribe mi compañero, que da por supuesto que ya estáis registradas como fundación, tened en cuenta que antes de inscribiros en la agencia para la cooperación debéis estar registradas en vuestro protectorado de fundaciones como os escribía.

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#4

Aportada por:

Luis Barato Risoto

Técnico de Auditoría y Contabilidad del Ministerio de Hacienda. Licenciado en Derecho

Trabaja en:

Asesor particular

08.03.15

De mi consideración.
Estoy totalmente de acuerdo con la opinión del compañero Juan Gonzalez. La fundación a constituir será de ámbito nacional y por tanto habrá de inscribirse en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. Si además queréis realizar proyectos de cooperación también tenéis que obtener la calificación de ONG para el desarrollo e inscribirla como tal en el Registro de la AECID (Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación). Para ello debéis remitiros a lo que dice el artículo 32 y siguientes de la Ley 23/1988, de 7 de julio, de Cooperación Internacional al Desarrollo, que dice:
Artículo 32. Las organizaciones no gubernamentales de desarrollo.
A los efectos de la presente Ley se consideran organizaciones no gubernamentales de desarrollo aquellas entidades de Derecho privado, legalmente constituidas y sin fines de lucro, que tengan entre sus fines o como objeto expreso, según sus propios Estatutos, la realización de actividades relacionadas con los principios y objetivos de la cooperación internacional para el desarrollo.
Las organizaciones no gubernamentales de desarrollo habrán de gozar de plena capacidad jurídica y de obrar, y deberán disponer de una estructura susceptible de garantizar suficientemente el cumplimiento de sus objetivos.

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