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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Antonia Alcaide Crespín

¿Es cierto que, según la Ley General de Subvenciones, no se puede optar a subvenciones si se tienen pérdidas al cierre del ejercicio?

21.04.05

Me han comentado que una Asociación, con la nueva ley general de subvenciones no puede presentar pérdidas en el cierre del ejercicio, puesto que este hecho podría provocar una penalización y no poder concurrir a subvenciones / ayudas durante un periodo de tiempo. ¿Esto es así?.

Gracias por su atención.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Alvaro Ortega Santos

Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.

Trabaja en:

Asesor particular

23.04.05

Es posible que sea así, pero tengo mis reservas: el derecho de asociación es un derecho fundamental libre de ingerencias de los poderes públicos, mientras no se quebrante ley alguna. En ese sentido resulta sorprendente que el rendimiento económico negativo o positivo pueda ser objeto de sanción por parte de la administración pública sin que medie sentencia judicial alguna y sin perjuicio evidente a terceros. Si bien la propia Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, establece en su artículo 4.3 que “El otorgamiento de ayudas o subvenciones públicas y, en su caso, el reconocimiento de otros beneficios legal o reglamentariamente previstos, estará condicionado al cumplimiento de los requisitos establecidos en cada caso.”, en el 4.2 afirma que “La Administración no podrá adoptar medidas preventivas o suspensivas que interfieran en la vida interna de las asociaciones.”
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sólo establece:
“Artículo 14. Obligaciones de los beneficiarios.
1. Son obligaciones del beneficiario:
a. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.
b. Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c. Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d. (…)
e. Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
f. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
g. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
h. Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de esta Ley.
i. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de esta Ley.
2. La rendición de cuentas de los perceptores de subvenciones, a que se refiere el artículo 34.3 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de funcionamiento del Tribunal de Cuentas, se instrumentará a través del cumplimiento de la obligación de justificación al órgano concedente o entidad colaboradora, en su caso, de la subvención, regulada en el párrafo b) del apartado 1 de este artículo.”
Puede ser un requisito específico de la convocatoria a la que se pretenden presentar?: relean atentamente el texto de la convocatoria, ya que de ser así debería especificarlo.

De todos modos, como los vericuetos legales pueden ser confusos, antes de dar esta asesoría por concluida, esperen a tener la opinión de otros colegas.

Un cordial saludo y suerte!

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#2

Opinión anónima

24.04.05

En respuesta a su consulta, le informamos que los requisitos para ser beneficiario o entidad colaboradora vienen recogidos en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones; entre tales requisitos no figura presentar un balance positivc en las cuentas anuales. -
Sí figuran, en cambio, haber solicitado la declaración de concurso, estar en situación de concurso o haber sido declarado insolvente; no estar al corriente de pago de obligaciones fiscales y de Seguridad Social y no estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.-

Ahora bien, las Bases reguladoras podrán acotar los requisitos que debe reunir el beneficiario; así resulta del artículo17.3.b (requisitos que deberán reunir los beneficiarios para la obtención de la subvención).-

Esta respuesta no es vinculante.-

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#3

Opinión anónima

04.05.05

¡Hola Antonia! Como bien te han comentado los anteriores compañeros la Ley de Asociaciones no hace una mención específica en este tema.
Hay otra ley, la que regula las Subvenciones de la Junta de Andalucía, donde sí se mencionan las posibles penalizaciones para aquellas asociaciones que no justifiquen convenientemente las subvenciones recibidas, nunca para aquellas asociaciones que cierran su ejercicio en negativo.
Lo que te han comentado no es cierto y pérmitame que insista en el consejo de Juan: revisa muy bien las bases reguladoras de cada subvención que quieras tramitar, en ellas suele venir detallado tanto el perfil de las entidades beneficiarias, como la forma de justificar la subvención una vez concedida. Seguir las indicaciones de la propia Orden reguladora es siempre lo más conveniente y, por supuesto, consultar a los técnicos de los organismos competentes.
¡Saludos!

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