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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Carmen De Andrés

¿Es correcta la deuda que nos reclama el propietario del local que alega que en cuatro años no nos ha cobrado estos conceptos?

17.12.16

¡Hola!

Somos una asociación que alquilamos un local en el 2010 con un contrato de 6 años. Hace tres años nos reclamaron el pago de la comunidad de vecinos que hemos ido abonando cada mes con mucho esfuerzo. En agosto se cumplió el contrato y se renovó automáticamente.

En este momento, nos han reclamado el pago del 1.477,69€ por el IVA adeudado ya que no nos lo cobraban. Por si no fuera bastante nos piden el pago del IBI y las basuras de 6 años, alegando que así consta en e contrato, (creo recordar que en la firma del contrato de alquiler se incluía todo esto en el alquiler, aunque no lo especifica el contrato).

Ha sido una sorpresa que ahora demás de que ha subido el alquiler por el IVA (que nos corresponde y el IRPF trimestral, hemos de abonar unos 3.000€, cosa que para nuestra asociación resulta casi imposible.

¿Es correcta la deuda y la reclamación del propietario que en 4 años no nos ha cobrado esto?

Agradeciendo su atención, resto a la espera de su respuesta.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

20.12.16

Salvo mejor opinión, en el contrato de arrendamiento que firmaron ustedes inicialmente debían de aparecer tanto sus derechos como sus obligaciones como arrendatarios, incluida la repercusión del IVA, el pago del IBI y las demás cargas asociadas al uso del local por la entidad. Sin disponer de dicho contrato no es posible profundizar en una respuesta detallada y justificada (jurídicamente) a su consulta. Por ello, sería de agradecer que nos facilitaran una copia de dicho contrato.

Un atento saludo.

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#2

Opinión anónima

20.12.16

Salvo mejor opinión, en el contrato de arrendamiento que firmaron ustedes inicialmente debían de aparecer tanto sus derechos como sus obligaciones como arrendatarios, incluida la repercusión del IVA, el pago del IBI y las demás cargas asociadas al uso del local por la entidad. Sin disponer de dicho contrato no es posible profundizar en una respuesta detallada y justificada (jurídicamente) a su consulta. Por ello, sería de agradecer que nos facilitaran una copia de dicho contrato.

Un atento saludo.

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#3

Aportada por:

José María Rodríguez Arias

Trabaja en:

Asesor particular

20.12.16

Buenos días

Al margen de lo ya mencionado por el compañero (sin el contrato, nada de esto queda claro), el arrendamiento de locales comerciales está sujeto a IVA (en general), así que era obligación del arrendador haber repercutido ese impuesto. Falta ver qué pone el contrato (esto es, si el precio que ahí aparece es con o sin IVA) para saber si realmente lo ha cobrado o no (si no lo ha cobrado, también significa que viene incumpliendo una obligación durante todo este tiempo).

Sobre los otros pagos que «faltan» (lo mismo, hay que ver el contrato), cabe recordar que la acción de reclamación de cantidad prescribe a los cinco años, así que en ningún caso te pueden pedir algo de hace seis.

Lo del IRPF, por cómo lo dices, creo que no lo están haciendo del todo bien. Esto es, es una cantidad que se detrae del importe que se paga por el local, con lo que en ningún caso les puede salir como un gasto extra (lo mencionas como que al tener que pagar el IRPF, ya el gasto se dispara).

Un saludo

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