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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Juan Jose Blanco Valle

¿Es cierto que Hacienda ya no expide certificados reconociendo la exención de IVA?

15.06.18

Hola,

Soy el secretario de una asociación sin animo de lucro, concretamente una agrupación de baile tradicional. Cuando nos constituimos en asociación hace 2 años y medio consultamos en la oficina de la agencia tributaria de Oviedo sobre el certificado de exención del IVA y nos contestaron que Hacienda ya no expide esas certificaciones, que si realizamos una actividad exenta debemos hacerlo figurar en la factura haciendo alusión al articulo 20 de la ley 37/1992 de 28 de diciembre del impuesto sobre el valor añadido. En nuestro caso seria el apartado 14- C.

La duda viene dada porque en algún caso alguna administración, ayuntamiento en este caso, nos solicita que aportemos el documento en el que se acredite la exención, la pregunta en definitiva es: ¿Hacienda expide ese tipo de certificados o como nos informaron los expedía y ahora ya no lo hace?

Gracias, un saludo.

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Respuestas

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#1

Excelente

Aportada por:

José Antonio Jiménez Puertas

SULAYR

Trabaja en:

Asesor particular

15.06.18

Buenas tardes.

Efectivametne eso es tal cual lo cuenta usted en su comentario, pues La Ley 17/2012, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, ha introducido importantes novedades en el procedimiento del reconocimiento de las exenciones de IVA que afectan a las entidades no lucrativas, que pasan a ser automáticas para todas aquellas entidades que cumplan con los requisitos establecidos.

Hasta la entrada en vigor de esta Ley, el 1 de enero de 2013, las entidades que querían aplicar alguna de las exenciones específicas de las entidades no lucrativas, debían solicitar el reconocimiento previo a la Agencia Tributaria para acreditar que cumplían con los requisitos establecidos para poder hacerlo.

La nueva normativa modifica la redacción de los artículos 20.1.6 y 12 y del artículo 20 de la Ley del IVA, suprimiendo el requisito de reconocimiento previo del derecho a la exención por parte de la Administración tributaria.

En consecuencia, estarán exentas de forma automática todas las entidades que cumplan los requisitos necesarios para ser consideradas entidades de carácter social. (Pero no hay que solcitarlo, solo decidir uno mismo si los reune)

Estos requisitos son:
• No tener finalidad lucrativa y dedicar, en su caso, los beneficios que se puedan obtener en el desarrollo de actividades exentas de idéntica naturaleza.
• Los cargos de presidente, patrón, representante legal deberán ser gratuitos y no podrán tener interés en los resultados económicos de la explotación por ellos mismos o mediante otras personas.
• Y que los servicios prestados a los socios o partícipes y sus cónyuges o familiares hasta segundo grado inclusive, no podrán gozar de condiciones especiales en la prestación de los servicios.

Las entidades que cumplan con estas condiciones, independientemente de si solicitaron o no el reconocimiento de la exención, pueden aplicar la exencion sin solcitar autorizacion o declaracion previa por la AEAT.

Por otro lado la anterior modificacion legal deben conocerla los ayuntamientos, por lo que NO DEBE PEDIR DOCUMENTO ACREDITATIVO DE LA EXENCION, y si lo piden muestrenle ustedes el anterior comentario.

Saludos.

Mas en www.sulayr.com

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#2

Opinión anónima

15.06.18

Salvo mejor opinión, la Agencia Tributaria (AEAT) ya no expide certificados de esa naturaleza. Basta con acceder a la sede electrónica (www.agenciatributaria.es) y consultar los trámites que pueden realizarse para convencerse de este hecho.

En el siguiente enlace podrá encontrar los certificados que emite la AEAT en referencia al IVA:

https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/procedimientoini/G307.shtml

Un atento saludo,

Adolfo T. Dochado
Consultor, Auditor y Formador

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#3

Muy buena

Aportada por:

César Valencia Rodríguez

Fundación Gestión y Participación Social

Trabaja en:

Asesor particular

16.06.18

Efectivamente, ya no es preceptivo que Hacienda reconozca que la entidad es de carácter social. Si cumple los requisitos, debe aplicar la exención. En ese sentido, no está claro que un ayuntamiento pueda exigir una calificación que no es preceptiva.

No obstante, sí se puede seguir solicitando (voluntariamente) a Hacienda la calificación de entidad o establecimiento de carácter social. Por tanto, realmente está en vuestra mano realizar la solicitud para presentarla, al menos por si no prosperara el intento de que el ayuntamiento en cuestión deje de exigir su presentación. Y siempre os va a suponer algo más de seguridad de que habéis interpretado los requisitos del artículo 20.tres de la Ley de IVA en el mismo sentido en que lo hace Hacienda.

Después de detallar los requisitos necesarios para obtener esta calificación, dicho artículo añade lo siguiente:

Las entidades que cumplan los requisitos anteriores podrán solicitar de la Administración tributaria su calificación como entidades o establecimientos privados de carácter social en las condiciones, términos y requisitos que se determinen reglamentariamente. La eficacia de dicha calificación, que será vinculante para la Administración, quedará subordinada, en todo caso, a la subsistencia de las condiciones y requisitos que, según lo dispuesto en esta Ley, fundamentan la exención.

Las exenciones correspondientes a los servicios prestados por entidades o establecimientos de carácter social que reúnan los requisitos anteriores se aplicarán con independencia de la obtención de la calificación a que se refiere el párrafo anterior, siempre que se cumplan las condiciones que resulten aplicables en cada caso.

Un saludo

César Valencia
Fundación Gestión y Participación Social
www.asociaciones.org

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#4

Respuesta del participante:

Juan Jose Blanco Valle

30.06.18

Muchas gracias por las respuestas, nos han sido de mucha ayuda, un saludo.

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