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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Jesus Cervero Vazquez

¿Es cierto que ahora las entidades no lucrativas deben presentar el IS independientemente de los ingresos?

10.02.15

Hola,

Acabo de pasar por una oficina de Hacienda y me comentan que a partir de este año es obligatorio para todas las entidades sin ánimo de lucro presentar el impuesto de sociedades independientemente de los ingresos económicos ya que ahora desaparecen los requisitos que existían antes para no tener que declararlo.

También me dijeron que hay que darse de alta en Internet ya que no se puede presentar personalmente. Me gustaría por favor que si podeis, me amplieis esta información.

Muchas gracias

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Eva Buades Martinez

Asesora voluntaria

Trabaja en:

Asesor particular

11.02.15

Hola Jesús,
Lamentablemente así es, aunque cierto que ayer en las noticias el Sr Montoro decía que iba a modificar la ley para regular mejor esta circunstancia, imagina, asociaciones de vecinos presentando el IS !!!.
El problema ya no es tanto en presentar el IS sino que necesitaremos balances contables, etc. para obtener la información que en el mismo se pide, no obstante, la obligatoriedad de llevar las cuentas ya se contemplaba en la ley 49/2002.
Al respecto de la presentación no te puedo ayudar pues desconozco esta gestión.
Saludos, Eva

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#2

Aportada por:

José Antonio Jiménez Puertas

SULAYR

Trabaja en:

Asesor particular

11.02.15

Buenas tardes.

Como muy bien dice EVA, TODAS las entidades sin animo de lucro, tenfran que presentar entre los dias 1 al 25 de julio de 2016, el impuesto de sociedades del año 2015.

Presentar el impuesto no significa pagar, pues pagar ó no sera una cuestion que se deduzca de los resultados (beneficios ó perdidas), determinados por la contabilidad que tambien habra que llevar.

La confeccion del impuesto de sociedaes es una tarea bastante compleja, que no le aconsejo a ningun presidente de ONG que la realice personalmente por el riesgo que conlleva de cometer errores, y es preciso recordar que la Ley General Tributaria prevee, y Hacienda asi lo hace, sanciona incluso por pequeños errores o negligencias.

Por tanto les aconsejo que desde este momento se busquen un asesor fiscal.

Saludos.

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#3

Opinión anónima

23.02.15

Jesús, aparte de lo que ya te han informado Jose Antonio y mi querida amiga Eva, tan sólo añadir que la presentación tendrá que ser vía telemática, es decir con firma electrónica, igual que las presentaciones de los modelos 111, 190, 347, etc. . .
Para conseguir la firma electrónica, hace falta hacer un trámite sencillo en la Agencia Tributaria.

Saludos Solidarios.
Rafa Pérez
Unió Pobles Solidaris (Valencia)

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